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Harían ajustes al cálculo de pensiones: conozca los más importantes

El Ministerio de Hacienda cambiaría la metodología de cálculo para el salario de referencia y el valor actuarial en los montos de pensiones
Harían ajustes al cálculo de pensiones conozca los más importantes
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El Ministerio de Hacienda ha propuesto una serie de ajustes al Decreto 1833 de 2016, documento que reúne la normativa vigente sobre el Sistema General de Pensiones. En el documento en estudio, se proponen cambios a la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o calculo actuarial, que deberán pagar los empleadores y trabajadores independientes que incurran en omisión en la vinculación o afiliación al sistema pensional en el país.

Vale la pena señalar que en Colombia, los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben. Es decir, si se presenta omisión por parte de los empleadores en el pago de la obligación, debe subsanar el pago del pasivo liquidado por la administradora de pensiones con base en el cálculo actuarial (Sentencia SU- 226 de 2019).

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También cabe tener en cuenta que, las administradoras de pensiones, para determinar el valor de la reserva actuarial que debe pagar un empleador o un trabajador independiente por el tiempo omitido en vinculación o afiliación utilizan la fórmula contenida en los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4 del Decreto 1833 de 2016.

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Así quedaría el salario de referencia para las pensiones:

Dentro de los cálculos que se realizan para estimar el monto mensual de pensión existe el salario de referencia. Hoy en día, este concepto se entiende como el salario de referencia el que el trabajador tendría a la edad de 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre. Sin embargo, con los ajustes propuestos el concepto cambiaría así:

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  • En el caso de personas afiliadas al entonces Instituto de Seguros Sociales no cobijadas por ningún régimen de transición y que con anterioridad al año 2014 cumplen el tiempo de cotización o de servicios para acceder a la pensión de vejez, el salario de referencia será el que el trabajador tendría a la edad de 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre. El salario se obtiene de multiplicar el último salario devengado por el trabajador en el periodo a validar o ciclo omitido, por la relación que exista entre el salario medio nacional a la edad de los 55 años si es mujer o 60 años si es hombre y el salario medio nacional a la edad que tenía el trabajador a la fecha de vinculación.
  • En el caso de personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual o a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones no cobijadas por ningún régimen de transición y que con posterioridad al año 2014 cumplen el tiempo de cotización o de servicios para acceder a la pensión de vejez, el salario de referencia será el que el trabajador tendría a la edad de 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre. Dicho salario se obtiene de multiplicar el último salario devengado por el trabajador en el periodo a validar o ciclo omitido, por la relación que exista entre el salario medio nacional a la edad de los 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y el salario medio nacional a la edad que tenía el trabajador a la fecha efectiva de vinculación.
  • En el caso de personas afiliadas a Colpensiones cobijadas por algún régimen de transición, el salario de referencia será el que el trabajador tendría a la edad establecida para acceder a la pensión de acuerdo con el régimen de transición aplicable. Dicho salario se obtiene de multiplicar el último salario devengado por el trabajador en el periodo a validar o ciclo omitido, por la relación que exista entre el salario medio nacional a la edad establecida de acuerdo con el régimen de transición aplicable y el salario medio nacional a la edad que tenía el trabajador a la fecha de vinculación.

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¿Cómo se realizaría el pago de la reserva actuarial?

Según el documento en borrador, los valores que por concepto de cálculo actuarial establezcan las administradoras de pensiones, o los que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP fije con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales deberán ser pagados por el aportante o por el empleador, hasta el 30 de noviembre de 2022, directamente a las Administradoras de pensiones, o, a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aporte –PILA.

A partir del 1 de diciembre de 2022, los pagos de la reserva actuarial se deberán realizar únicamente a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes-PILA.

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Adicional a ello, Colpensiones y las Administradoras de Pensiones deberán desarrollar máximo hasta el 30 de agosto de 2022, en conjunto con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, una herramienta tecnológica que permita la adecuada elaboración de los cálculos actuariales.

En esa fecha, el insumo tecnológico tendrá que ser entregado al Ministerio de Salud para establecer el mecanismo que permita realizar el pago del cálculo actuarial a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes-PILA, preservando de esta manera la trazabilidad de los aportes realizados al Sistema General de Pensiones; este último proceso tendrá como plazo máximo hasta el 30 de noviembre del presente año.

Conozca el documento en estudio a continuación:

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