Decreto 168 de 2022: apertura de cuentas de recaudo para EPS

Este decreto modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 que establecía las condiciones iniciales para las cuentas de recaudo
Decreto 168 de 2022 apertura de cuentas de recaudo para EPS
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El Ministerio de Salud definió nuevas condiciones para la apertura de las cuentas de recaudo de las cotizaciones, así como la implementación de los requisitos tecnológicos necesarios para su funcionamiento.

El Decreto 168 de 2022 toma como uno de sus fundamentos las medidas descritas en el Decreto 1437 de 2021, orientadas a la agilización del flujo y el incremento la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Entre ellas se encuentran las cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo, la apertura de las cuentas bancarias de recaudo o la selección de de las entidades financieras, cuyo plazo máximo establecido para su ejecución era el 31 de enero de 2022.

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No obstante, durante reuniones sostenidas en enero de 2021 por el Ministerio de Salud con ACH Colombia, empresa de tecnología financiera, se evidenció la necesidad de “realizar desarrollos y parametrizaciones para la creación de nuevos códigos de servicios que permitan asociar el código de la administradora y su Número de Identificación Tributaria -NIT, con las cuentas de recaudo registrados bajo el NIT de la ADRES para cada EPS, debido a que los sistemas del canal PSE están parametrizados bajo la llave del NIT de la administradora”. La compañía de servicios tecnológicos también indicó que se requerían modificaciones en otros parámetros.

Por su parte, los operadores PILA solicitaron en diciembre de 2021 para extender la fecha de plazo, señalando específicamente que “el plazo es de dos meses a partir de la entrega de las cuentas y configuraciones por parte de ADRES, así como los nuevos códigos de servicio de ACH y la actualización de la estructura del anexo 6 por parte del Banco de la República”.

Antes de ello, la ADRES solicitó la ampliación del plazo hasta el 31 de mayo de 2021, a raíz de las pruebas y desarrollos que debe hacer el Banco de la República frente a las modificaciones los operadores de información para el óptimo funcionamiento de las cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo.

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¿Cuál será el plazo para la implementación de cuentas de recaudo?

Lo primero que hay que recordar es que el Decreto 168 de 2022 modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016. El cambio establece que la selección de las entidades bancarias y la suscripción del convenio de recaudo se realizará conforme al reglamento y los parámetros que defina la ADRES.

Por su parte, la Administradora de Recursos estará encargada de fijar los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo, teniendo en cuenta las condiciones financieras y de riesgo, de reporte de información a las EPS, a la ADRES y a las entidades involucradas en el proceso.

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“Seleccionadas las entidades financieras se realizará la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su entrada en operación tendrá lugar, una vez se efectúe la conciliación de las actuales cuentas maestras de recaudo. La ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, así como la trasferencia de los recursos depositados en estas”, se lee en el decreto.

En lo que concierne a las EPS y EOC, las entidades tendrán que transferir a la ADRES el monto establecido en la conciliación dentro del mes siguiente a la comunicación de su resultado. Si dentro del plazo indicado no realizan la transferencia, la ADRES deducirá dicho monto de los reconocimientos que resulten a favor de estas.

“La operación para la apertura de las cuentas de recaudo, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se realizará a más tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo que la ADRES establezca”.

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