Pagos con reservas técnicas a intermediarios de las ARL son inexequibles: Corte Constitucional

Según la Corte Constitucional, el establecimiento de pagos con reservas técnicas de las ARL es una modificación en seguridad social que debe hacerse como ley ordinaria debido a su alto nivel de impacto
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La Corte Constitucional declaró inexequible y con efectos retroactivos los pagos de las comisiones derivadas de servicios de promoción prestados por intermediarios a las ARL, con cargo a cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas. La decisión declara la inexequibilidad a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019.

La demanda analizada por la Corte Constitucional implica directamente al artículo 203 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Según el artículo en mención, “en caso de que se utilice algún intermediario las ARL podrán pagar las comisiones del ramo con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales, o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas, siempre que hayan cumplido sus deberes propios derivados de la cobertura de las prestaciones del sistema, y los destine como parte de los gastos de administración“.

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Sin embargo, la creación de dichos pagos modifican el Sistema de Riesgos Laborales del país con fines de planeación sin seguir el trámite establecido para las leyes ordinarias y su respectivo debate “para permitir una amplia discusión sobre un tema tan sensible y que impacta, de manera permanente, en las fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Adicionalmente, el Tribunal considera que la norma viola el principio de unidad de materia, descrito en la Constitución Política como “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”.

De igual forma, la Corte Constitucional señaló que, el artículo 203 de la Ley 1955 de 2019 evidencia desconocimiento sobre el artículo 48 de la Carta Magna (Seguridad Social) en el país, especialmente en lo que respecta a la eficiencia y la destinación específica. En la demanda presentada por Domingo Banda Torregroza, el ciudadano argumenta que la norma autoriza el uso de cotizaciones, primas y rendimientos de las reservas técnicas de las ARL para cubrir sus obligaciones de intermediación, aludiendo gastos administrativos cuando se trata de transacciones comerciales o de ventas.

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Antes de conocerse el fallo del Tribunal Constitucional, la Procuraduría se expresó sobre la demanda analizada, coincidiendo en que el artículo 203 es una disposición que “adiciona normatividad ordinaria de seguridad social para atender una situación concreta del mercado” (pagos a intermediarios), sin encontrar relación directa e inmediata con las medidas estratégicas presentadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Al respecto, el Tribunal manifestó que los pagos por comisiones a los intermediarios “podrían ir en detrimento del valor puro e intrínseco de la cotización en el Sistema General de Seguridad Social”.

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Consecuencias de los pagos a los intermediarios con reservas técnicas

La aplicación de los pagos a los intermediarios con recursos de las reservas técnicas genera pérdidas en la capacidad financiera, de inversión o de generación de programas ordinarios de prevención de riesgos en las empresas afiliadas y reduce los recursos parafiscales disponibles para la prestación de los servicios en el marco del Sistema de Riesgos Laborales.

En la decisión, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, pese a estar de acuerdo con los argumentos que declaran la inexequibilidad de la norma, no compartió la resolución final sobre los efectos retroactivos aplicables. En su concepto, la aplicación de este mecanismo generan una afectación de mayor entidad constitucional, ya que reduce la confianza en los actores del sistema de seguridad social y afecta el patrimonio de las ARL.

En ese sentido, se debe recordar que “los recursos que entran a formar parte del patrimonio de la ARL dejan de hacer parte del Sistema General de Riesgos Laborales, ya que su finalidad no es cumplir con los objetivos de dicho sistema, sino que se constituyen en la retribución o ganancia que obtienen estas empresas por la actividad que realizan”.

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