¿Cómo se ejecutarán los procesos de Reorganización Institucional de EPS? – Proyecto de Decreto

El Ministerio de Salud publicó el proyecto de Decreto con el que se reglamentarán las condiciones, requisitos y límites de los Procesos de Reorganización Institucional de las EPS.
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El Ministerio de Salud publicó el proyecto de Decreto con el que se reglamentarán las condiciones, requisitos y límites de los Procesos de Reorganización Institucional de las EPS. Estas directrices aplicarán para las EPS que presenten Planes de Reorganización Institucional -PRI- para evaluación y aprobación de la Supersalud.

En contraste, las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias autorizadas para operar como EPS, solo podrán participar en Procesos de Reorganización Institucional que contemplen la creación de nuevas entidades con personalidad jurídica diferente, autonomía administrativa y patrimonio propio.

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Etapas de los Procesos de Reorganización Institucional

Los Procesos de Reorganización Institucional constan de las siguientes etapas:

  1. Presentación del plan de reorganización institucional;
  2. Evaluación del plan presentado;
  3. Formalización y perfeccionamiento del plan aprobado;
  4. Ejecución del plan de reorganización institucional.

En la primera etapa la EPS interesada deberá presentar ante la Supersalud un plan de
reorganización institucional, de acuerdo con lo dispuesto y los demás requisitos definidos por dicha Superintendencia.

Las EPS podrán presentar planes de reorganización institucional para preservar o fortalecer los componentes técnicos, operativos y financieros, que les permita cumplir o mantener las condiciones establecidas mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, para garantizar el cumplimiento de las funciones del aseguramiento en salud.

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También se podrán presentar planes de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades, fusiones, escisiones o transformaciones, sin limitarse a estas.

Requisitos mínimos de un PRI

El plan de reorganización institucional presentado ante la SNS deberá cumplir, como
mínimo, con las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Las proyecciones financieras, incluyendo la recuperación patrimonial, deberán ser realizadas con base en los estados financieros y la información reportada ante la Supersalud, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, sin perjuicio de la información que sea solicitada en el transcurso del trámite. Así mismo, la entidad solicitante deberá tener en cuenta los hechos ocurridos con posterioridad a dicho corte que puedan impactar el modelo financiero proyectado.
  2. El defecto del patrimonio adecuado y capital mínimo se tomará con base en los resultados proyectados del cierre de la primera vigencia fiscal, en la cual la entidad resultante iniciaría operaciones, aspecto que debe ser incluido en la proyección del modelo financiero. En todo caso la entidad resultante, deberá cumplir con el capital mínimo establecido al inicio de la operación.
  3. La EPS solicitante podrá presentar, para la evaluación y aprobación de la Supersalud, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, la cual debe estar acorde con las cesiones de pasivos, activos y afiliados que se pretendan realizar, que en ningún caso podrá superar diez (10) años.
    • En todo caso, al finalizar la mitad del plazo de cumplimiento de las condiciones financieras aprobado por la SNS la EPS deberá cubrir como mínimo el 50% del defecto resultante.
    • De igual manera, al cierre del plazo aprobado deberá cubrirse el 100% de dicho defecto.
  4. En los casos de fusión, escisión o creación de nuevas entidades, la EPS solicitante podrá ceder totalmente su autorización y habilitación para operar o ceder total o parcialmente sus afiliados, contratos, activos y pasivos a una(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s) del Proceso de Reorganización Institucional.
  5. En el plan de reorganización institucional se debe incluir la relación de los activos y pasivos que serán cedidos, así como una estrategia de pagos que cubra la totalidad de los pasivos cedidos y no cedidos a la EPS resultante, garantizando que habrá liquidez para realizar los pagos.
  6. Las fusiones, escisiones, transformaciones y demás reformas estatutarias que pretendan adelantar las EPS, deberán cumplir con lo señalado en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones que sean aplicables.
  7. En el evento de persistir saldos, remanentes o recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional y que cedan afiliados, activos, pasivos, contratos o la autorización y habilitación para operar a la entidad resultante, deberán incluir el plan de pagos para el manejo y destinación de estos recursos de conformidad con el marco legal aplicable, en el cual deberá incluirse la totalidad de pasivos, créditos, acreedores y deudores de la EPS.
  8. Cuando se cree una nueva entidad en la que la EPS solicitante no tenga participación, esta última deberá garantizar que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante.

