Costos del oxígeno domiciliario no pueden limitar el acceso a la salud

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La Corte Constitucional fijó reglas para evitar que los costos del oxígeno domiciliario se conviertan en barreras para acceder al derecho a la salud.
Costos del oxígeno domiciliario no pueden limitar el acceso a la salud

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La accesibilidad económica en salud también comprende evitar que los costos indispensables para utilizar un tratamiento médico terminen convirtiéndose en una barrera para el paciente. Bajo este criterio, la Corte Constitucional determinó que una EPS puede estar obligada a asumir el consumo de energía eléctrica generado por un concentrador de oxígeno cuando, después de una valoración médica, técnica y económica, se establezca que este dispositivo constituye la alternativa adecuada para garantizar el tratamiento domiciliario.

La conclusión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión en la Sentencia T-206 de 2026, que estudió la tutela presentada por un hombre de 86 años, diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). El accionante señaló que necesitaba oxígeno domiciliario y que el funcionamiento del concentrador eléctrico incrementaba el valor del servicio de energía de su vivienda.

La decisión, sin embargo, no establece una obligación general para que las EPS paguen las facturas de energía de quienes utilizan equipos médicos domiciliarios. El alcance está condicionado por la situación clínica, la capacidad económica del paciente, la modalidad de suministro definida como pertinente y la relación directa entre el consumo adicional y el dispositivo requerido para el tratamiento.

Accesibilidad económica en salud: el costo también puede limitar el tratamiento

Para la Corte Constitucional, la accesibilidad es uno de los elementos esenciales del derecho fundamental a la salud y comprende, entre otras dimensiones, la asequibilidad económica. Esto supone que las condiciones financieras del usuario deben ser consideradas cuando una carga asociada a la atención puede impedir o dificultar materialmente el acceso al servicio.

Este enfoque resulta crucial en terapias en casa que exigen insumos adicionales. Así, la energía eléctrica no se valoró como un servicio público aislado de la atención médica, sino como una condición necesaria para operar el concentrador de oxígeno si se selecciona esta modalidad terapéutica.

La Corte también destacó la condición del accionante como persona mayor y sujeto de especial protección constitucional. Esa circunstancia exige mayores garantías cuando las condiciones económicas pueden comprometer el acceso efectivo y continuo a una prestación necesaria para la salud.

Una valoración médica actualizada será el punto de partida

Uno de los aspectos determinantes del expediente fue la ausencia de una orden médica vigente que permitiera establecer con certeza si el paciente continuaba requiriendo oxígeno domiciliario y bajo qué condiciones debía suministrarse.

Aunque la información clínica permitía establecer que el accionante había utilizado oxígeno como parte del manejo de su enfermedad respiratoria, Savia Salud EPS informó que la última autorización disponible correspondía a 2022. Por esta razón, la Corte consideró necesario proteger primero el derecho al diagnóstico y ordenar una evaluación clínica actualizada.

La EPS deberá programar y garantizar, una valoración integral por el especialista correspondiente. Esta deberá determinar si persiste la necesidad de oxigenoterapia domiciliaria y precisar las condiciones, intensidad y duración del tratamiento.

Las órdenes impartidas a Savia Salud EPS

La decisión establece una secuencia que combina criterios asistenciales y económicos. La definición sobre quién debe asumir el costo energético solo aparece después de establecer médicamente cuál modalidad de suministro resulta apropiada.

Las principales obligaciones fijadas por la Corte son:

  • Realizar una valoración clínica integral para determinar si el paciente continúa necesitando oxígeno domiciliario y establecer las condiciones de su utilización.
  • Comparar las alternativas disponibles de suministro, entre ellas cilindros o pipetas y el concentrador eléctrico, considerando criterios de eficacia médica y sostenibilidad económica.
  • Garantizar el suministro mediante cilindros, si esta es la alternativa seleccionada, de forma oportuna, continua, suficiente y segura, sin imponer barreras administrativas o logísticas que puedan afectar el tratamiento.
  • Determinar el consumo eléctrico atribuible al concentrador, si este dispositivo resulta ser la alternativa adecuada para el paciente, y asumir el costo correspondiente.
  • Definir un mecanismo técnicamente idóneo de medición dentro de los 15 días hábiles establecidos por la providencia.

La Corte precisó que la medición podría efectuarse mediante un contador independiente u otro procedimiento que permita identificar el consumo atribuible al concentrador. El reintegro deberá calcularse tomando como referencia el costo del kilovatio/hora registrado en la factura mensual de energía.

Además, exhortó a Savia Salud EPS y a Empresas Públicas de Medellín (EPM) a coordinarse, dentro de sus competencias, para facilitar la medición y liquidación del valor correspondiente.

¿Cuándo tendría que asumir la EPS el costo de la energía?

El fallo establece una condición central, la obligación económica procede si, después de las evaluaciones correspondientes, la EPS determina que el concentrador eléctrico es la alternativa adecuada tanto desde el punto de vista médico como dentro de las condiciones de sostenibilidad del tratamiento.

Por tanto, la sentencia no convierte el consumo residencial de energía en una prestación sanitaria general ni ordena cubrir indiscriminadamente las facturas de los usuarios que empleen dispositivos médicos.

La obligación se circunscribe al consumo directamente atribuible al equipo cuando este sea necesario para materializar el servicio de salud. Si la EPS determina que el oxígeno puede suministrarse mediante cilindros, deberá garantizar esa alternativa de manera continua y segura, sin trasladar al paciente barreras que puedan interrumpir el tratamiento.

Este criterio permite armonizar dos elementos considerados por la Corte, que bueno la protección efectiva del derecho a la salud y la sostenibilidad del sistema, al permitir que las entidades evalúen las distintas modalidades de suministro con fundamento en criterios médicos, técnicos y económicos.

¿Qué implica el fallo para la gestión de tratamientos domiciliarios?

La Sentencia T-206 de 2026 refuerza una dimensión que puede ser relevante para la gestión de tecnologías utilizadas fuera de las instituciones sanitarias: garantizar un dispositivo no necesariamente asegura, por sí solo, que el paciente pueda utilizarlo efectivamente.

Cuando la prestación depende de condiciones adicionales indispensables para funcionar, la evaluación de acceso debe considerar si esas cargas terminan haciendo inviable el tratamiento para una persona en condición de vulnerabilidad.

Para EPS y prestadores, el criterio exige articular la decisión clínica con la evaluación de las condiciones reales de utilización de la tecnología. En este caso, la Corte no sustituyó el criterio médico para escoger entre cilindros y concentradores. Ordenó que la decisión se adopte con información clínica actualizada y que, una vez definida la modalidad, se remuevan las barreras económicas directamente asociadas con su funcionamiento.

La providencia, en consecuencia, ubica la accesibilidad económica en salud más allá del costo directo del procedimiento o de la tecnología y obliga a examinar, en circunstancias específicas, los gastos indispensables para que el tratamiento pueda materializarse de manera continua y efectiva.

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