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RIPS – Cambiarán los datos y su validación

Los datos que deben reportar los diferentes integrantes del sistema de salud en relación con los servicios y tecnologías de salud prestadas cambiarán según un nuevo proyecto de resolución.
Cambiarán los datos y la validación del RIPS
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Los datos que deben reportar los diferentes integrantes del sistema de salud en relación con los servicios y tecnologías de salud prestadas cambiarán según un nuevo proyecto de resolución expedido por el Ministerio de Salud, a estos cambios se suman otras modificaciones a las reglas de validación que se le aplica al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS-.

Recordemos, que los RIPS son el conjunto de datos que el SGSSS requiere para los procesos de dirección regulación y control, cuya estructura se ha estandarizado para todos los actores que deben emitir este registro. Estos además funcionan como soporte de cobro de la factura de venta de los servicios en tecnologías en salud.

Las fuentes de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son las historias clínicas de los pacientes y las facturas de venta de servicios y tecnologías de salud. En este sentido todas las entidades que realicen RIPS deben utilizar los mismos datos básicos que se refieren a la transacción, al servicio y al valor facturado:

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  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos al servicio de salud y a los valores facturados:
    • Datos de identificación de usuarios
    • Datos de las consultas
    • Datos de los procedimientos
    • Datos de la urgencia con observación
    • Datos de hospitalización
    • Datos de recién nacidos
    • Datos de otros servicios
    • Datos de medicamentos

Todas las entidades están obligadas a reportar los RIPS de todas las atenciones de salud realizadas y deberán enviarlos como soporte de la factura electrónica de venta de las mismas a la entidad responsable de pago, con las especificaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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En este sentido, esta es una fuente de información autorizada para los procesos de prestación de servicios de salud y su facturación, por tanto deben ser consistentes con la factura de venta y los soportes que se adhieran a esta. La estructura del RIPS (modificada y descargable al final del artículo) debe ser incorporada en todos los procesos de información.

Los obligados a reportar deberán enviar los RIPS al Ministerio de Salud para la validación de los datos. Una vez superada la validación, el Ministerio acreditará la validación de RIPS con destino a las partes y dispondrá en el repositorio institucional los RIPS con validación previa a las entidades responsables de pago (ERP). El Ministerio de Salud establecerá el mecanismo tecnológico para la validación única de los datos y la entrega del resultado de la misma.

Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de calidad y cobertura de la información reportada se definen en el Anexo Técnico de esta resolución y los lineamientos técnicos serán dispuestos en la página institucional del Ministerio de Salud

Las entidades responsables de pago no podrán usar reglas de validación diferentes o adicionales a las definidas por el Ministerio de Salud y su incumplimiento dará lugar a las sanciones por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control.

Cuando se realicen notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta, los RIPS deberán actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar los archivos RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación previa y disposición en el repositorio institucional.

Cabe mencionar, que las entidades responsables de pago no podrán solicitar a los obligados a reportar, datos adicionales en el registro en RIPS a los definidos en esta Resolución, ni estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de éstos.

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Procesos informáticos en los prestadores de servicios de salud

Los prestadores de servicios de salud son responsables de los siguientes procesos informáticos:

  • En la actualización de datos, deben:
    • Estandarizar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura definida en la presente resolución;
    • Hacer el registro de los datos simultáneamente con la prestación del servicio de salud, y
    • Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos.
  • En la validación de los datos, previo a su transferencia, deben verificar la consistencia de éstos, en cuanto a los valores que asumen las variables y referencia cruzada de las mismas.
  • En la transferencia de datos al Minsalud deben enviar los datos en los respectivos archivos que soportan la factura electrónica de venta.

El reporte de la información debe enviarse al ministerio a través de la Plataforma de Integración de Datos PISUS del SISPRO de acuerdo a las especificaciones que determine el Ministerio de Salud.

Documento adjunto

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