Gerente y directivos de Coomeva EPS, condenados por la Corte Suprema

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La Corte Suprema de Justicia condenó a seis años de cárcel a Laureano Novoa, quien se desempeñó como gerente de Coomeva EPS hasta 2005 por peculado por apropiación a favor de terceros. La decisión del Alto Tribunal recae también sobre Jorge Humberto Céspedes Ibarra, Carlos Arturo Parra Orozco y Manuel Humberto León, en calidad de coautores y sobre Melba Lucía Flórez Toro, como determinadora.

Al tiempo en prisión, la Corte Suprema estableció una multa en cuantía por $3.411′367.363,84 y la inhabilitación de los implicados para el ejercicio de funciones públicas y de derechos. De acuerdo con la Sala de Casación Penal, los condenados causaron el detrimento patrimonial de Coomeva EPS con la adjudicación de un contrato irregular para la prestación de servicios de salud y otros cargos, tras evidenciarse sobrecostos, pacientes fantasma y pacientes fallecidos.

¿Cuáles fueron las faltas de los directivos de Coomeva EPS?

“En el punible de interés indebido en la celebración de contratos se agrega que os procesados al servicio de COOMEVA EPS y de la COOPERATIVA, se interesaron indebidamente en otorgar los contratos a medicamentos de Occidente, sin que se haya dejado claro cuál, en contrario, es el interés de los socios de esta entidad”, manifestó la Corte Suprema al explicar la decisión.

Al firmarse el contrato irregular, la empresa intermediaria, Medicamentos de Occidente, “terminó realizando una indebida e ilegal intermediación que representó un enorme detrimento respecto de los recursos de la salud manejados por la EPS“.

Cabe mencionar que el gerente y los directivos de Coomeva EPS no fueron condenados por el delito de  contratación indebida y de contratos sin requisitos legales, pues se trataba de negocios privados. No obstante, el uso de recursos de salud del Estado fueron el detonante para la condena por peculado, debido a los malos manejos y la administración de los dineros, una de las obligaciones principales de las EPS en el país y que debían ser destinados a la atención de las necesidades de los afiliados a la entidad.

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