El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto resolución clave que redefine las pautas para la gestión de estos recursos. Este acto administrativo tiene como objetivo garantizar la eficiencia, transparencia y continuidad en la prestación de servicios de salud que, aunque no son financiados por la UPC, son esenciales para la atención integral de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El nuevo esquema, se implementaría a partir de 2025, y establece una metodología clara y precisa para asegurar que los recursos sean asignados de manera justa y eficiente, garantizando el acceso a servicios vitales para todos los colombianos.
El cálculo del presupuesto máximo se basa en información histórica recopilada en la herramienta MIPRES, que incluye datos sobre servicios prestados en años anteriores. Este enfoque permite una asignación de recursos informada y ajustada a las necesidades reales del sistema de salud.
El proyecto de resolución establece disposiciones unificadas y un contenido metodológico marco que regirá la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado. Estos servicios incluyen procedimientos de salud, medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y servicios complementarios, los cuales no están cubiertos por los recursos de la UPC pero son fundamentales para la atención de diversas patologías.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Adaptadas (EA) tendrán la responsabilidad de gestionar de manera integral los medicamentos y tecnologías financiadas con el presupuesto máximo. Esto incluye garantizar que dichos servicios sean suministrados de forma efectiva, continua y oportuna, respetando la autonomía médica y asegurando la cobertura completa de las necesidades del paciente.
Metodología de cálculo del presupuesto máximo
El cálculo del presupuesto máximo se basa en información histórica recopilada en la herramienta MIPRES, que incluye datos sobre servicios prestados en años anteriores. Este enfoque permite una asignación de recursos informada y ajustada a las necesidades reales del sistema de salud.
La resolución estipula una metodología detallada que las EPS y EA deben seguir para calcular el presupuesto máximo asignado. Este cálculo se basa en la información histórica de servicios prestados, ajustadores económicos, validaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y revisiones de la facturación electrónica en el sistema de salud. Además, la metodología debe ser evaluada y recalculada anualmente para reflejar cambios en los servicios y tecnologías disponibles, así como en el perfil epidemiológico de los usuarios.
En cuanto al monitoreo y control, se implementan procesos rigurosos de monitoreo y control de los recursos asignados bajo el presupuesto máximo. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será responsable de auditar trimestralmente los valores reconocidos y pagados, garantizando que los recursos públicos asignados a la salud sean utilizados de manera adecuada y evitando fraudes.
Impacto en la prestación de servicios de salud
La resolución busca evitar la fragmentación en la prestación de servicios de salud, asegurando que las EPS y EA no limiten el acceso a servicios críticos por restricciones financieras. El presupuesto se ajusta en casos de traslados de afiliados entre EPS o EA, o en situaciones donde estas entidades sean liquidadas o intervenidas. La redistribución del presupuesto garantiza que los recursos sigan a los afiliados, manteniendo la continuidad en la prestación de servicios.
La calidad de los datos será fundamental para la correcta asignación del presupuesto. El proyecto establece criterios estrictos para la depuración de la información, asegurando que solo los datos más precisos y relevantes sean utilizados en el proceso de cálculo.
Además, el presupuesto se ajusta mediante valores de referencia y otros ajustadores que toman en cuenta la inflación, las particularidades de la población y el comportamiento histórico de la demanda de servicios. Estos mecanismos aseguran que el presupuesto se mantenga alineado con las necesidades reales del sistema de salud.
Giro y evaluación del presupuesto
Los recursos serán transferidos mensualmente por la ADRES a las EPS y EA, asegurando un flujo constante de fondos para la prestación de servicios. La primera transferencia se realizará tras la firma de la resolución que fija el presupuesto máximo, garantizando que no haya interrupciones en la financiación. En situaciones excepcionales, como traslados masivos de afiliados o resultados de auditorías, el presupuesto máximo puede ser recalculado para asegurar que se ajusta a las nuevas circunstancias del sistema. Este mecanismo de flexibilidad es esencial para mantener la eficiencia y equidad en la distribución de recursos.
Uno de los desafíos principales que enfrenta esta nueva normativa es asegurar que todas las EPS y EA se adapten rápidamente a los cambios metodológicos y de control, especialmente considerando la complejidad de la información requerida y la necesidad de integración tecnológica para su correcto manejo. La implementación exitosa de esta normativa dependerá en gran medida de la capacidad del Ministerio de Salud y de la ADRES para supervisar y apoyar a las entidades en la correcta ejecución de las disposiciones.
La unificación de las disposiciones para la gestión del presupuesto máximo representa un paso significativo hacia la mejora de la eficiencia y transparencia en el financiamiento de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC en Colombia. A medida que se implementen estas nuevas reglas, será crucial el seguimiento y la colaboración entre el Ministerio de Salud, las EPS, EA y otros actores del sistema para garantizar que los pacientes reciban una atención integral, sin interrupciones y con la calidad que merecen.
** Preguntas frecuentes
¿Qué es el presupuesto máximo y cómo se calcula?
El presupuesto máximo es el monto asignado anualmente a las EPS y EA para financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC. Se calcula basado en información histórica y ajustadores que reflejan las necesidades actuales del sistema de salud.
¿Qué ocurre si hay un traslado de afiliados entre EPS?
En caso de traslados de afiliados, el presupuesto asignado se redistribuye entre las EPS o EA receptoras para garantizar que los recursos sigan a los afiliados y continúen recibiendo los servicios necesarios.
¿Cómo se asegura la calidad de los datos utilizados en el cálculo del presupuesto?
La resolución establece procesos rigurosos de validación y depuración de datos para asegurar que solo la información más precisa sea utilizada en el cálculo del presupuesto máximo.
¿Qué rol juega la ADRES en la gestión del presupuesto?
La ADRES es responsable de realizar auditorías periódicas, transferir los recursos mensualmente, y ajustar el presupuesto según los resultados de las auditorías o cambios operativos, asegurando una gestión transparente y eficiente de los recursos.
Descargue el proyecto de resolución acá