Supersalud fijaría plazo de 8 horas a EPS para resolver casos de menores en riesgo vital

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Las EPS quedarían obligadas a justificar ante la Supersalud cualquier demora en la gestión de reclamos clasificados como riesgo vital en menores de edad.

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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) abrió a comentarios un proyecto de circular externa con instrucciones para reforzar la protección del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes con riesgo vital. La propuesta plantea nuevas reglas para la gestión de reclamos en salud, el seguimiento de casos priorizados y la articulación entre aseguradores, prestadores, gestores farmacéuticos y entidades territoriales.

El documento busca modificar y adicionar disposiciones de la Circular Externa 047 de 2007, conocida como Circular Única, en lo relacionado con la protección al usuario, la atención de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, y la respuesta prioritaria cuando esté comprometida la vida o integridad de menores de edad.

Proyecto de circular refuerza la atención prioritaria en salud infantil

El proyecto parte del reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional. En sus antecedentes, la Supersalud recuerda que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás, mientras que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo.

La iniciativa también señala que la prestación de servicios de salud para esta población no puede estar sujeta a restricciones administrativas o económicas. Bajo ese marco, el proyecto plantea medidas para evitar que las barreras, demoras o respuestas inoportunas afecten el acceso efectivo a servicios y tecnologías en salud.

El documento precisa que las EPS conservan funciones indelegables de aseguramiento, entre ellas la gestión del riesgo por cohortes de alto costo, la articulación de servicios, la garantía de calidad en la prestación y la representación del afiliado ante el prestador. Estas responsabilidades deberán desarrollarse con apoyo de la red de prestadores y en coordinación con los proveedores de tecnologías en salud contratados.

¿Qué cambia en la gestión de reclamos de riesgo vital?

Uno de los cambios principales está en la definición de reclamo de riesgo vital. El proyecto adiciona un párrafo al capítulo de protección al usuario y participación ciudadana de la Circular 047 de 2007, para precisar que los casos de niños, niñas y adolescentes con determinadas condiciones clínicas deberán entenderse incluidos dentro de esta categoría.

“Sin limitarse solo a estos, siempre se entenderá incluido como riesgo vital los casos de cohortes de trasplantados, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades huérfanas, respiratorias crónicas y VIH relacionados con niños, niñas y adolescentes, en su condición de sujetos de especial protección constitucional”, descata el proyecto de circular.

Con esta modificación, los reclamos asociados a estas cohortes deberán recibir trámite prioritario. La circular plantea que, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes con riesgo vital, los reclamos deberán gestionarse y resolverse de fondo con carácter inmediato, sin que el término supere un máximo de ocho horas contadas a partir de la fecha de radicación.

EPS deberán justificar incumplimientos ante la Supersalud

El proyecto establece que, si las EPS no cumplen el plazo máximo de ocho horas, deberán radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud un escrito motivado de manera inmediata. Ese documento deberá explicar las razones fácticas y jurídicas del incumplimiento.

Además, el reporte tendrá que individualizar a las entidades, actores responsables y demás sujetos intervinientes cuyas acciones u omisiones hayan llevado al incumplimiento del término establecido. Esta información permitiría a la Supersalud adelantar las actuaciones correspondientes dentro de sus competencias de inspección, vigilancia y control.

La propuesta también contempla el traslado compulsivo de copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones propias de supervisión que mantiene la entidad.

Nuevos actores vinculados a la protección del usuario

La circular no se limita a las EPS. El proyecto incluye a los gestores farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud como actores directamente involucrados en el cumplimiento de las disposiciones sobre trato digno a los usuarios y sistema de atención al usuario.

Según el documento, esta participación no implica transferencia, sustitución o delegación de la obligación propia de las EAPB frente al aseguramiento en salud. En su lugar, se plantea un esquema de responsabilidades concurrentes y diferenciadas, de acuerdo con las competencias legales de cada actor.

El proyecto está dirigido a:

  • EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, incluidas las EPSI
  • Entidades adaptadas de salud
  • Entidades de los regímenes especial y de excepción
  • Empresas administradoras de planes voluntarios de salud
  • Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad
  • Entidades territoriales
  • Instituciones prestadoras de servicios de salud
  • Gestores farmacéuticos

Seguimiento mensual para menores en riesgo vital

Otra de las instrucciones propuestas es la creación de un mecanismo especial de seguimiento para los casos de niños, niñas y adolescentes con riesgo vital. El proyecto ordena priorizar y destacar los registros de afiliación de esta población en bases de datos particulares.

Asimismo, establece que deberá realizarse al menos un contacto mensual efectivo para garantizar que se esté prestando la atención adecuada. La base de datos, las grabaciones, las transcripciones de los contactos mensuales y cualquier otro registro asociado deberán estar disponibles para consulta por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Para este reporte, la Supersalud dispondría de un acceso a un SFTP, o al mecanismo idóneo que defina, con el fin de permitir que los responsables almacenen y transfieran la información de manera segura. El proyecto menciona expresamente los principios de disponibilidad, integridad, confidencialidad y protección de datos personales.

Articulación territorial y continuidad de los servicios

El documento también señala que las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores de servicios de salud, los gestores farmacéuticos y las entidades territoriales deberán articularse para garantizar la atención efectiva de niños, niñas y adolescentes. Esta coordinación cobra especial relevancia en cohortes como trasplantados, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades huérfanas, respiratorias crónicas y VIH.

En el caso de las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces, el proyecto indica que deberán fortalecer acciones de seguimiento, monitoreo, articulación y gestión territorial. Estas acciones estarán orientadas a garantizar:

  • Acceso efectivo a servicios y tecnologías en salud.
  • Continuidad de tratamientos y procesos terapéuticos.
  • Oportunidad en la prestación de servicios.
  • Integralidad de la atención.
  • Calidad en la atención dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La circular externa regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. Además, adicionaría y modificaría la Circular Externa 47 de 2007 en los apartes relacionados con la atención de reclamos, la protección al usuario y el seguimiento de casos de menores de edad con riesgo vital.

Entre tanto, el proyecto de la Supersalud plantea una ruta más estricta para la respuesta institucional frente a menores en riesgo vital, con plazos definidos, seguimiento mensual y mayores exigencias de coordinación entre los actores del sistema. La medida, aún en etapa de comentarios, busca que la atención de esta población no dependa de trámites administrativos prolongados, sino de respuestas oportunas, documentadas y verificables por la autoridad de inspección, vigilancia y control.

Descargue aquí el proyecto de Circular:

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