Nuevo plazo podría salvar las EPS del país – Proyecto de decreto

Las EPS tendrán hasta el 30 de septiembre de 2022 para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia exigidas.
Cambiará el cálculo del patrimonio adecuado y el plazo para verificar las condiciones financieras de las EPS
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto con el que permitirá a las EPS receptoras de nuevos afiliados (por liquidación de otras aseguradoras) modificar el cálculo del patrimonio adecuado de la entidad, pero además extiende el plazo para que la Superintendencia Nacional de Salud verifique las condiciones financieras y de solvencia de las EPS.

A detalle, el documento especifica que las EPS que reciban afiliados de un régimen diferente del que se encuentre autorizada, podrán administrar el otro régimen hasta un 30% (actualmente solo pueden administrar el 10%) del total de sus afiliados, sin que le sea exigible el cumplimiento de los requisitos para la operación de dicho régimen y el capital mínimo adicional en el marco de la normatividad vigente.

Artículo relacionado: ¿Cómo se ejecutarán los procesos de Reorganización Institucional de EPS? – Proyecto de Decreto

Así mismo, estas EPS tendrán una disminución temporal en el porcentaje que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7, (detallado más adelante) el cual se incrementará en 0,5 puntos porcentuales cada año a partir de la efectividad de la asignación, hasta lograr el tope establecido, según la siguiente tabla:

Variación anual de afiliados a 31 de diciembreDisminución en puntos porcentuales (P.P.) en el patrimonio adecuado
Menor a 10%0,5 P.P.
Mayor o igual al 10% y menor al 20%1,0 P.P.
Mayor o igual al 20% y menor al 35%1,5 P.P.
Mayor o igual al 35% y menor al 50%2,0 P.P.
Mayor o igual 50%2,5 P.P.

Cabe mencionar, que para el cálculo de los indicadores de proceso o resultado que hacen parte de los mecanismos de redistribución de recursos ex post por patologías de alto costo, no será tenida en cuenta la información de los afiliados asignados a las EPS receptoras en el primer año.

También puede leer: Bogotá: UCI pediátricas llenas por pico de infecciones respiratorias

Adicionalmente, se incorporó un parágrafo transitorio que indica que considerando el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones de usuarios realizadas durante el periodo comprendido entre 2019 y el primer semestre de 2022, las EPS de afiliados, por una única vez, tendrán una disminución en el porcentaje de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7, de acuerdo con la siguiente tabla que sustituye los porcentajes previamente definidos. El porcentaje resultante se incrementará en 1,0 punto porcentual cada dos años, hasta lograr el tope establecido:

Variación total asignaciones periodo respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018Disminución en puntos porcentuales (P.P.) en el patrimonio adecuadoFechas para el incremento
Mayor al 1% y Menor al 21%1,5 P.P.1,0 P.P – 1 de Julio de 2024

0,5 P.P – 1 de Julio de 2025
Mayor o igual al 21% y menor al 56%2,0 P.P.,0 P.P – 1 de Julio de 2024

1,0 P.P – 1 de Julio de 2026
Mayor o igual al 56%2,5 P.P.1,0 P.P – 1 de Julio de 2024

1,0 P.P – 1 de Julio de 2026

0,5 P.P – 1 de Julio de 2027

Recordemos, que el patrimonio adecuado se calcula según la siguiente metodología:

a) El ocho por ciento (8%) de los siguientes ingresos operacionales percibidos en los últimos doce (12) meses: La Unidad de Pago por Capitación (UPC), el valor reconocido a las EPS del Régimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, los aportes del plan complementario, el valor reconocido por el sistema para garantizar el pago de incapacidades, el valor de cuotas moderadoras y copagos, el valor reconocido para enfermedades de alto costo y demás ingresos de la operación de acuerdo con lo que defina la Superintendencia Nacional de Salud. Las EPS que giran a la cuenta de alto costo descontarán dicho valor. El porcentaje a que hace referencia este inciso, estará vigente hasta tanto los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público determinen, con base en el análisis de la información aportada por las entidades de que trata el artículo 2 del presente decreto, el porcentaje definitivo que debe aplicarse. (este es el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7)

Artículo exclusivo: Senado de EE.UU. busca ampliar cobertura de telesalud para salud mental con Medicare

b) La suma anterior se multiplicará por el valor resultante de la relación existente entre los costos y gastos originados en los siniestros relativos a la atención de la cobertura del riesgo en salud, menos el monto correspondiente a los siniestros de la misma naturaleza reconocidos a la entidad por un tercero reasegurador originados en la transferencia de riesgo, sobre los costos y gastos originados en los siniestros a cargo de la entidad ya mencionados. La relación a la que se refiere el presente inciso no podrá ser inferior a 0,9 (90%) y se deberá calcular con base en cifras registradas en los últimos doce meses.

Pero, la deducción por concepto de siniestros reconocidos solamente será aplicable cuando se demuestre una transferencia real del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado.

Del mismo modo se agregó otro parágrafo transitorio que señala que los recursos adicionales percibidos por concepto de la UPC con inclusiones a partir de la vigencia 2022, que se financiaban con presupuestos máximos, serán tenidos en cuenta, de manera progresiva, en lo referente a la constitución del patrimonio adecuado de la siguiente manera:

  • a partir del 1 de enero de 2022 el 25%;
  • a partir del 1 de enero de 2023 el 50%;
  • a partir del 1 de enero de 2024, el 100%.

También puede leer: CONPES 4069: Política de ciencia, tecnología e innovación en Colombia

Para tal efecto, la Supersalud realizará la verificación de que trata el inciso anterior, sobre el 10,77% de los ingresos por UPC para el régimen contributivo y sobre el 3,84% de los ingresos por UPC del régimen subsidiado.

NUEVO PLAZO SALVADOR PARA LAS EPS QUE TRASPASA LA RESPONSABILIDAD AL NUEVO GOBIERNO

Finalmente, el proyecto de decreto sentencia que para efectos de la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS, la Superintendencia Nacional de Salud hasta el 30 de septiembre de 2022, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado prestadas hasta 31 de diciembre de 2019, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada EPS, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.

En otras palabras, el Ministerio de Salud da un plazo adicional para que las aseguradoras cumplan con las condiciones financieras y de solvencia, por lo que la Supersalud no podría liquidarlas por esta causal. Aunque existen otras causales que pueden llevar a este desenlace, como el incumplimiento de indicadores asistenciales y de calidad.

Artículo exclusivo: Blockchain en el sector salud: más allá del financiamiento

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.