La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha publicado un documento en borrador con los posibles cambios a la Resolución 2599 de 2016; es decir, aquella que contiene los lineamientos para la inscripción, designación, funciones, obligaciones, seguimiento y otros aspectos de la labor de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las EPS sobre las que pesan medidas especiales de toma de posesión, intervención forzosa administrativa y otras consideradas por ley.
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, podrán reputarse como trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.
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En ese sentido, bajo ninguna medida, el acto de designación y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores.
Los cambios de la Supersalud están motivados por el aumento en las liquidaciones forzosas, lo que ha conllevado a que las EPS autorizadas para recibir afiliados hayan tenido crecimientos importantes en su número de afiliados, por lo que se hace necesario ajustar los grupos de tamaño de las entidades según la distribución actual de afiliación de las EPS.
También para procurar que se cumplan los principios de eficiencia, imparcialidad, celeridad, moralidad, eficacia y austeridad en todos los procesos en que se ordene la imposición de una medida especial de entidades vigiladas, se requieren definir lineamientos que faciliten la selección del personal idóneo para estos cargos.
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Habría mecanismo excepcional de agentes interventores y liquidadores
La escogencia de agentes interventores y liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado 20215100013052-6 de 2021 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Los postulados deberán cumplir con varios requisitos, entre ellos:
- El tipo de medida de que se trate y las características de la misma.
- El tipo de medida o procesos para los cuales se encuentre inscrito el agente interventor, liquidador o contralor.
- La categoría a la cual pertenezca la entidad objeto de la medida.
- El tipo de entidad de que se trate, dependiendo de si es una Entidad Administradora de Planes de Beneficios; una Institución Prestadora de Servicios de Salud; una Entidad dedicada a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar; o una Entidad Territorial de Salud.
- El número de medidas a cargo del agente interventor, liquidador o contralor.
- La experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa, contable y de ciencias de la salud.
- La experiencia profesional específica en medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa.
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Si no existiere agente interventor, liquidador o contralor en la categoría de la entidad que corresponda al momento de la escogencia, se escogerá entre las personas inscritas para las otras categorías, preferiblemente de mayor categoría. No se permitirá el desempeño simultáneo de un agente especial interventor o liquidador en más de una Entidad Promotora de Salud (EPS).
Otro de los cambios a la Resolución 2599 de 2016 es que, el superintendente de salud podrá designar como agente especial a personas que no hagan parte de la lista vigente del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), y que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los requisitos de idoneidad profesional según los requisitos vigentes por ley.
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¿Cómo funcionaría el mecanismo especial de designación de agentes interventores o liquidadores de EPS?
De acuerdo con el proyecto de resolución, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer mediante acto motivado este mecansimo, únicamente cuando se presenten las siguientes condiciones:
- Que exista una situación financiera y/o jurídica crítica de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, según sea el caso.
- Que la situación de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, pueda tener un impacto económico y social, que ponga en grave peligro la protección de los servicios dirigidos a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
Si se requiere la designación de un liquidador o contralor, los postulados deberán acreditar las calidades laborales y profesionales establecidas para los cargos de Representante Legal y Revisor Fiscal en la respectiva institución, según lo establecido en el Decreto 780 de 2016.
Para efectos de los conflictos de interés, impedimentos y recusaciones de los agentes interventores liquidadores y contralores será aplicable lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de decidir sobre el impedimento o la recusación correspondiente. Si el recurso es procedente, el ente de vigilancia y control designará para el efecto, al funcionario de la entidad intervenida que tendrá la representación legal frente a las ausencias temporales o definitivas del principal (ad hoc).
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Por último, el documento presenta las metodologías de cálculo de honorarios para estos perfiles, siguiendo varios criterios (número de afiliados de EPS,
La Superintendencia Nacional de Salud recuerda que el proyecto de resolución está abierto a comentarios hasta el próximo martes 13 de diciembre de 2022. Puede enviar sus observaciones o sugerencias en este enlace.
Conozca el proyecto de resolución sobre agentes interventores y liquidadores de EPS aquí: