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Directrices para asignación y giro de recursos del esquema de solidaridad – Res. 052 de 2023

Directrices para asignación y giro de recursos del esquema de solidaridad - Res. 052 de 2023
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El pasado 12 de enero, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 052 de 2023, documento que define los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. De acuerdo con la normativa vigente, este esquema fue creado para el pago de pasivos asociados al sector salud por parte de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), entidades que deben aportar un porcentaje de recursos destinados al FOSFEC para las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen
Subsidiado.

Dichos recursos, hasta la fecha, son administrados por la ADRES, entidad encargada de distribuirlos a las CCF. Sin embargo, como se explica en la Resolución 052 de 2023, se han presentado dificultades en la los procesos de distribución y asignación de los recursos recaudados en el esquema, principalmente la falta de calidad y oportunidad en el reporte de las facturas por concepto de los servicios de salud susceptibles de pago con cargo a los recursos del esquema de solidaridad del FOSFEC. En consecuencia, se generó un retraso en el proceso de giro de los recursos que ingresaron al citado esquema a partir del 01 de abril de 2021, así como los recursos recaudados y disponibles para los procesos subsiguientes.

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¿Cuáles son las entidades objeto de esta resolución?

En este acto administrativo, el Ministerio de Salud especificó nuevamente quiénes son los actores que deberán acatar los lineamientos descritos sobre el tema. Es decir:

  • Las cajas de compensación familiar que deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la ADRES conforme al artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto Ley 800 de 2020.
  • Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad.
  • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  • La Superintendencia Nacional de Salud (SNS).
  • La Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF).
  • El Ministerio del Trabajo.

La resolución señala que, las Cajas de Compensación Familiar que deban girar el 10% de fondos apropiados al FOSFEC a la ADRES, tendrán que hacerlo dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para que esto se lleve a cabo sin dilaciones, la administradora de recursos de la salud dará a conocer en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán realizar el giro.

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Por su parte, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar certificará a la ADRES los recursos girados, a más tardar el segundo día hábil después de realizado. Adicional a esto, la Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá para verificación de la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el porcentaje, valor y fecha en que las CCF hicieron la apropiación de recursos. Si como consecuencia de la verificación se evidencian inconsistencias entre la información de la apropiación y los recursos que deben destinarse al esquema de solidaridad, se informará a la autoridad pertinente (Superintendencia).

Cabe anotar que, en los primeros quince días hábiles de cada mes, la ADRES reportará a los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social y a las Superintendencias el monto recibido en el mes inmediatamente anterior, el total acumulado y los rendimientos financieros que se pudieron haber generado.

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Pasos a seguir para la postulación, distribución, asignación y recursos del esquema de solidaridad

Para las CCF con programas de salud del régimen subsidiado que deseen postularse para acceder a recursos del esquema de solidaridad, deberán destinarlos para el pago de pasivos relacionados con la prestación de servicios de salud de sus usuarios o para el cumplimiento de obligaciones financieras aplicables a las EPS. Sin embargo, en caso de que las entidades se encuentren en proceso de liquidación, solo podrán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios.

Además se deberán tener en cuenta las siguientes etapas del proceso de postulación:

Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad*Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada anualidad**Fecha máxima*** de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS en cada
anualidad
31 de marzo31 de marzo21 de mayo
30 de junio30 de junio21 de agosto
30 de septiembre30 de septiembre21 de noviembre
31 de diciembre31 de diciembre21 de febrero

*: Indica la fecha en la que la ADRES debe efectuar el corte de recursos de los respectivos procesos.
**: Hace alusión a la fecha máxima que tienen las CCF para reportar a la SNS, las facturas mediante el Anexo Técnico 1.
***: En caso de que la fecha límite sea un día no hábil, se entenderá que la fecha máxima de radicación será el día hábil siguiente.

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La solicitud de las CCF deberá presentarse con copia de los estados financieros a corte de los saldos presentados, de acuerdo con la fecha e indicaciones de la columna 1 (ver tabla anterior). Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud verificará que las facturas se encuentren reportadas con la última información disponible o bajo los criterios de el “FORMATO ARCHIVO TIPO FT015 – DIRECTORIO, ACREENCIAS, PASIVO CIERTO NO RECLAMADO Y PAGO” que debe ser diligenciado por las entidades en liquidación.

El ente de vigilancia y control tendrá un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud. De no considerar procedente la asignación de recursos, se dará comunicación a la Caja de Compensación solicitante, explicando las razones que motivan la decisión final. El representante legal o el agente liquidador contará por una única vez con un término de cinco (5) días hábiles, contados desde el primer día siguiente del rechazo de la petición, para ajustar la información presentada.

En caso de que la solicitud sea aprobada, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará a la ADRES la relación de las CCF respecto a las cuales procede la asignación de recursos del esquema de solidaridad. A su vez, la ADRES distribuirá los recursos según los términos normativos, siempre y cuando la Caja de Compensación cuente con programa de salud del régimen subsidiado aunque se encuentre en proceso de liquidación y esté al día con el giro del 10% los recursos, de acuerdo con lo indicado previamente.

Para verificar que la caja se encuentre al día con el giro de los recursos destinados al esquema de solidaridad, la ADRES tendrá en cuenta la información de apropiación de los recursos por parte de las cajas de compensación familiar remitida por la Superintendencia de Subsidio Familiar. La ADRES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, determinará el pasivo por cada caja de compensación familiar.

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Además, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por la ADRES, el representante legal o el agente liquidador completará los formatos y la información necesaria para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos. Las instituciones deben estar registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para la fecha de la prestación del servicio. Si la administradora detecta inconsistencias en los datos presentados, tendrá dos días hábiles para comunicarlo a las CCF.

La ADRES realizará el giro de los recursos del esquema de solidaridad a las instituciones prestadoras de salud, en nombre de la caja de compensación familiar, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. También, contará con el mismo plazo de tiempo para reportar la información a las Superintendencias y Ministerios que se enuncian al inicio de este artículo.

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El monto disponible se determinará en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud radicó la comunicación ante la ADRES, informando la procedencia del giro, para lo cual se tomarán las siguientes fechas de corte y de radicación:

fecha corte y radicacion esquema de solidaridad

La Resolución 052 de 2023 también especifica que, las CCF que hayan decidido o decidan utilizar los recursos de su apropiación del FOSFEC para los usos determinados en que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018, y que pese a ello, no giren a la ADRES los recursos del esquema de solidaridad o incumplan con alguno de los deberes contenidos en esta resolución, serán objeto de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Subsidio Familiar u otras entidades que hagan la verificación del uso de los recursos.

Consulte la Resolución 052 de 2023 aquí:

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