Corte Constitucional: “Recursos provenientes de cotizaciones de usuarios al sistema de salud no son embargables”

"Los recursos del sistema de salud que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados al sistema son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables" especificó la Corte Constitucional.
Corte Constitucional Recursos provenientes de cotizaciones de usuarios al sistema de salud no son embargables
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El jueves pasado la Corte Constitucional profirió un fallo con el que ordenaba al Banco Agrario restituir de manera inmediata más de $53.000 millones de pesos transferidos desde el Banco AV Villas, dando cumplimiento a una orden judicial proveniente del Juzgado 15 Civil de Barranquilla en contra de la EPS Coomeva, actualmente en liquidación.

Esta decisión se dio tras estudiar una tutela que presentó dicha EPS al considerar vulnerado su derecho al debido proceso, puesto que el juez del juzgado dio la orden de embargo sobre una cuenta maestra de recaudo en la que reposan dineros destinados a garantizar la operatividad de la entidad y la atención a los usuarios.

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Entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como el Agente Interventor de Coomeva EPS S.A. y el Banco AV Villas, donde se encuentran las cuentas maestras objeto de controversia, coadyuvaron los argumentos de la promotora de la acción” sentencia el comunicado.

Ante la situación, la Sala Novena de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Alberto Rojas, evaluó el caso y declaró carencia actual del objeto, ya que sobre la EPS pesa una orden de liquidación por parte de la Supersalud, fruto de ello, el juez accionado levantó las medidas cautelares que dieron origen al reclamo constitucional.

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No obstante, la sala determinó que el fallo previo del Juzgado no es un obstáculo para pronunciarse sobre este caso, ya que el juez desconoció el precedente constitucional aplicable, violando el debido proceso.

Es preciso resaltar que los recursos del sistema de salud que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados al sistema son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables. En este sentido, se considera que el juez alteró las condiciones definidas previamente, realizando una interpretación incorrecta del alcance del principio de inembargabilidad y sus excepciones.

“Esto le llevó a imponer extensivamente medidas cautelares a recursos de cotizaciones depositados en una cuenta maestra de recaudo, pese a que el decreto de cautelas judiciales sobre dichos rubros jamás ha sido reconocido por esta Corporación y las excepciones la inembargabilidad exigen una interpretación estricta y restrictiva, puesto que implican la extraordinaria posibilidad de superponer otros principios y derechos por sobre el interés público de preservar los recursos específicamente destinados a garantizar la salud”, puntualizó la Corte Constitucional.

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El fallo ordenó al Banco AV Villas reintegrar todos los recursos debitados a la EPS Coomeva y desbloquear de inmediato la cuenta. Además, la Superintendencia Financiera tendrá 48 horas para publicar una circular con la decisión con la que ponga en conocimiento a todas las entidades sobre las que hace vigilancia.

Para concluir, la Corte Constitucional le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue esta sentencia entre los despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esta es la Sentencia T-053-22 de la Corte Constitucional

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