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Adicionalmente, en los Procesos de Reorganización Institucional que contemplen la cesión total o parcial de afiliados, el PRI debe cumplir los siguientes criterios:

a. La EPS solicitante debe presentar el modelo de cesión de afiliados, en el que indique la distribución de estos entre la(s) entidad(es) cesionaria(s).
b. Debe incluirse una estrategia de comunicación que permita a los afiliados cedidos contar con la totalidad de la información.
c. La distribución de los afiliados cedidos debe considerar la distribución del riesgo de la(s) entidad(es) cesionaria(s), así como las cesiones de activos, pasivos o contratos, en caso que estás se lleguen a hacer.

¿Cómo se evaluará el plan?

Una vez presentado el plan inicia la etapa de evaluación por parte de la Supersalud, entidad que tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses para evaluar el plan presentado y determinar si lo aprueba o rechaza.

En los casos que el plan de reorganización institucional contemple la cesión parcial o total de afiliados, activos, pasivos o contratos, o la cesión de la autorización y habilitación para operar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de esta etapa, la EPS solicitante deberá informar, por medio de su página web y a través de correo electrónico o correo físico registrado(s), a sus acreedores y deudores de la presentación del plan de reorganización institucional. El incumplimiento de esta obligación es causal de rechazo del plan de reorganización institucional.

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Durante la etapa de evaluación, los acreedores podrán presentar ante la EPS solicitante, las pruebas sumarias de la existencia y cuantía de sus acreencias para que estas sean tenidas en cuenta en el Proceso de Reorganización Institucional.

Si dentro del término de los cuatro (4) meses de evaluación, la SNS evidencia la falta de alguna documentación complementaria o, en ejercicio de sus funciones, encuentra diferencias en los pasivos presentados en el plan y su estrategia de pagos, procederá a requerir a la EPS solicitante para que, dentro de un plazo máximo de hasta quince (15) días hábiles, complete lo que haga falta o rinda las explicaciones a que haya lugar. Este requerimiento suspenderá los términos para que la Superintendencia decida.

Cuando el requerimiento no sea respondido oportunamente o la respuesta no contenga las informaciones o explicaciones requeridas, se entenderá que la EPS ha desistido tácitamente de la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional.

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Límites generales a los Procesos de Reorganización Institucional

Las solicitudes de Procesos de Reorganización Institucional presentadas ante la Supersalud por parte de las EPS tendrán los siguientes límites:

  1. No se podrán presentar planes de reorganización institucional, mientras se encuentre en trámite o ejecución un Proceso de Reorganización Institucional, en cualquiera de sus etapas.
  2. No se permitirán modificaciones a las condiciones autorizadas, una vez la Superintendencia Nacional de Salud haya aprobado el plan de reorganización institucional, salvo que el proceso se vea afectado por hechos imprevisibles, irresistibles o ajenos, circunstancias que en todo caso deberán probarse por quien las alegue; en estos casos, se deberá contar con la aprobación expresa de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar los correspondientes ajustes al plan de reorganización institucional.
  3. Durante la ejecución del plan de reorganización institucional, se deberá actualizar la estrategia de pagos conforme a las acreencias a cargo de la EPS solicitante, que sean presentadas con posterioridad al inicio de la etapa de ejecución y hayan sido causadas antes de esta, garantizando su
    pago a los acreedores.
  4. En caso de que la solicitud de inicio del Proceso de Reorganización Institucional haya sido rechazada por la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS solicitante no podrá presentar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se notifique el acto
    administrativo de rechazo.
  5. En los casos que la EPS solicitante no perfeccione o formalice todos los actos que le permitan iniciar la ejecución del plan, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2.5.2.6.7 de este Decreto, y en consecuencia no dé inicio al plan aprobado, se entenderá como un incumplimiento de este. En tal caso, la EPS solicitante podrá presentar nuevamente un plan de reorganización institucional hasta después de un (1) año contado a partir de la expedición del acto administrativo que declare el incumplimiento del plan.
  6. No se podrán hacer cesiones parciales de la autorización y habilitación de funcionamiento para operar.
  7. En los casos que se hagan cesiones de afiliados, se debe garantizar que la(s) entidad(es) cesionaria(s) que reciba(n) los afiliados, cuenta(n) con la autorización para operar como EPS y cumple(n) con la capacidad de afiliación en el ámbito territorial donde recibirá(n) los afiliados cedidos.
  8. No se podrán ceder afiliados a EPS que cuenten con algún tipo de medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud.
  9. No procederá la fusión en caso de que la entidad absorbente sea una EPS objeto de medida administrativa por parte de la Supersalud.

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No obstante, si además la EPS se encuentra bajo una medida administrativa también deberá tener en cuenta que no se permitirá la presentación de un plan de reorganización institucional cuatro (4) meses antes de la expiración de la medida administrativa.

Y que el incumplimiento reiterado de las condiciones bajo las cuales fue aprobado el plan de reorganización institucional, será causal de revocatoria de la autorización de funcionamiento.

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