Cuenta de usuario

En firme: reservas técnicas de las EPS deberán usarse para el pago de deudas con acreedores – Decreto 995 de 2022

El Decreto 995 de 2022 establece como presentar el plan de pago que usará los recursos de las reservas técnicas de las EPS para solventar las deudas mayores a 180 días.
En firme reservas técnicas de las EPS deberán usarse para el pago de deudas con acreedores - Decreto 995 de 2022
[favorite_button]
Comentar

El Gobierno publicó este lunes el Decreto 995 de 2022 con el que modifica aspectos relacionados con el uso de los recursos invertidos que respaldan las reservas técnicas de las EPS. A detalle, la norma especifica que con el fin de disminuir la cartera, las EPS deberán utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, o fondos de inversión colectiva, que respaldan sus reservas técnicas cuando la Supersalud evidencie que presentan una concentración mayor al 15% de la deuda en acreencias mayores a 180 días.

Así mismo, podrán utilizar para este fin los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, en el evento de considerarlo pertinente.

Artículo relacionado: Nuevo plazo podría salvar las EPS del país – Proyecto de decreto

En este sentido, la Supersalud pedirá a las EPS por una única vez y a más tardar el 30 de junio de 2022, el plan de pago de la deuda, en la que se utilicen los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, fondos de inversión colectiva, o títulos de deuda pública, este último en caso de que lo estimen conveniente, que respaldan sus reservas técnicas.

Dicho plan será solicitado a partir del análisis que realice la Superintendencia de la cartera de las EPS, así como las cuentas por pagar que se encuentran registradas como reservas técnicas en los estados financieros, utilizando la información reportada con la última fecha de corte disponible.

Plan de pago con los recursos de las reservas técnicas

Para la presentación del plan de pago de la deuda, las EPS tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Revisarán el total de las cuentas por pagar que tengan con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y, montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras obligaciones no exigibles.
  2. Determinarán la distribución del monto de los recursos entre los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud sin dar trato preferencial a vinculados económicos y acorde con las políticas de pago de la entidad, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, de manera proporcional al valor de la deuda.
  3. Evaluarán el riesgo de mercado teniendo en cuenta el monto sujeto de utilización de los recursos de las inversiones, con el fin de evitar que se generen pérdidas al momento de liquidarlas. Así mismo, serán responsables de los defectos de inversión que se produzcan por cambios en la valoración del portafolio o riesgo de mercado.

También puede leer: La FDA aprueba el primer tratamiento farmacológico para la alopecia areata

El plan deberá ser presentado por las EPS dentro del mes siguiente a la solicitud por parte de la SNS e incluirá la relación de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y montos a pagar, especificando, de la deuda pendiente de pago, los montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras obligaciones no exigibles, así como la fecha estimada de pago.

En consecuencia, la Supersalud contará con 10 días hábiles para verificar que el plan cumpla con todas las condiciones descritas anteriormente. En el evento de incumplimiento, la SNS solicitará a la EPS el respectivo ajuste, para lo cual contará con tres días hábiles.

Una vez realizados los pagos por las EPS, la Superintendencia Nacional de Salud realizará seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades en el mencionado plan.

Artículo exclusivo: Kaiser Foundation, nueva víctima de ciberataques al sistema de salud en EE.UU.

Los pagos realizados a través de este mecanismo se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición que aplique a cada Entidad Promotora de Salud, teniendo en cuenta la metodología que para tal efecto defina la Supersalud.

En todo caso, las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar los pagos a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

También puede leer: Pagos con reservas técnicas a intermediarios de las ARL son inexequibles: Corte Constitucional

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda