La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES publicó recientemente la Circular 34 de 2021 con la que establece los términos y especificaciones técnicas y operativas para el pago por disponibilidad de camas UCI y de cuidados intermedios a las IPS con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados para los meses de enero a abril de 2021, ampliando el cronograma de presentación de solicitudes para el reconocimiento.
A continuación se indican las ventanas de radicación y legalización a las que se le dará apertura en los términos establecidos en la circular, esto para las solicitudes de anticipo por disponibilidad de camas UCI y de cuidados intermedios de los meses de enero a abril de 2021 reportados en el REPS:
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Quinta ventana de radicación y legalización
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
---|---|---|---|
Presentación de solicitud por IPS | 11 | 13 | Enero |
Validación de solicitudes | 14 | 15 | Enero |
Corrección de solicitudes | 17 | 18 | Enero |
Giro | 20 | Enero | |
Legalización de giros anteriores | 21 | 24 | Enero |
Sexta ventana de radicación y legalización
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
---|---|---|---|
Presentación de solicitud por IPS | 25 | 27 | Enero |
Validación de solicitudes | 28 | 29 | Enero |
Corrección de solicitudes | 31 | 1 | Enero/Febrero |
Giro | 3 | Febrero | |
Legalización de giros anteriores | 18 | 21 | Febrero |
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Séptima ventana de radicación y legalización.
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
---|---|---|---|
Presentación de solicitud por IPS | 8 | 10 | Febrero |
Validación de solicitudes | 11 | 12 | Febrero |
Corrección de solicitudes | 14 | 15 | Febrero |
Giro | 17 | Febrero | |
Legalización de giros anteriores | 18 | 21 | Febrero |
Octava ventana de radicación y legalización.
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
---|---|---|---|
Presentación de solicitud por IPS | 22 | 24 | Febrero |
Validación de solicitudes | 25 | 26 | Febrero |
Corrección de solicitudes | 28 | 1 | Febrero/Marzo |
Giro | 3 | Febrero | |
Legalización de giros anteriores | 4 | 7 | Febrero |
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Es preciso decir que las IPS solo pueden presentar un periodo, entendido como un mes, en cada ventana de radicación y legalización.
Además los prestadores serán responsables de la veracidad y consistencia de la información registrada en la certificación de camas/día acumuladas disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios en el mes al que haga referencia la solicitud y, de la registrada en la certificación de pagos asociados a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio en el mes correspondiente al pago del anticipo. La responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la IPS que reporta la información.
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Finalmente, la ADRES hace la aclaración de que para presentar una nueva solicitud de anticipo, cada IPS debe haber legalizado previamente el último giro efectuado por la ADRES; si este proceso no se ha realizado, la IPS no podrá continuar solicitando el anticipo del siguiente mes al que corresponda en el proceso.
Las acciones establecidas en este cronograma deberán adelantarse a través del portal “Reconocimiento COVID” de la ADRES, ingresando con el usuario y contraseña, previamente asignados a cada una de las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS habilitadas.