La entrada obligatoria del nuevo esquema de reporte al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED) se movería al 1 de enero de 2027. Así lo plantea un proyecto de circular de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, que además propone extender hasta el 31 de diciembre de 2026 la etapa de pruebas. El ajuste busca dar más tiempo para validar la nueva estructura, completar actividades de implementación y evitar que la información de un mismo año quede dividida entre dos modelos de reporte.
El cambio recae sobre los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026, que adoptó los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 para el envío de información al SISMED. La nueva estructura incorpora datos asociados a la Factura Electrónica de Venta y había previsto inicialmente un período de prueba de tres meses, durante el cual los obligados podían hacer envíos voluntarios antes de que comenzara su aplicación obligatoria.
El nuevo esquema comenzaría con las transacciones de 2027
La fecha propuesta marca una separación entre los dos modelos de reporte. Las transacciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarían bajo las reglas de la Circular 06 de 2018, modificada por la Circular 17 de 2023, junto con el Anexo 1 corregido mediante la Circular 20 de 2026. A partir de enero de 2027 comenzarían a aplicarse las especificaciones de los nuevos anexos técnicos.
La Comisión explica que llevar el cambio al comienzo del año calendario permite que la información de cada vigencia se reporte bajo una única estructura. También deja una fecha cierta para el inicio de la obligación, en lugar de hacerla depender de la finalización del período transitorio previsto inicialmente.
¿Cuándo se enviarían los primeros reportes con la nueva estructura?
El inicio de las transacciones bajo el nuevo esquema no coincide con la fecha de presentación de los primeros archivos. Los plazos dependen del rol de cada actor y conservan la periodicidad prevista en el artículo 8 de la Circular 21 de 2026. Así quedaría el primer ciclo de reporte:
- Rol 1: las transacciones de enero de 2027 se reportarían entre el 1 y el 28 de febrero de 2027.
- Rol 2: las transacciones de enero, febrero y marzo de 2027 se reportarían entre el 1 y el 30 de abril de 2027.
El cierre de 2026 mantendría las reglas anteriores
Algunos reportes correspondientes a 2026 tendrán que presentarse cuando ya haya comenzado 2027. En esos casos, la fecha del envío no cambia la estructura aplicable: las operaciones realizadas antes del cierre de diciembre seguirían bajo las disposiciones anteriores hasta completar sus respectivos períodos de reporte.
- Rol 1: el reporte de diciembre de 2026 se presentaría entre el 1 y el 31 de enero de 2027.
- Rol 2: las operaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2026 se reportarían entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2027.
La etapa de pruebas tendría seis meses de duración
El período de prueba comenzó el 1 de julio de 2026 y, con la modificación propuesta, se extendería hasta el 31 de diciembre. Durante ese lapso, los obligados podrán seguir utilizando los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 para realizar envíos voluntarios, acompañados por la Secretaría Técnica de la Comisión. Esas pruebas no tendrán carácter vinculante ni reemplazarán las obligaciones formales de reporte.
La ampliación responde a que la habilitación de los anexos en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) no coincidió con el comienzo del período inicialmente previsto. Esa diferencia redujo el tiempo disponible para realizar pruebas y, durante la implementación, también se identificaron aspectos relacionados con la validación de archivos que requieren revisión.
El tiempo adicional se destinaría a completar esa revisión, avanzar en actividades de implementación tecnológica y desarrollar acciones de divulgación y acompañamiento. Si de este proceso surgen ajustes normativos u operativos adicionales, estos tendrían que adoptarse mediante un acto administrativo independiente.
Ya no sería necesario volver a reportar la información de 2026
La Circular 21 de 2026 había previsto que, antes de terminar el año, los obligados presentaran nuevamente bajo los nuevos anexos aquellos meses que hubieran sido reportados con la estructura anterior. La medida respondía al calendario original, en el que el nuevo modelo comenzaría a aplicarse durante 2026 y la información anual podía quedar distribuida entre dos esquemas.
Ese requerimiento desaparecería con el nuevo calendario, dado que la Comisión advierte que mantenerlo implicaría reconstruir y presentar por segunda vez toda la información de 2026 bajo una estructura que todavía se encuentra en período de prueba. Por eso, las transacciones realizadas hasta el 31 de diciembre no tendrían que volver a enviarse con los nuevos anexos, salvo los ejercicios voluntarios realizados durante las pruebas.
La transición también ajustaría la derogatoria de las normas anteriores
El cambio de fechas obliga a precisar cuándo dejarán de aplicarse las circulares que actualmente regulan estos reportes. La propuesta incorpora expresamente la Circular 20 de 2026 dentro de la derogatoria, ya que esta corrigió el Anexo 1 de la Circular 17 de 2023, pero no había quedado incluida de manera explícita en la disposición original.
Las Circulares 06 de 2018, 17 de 2023 y 20 de 2026 quedarían derogadas a partir del 1 de enero de 2027, aunque seguirían aplicándose para cerrar los reportes pendientes de 2026. Su derogatoria completa se produciría una vez finalicen los períodos correspondientes a diciembre para el Rol 1 y al cuarto trimestre para el Rol 2.
La modificación no cambia precios ni condiciones de comercialización
Antes de avanzar con la propuesta, la Comisión evaluó su incidencia sobre la libre competencia mediante el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las respuestas fueron negativas en su totalidad, por lo que no se consideró necesario remitir el proyecto a esa entidad.
La evaluación parte de que la modificación se concentra en el calendario del reporte y en la continuidad temporal del esquema vigente. No introduce barreras de entrada o permanencia, no altera la capacidad o los incentivos para competir y tampoco establece condiciones relacionadas con precios, cantidades o comercialización.
¿Qué sigue para el proyecto de circular?
La propuesta fue sometida a consulta pública durante septiembre de 2026 por un período de dos días, plazo que la Comisión relaciona con la necesidad de que la modificación pueda entrar en vigor antes de que termine el período de prueba previsto originalmente. El documento disponible para consulta conserva sin diligenciar las fechas exactas de ese proceso y los datos de la sesión en la que sería aprobado por la Comisión.
Por ahora, las modificaciones mantienen su condición de proyecto. Si la circular es expedida, comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial y modificará los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026, con las reglas de transición previstas para completar los reportes correspondientes a 2026 y dar paso posteriormente a la nueva estructura.
Descargue aquí el proyecto de Circular:


