Cambia procedimiento para la definición de exclusiones: Resolución 318 de 2023

Cambia procedimiento para la definición de exclusiones Resolución 318 de 2023
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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 318 de 2023, normativa que actualiza el procedimiento técnico-científico desde el que se determinan las tecnologías y servicios que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud, también conocidos como exclusiones. Este proceso, recuerda la autoridad sanitaria, es de carácter público, colectivo y transparente.

En concreto, la actualización al procedimiento modifica la aplicación de los criterios de exclusión definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, siendo algunas de sus premisas la consulta ciudadana realizada en 2019 con representantes de agremiaciones y asociaciones de pacientes con enfermedades huérfanas; la consulta de 2022 en la que participaron agremiaciones y asociaciones de pacientes y ciudadanía en general, en eventos presenciales que tuvieron lugar en 21 ciudades de diferentes departamentos.

Para las modificaciones, el Ministerio de Salud también tuvo en cuenta las disposiciones de la Corte Constitucional descritas en los Autos 094A de 2020 y 755 de 2021. En ese sentido, se requiere: crear un mecanismo para la revisión de la decisión de exclusión de los servicios y tecnologías, cuando ya no les sea aplicables los criterios, suprimir el registro previo para facilitar la participación de la ciudadanía en las distintas fases del procedimiento.

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¿A quiénes aplicará la modificación de los criterios de exclusión de servicios no financiados?

De acuerdo con la Resolución 318 de 2023, las disposiciones serán de cumplimiento obligatorio para las entidades promotoras de salud — EPS, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud — IPS, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud —IETS.

También aplicaran a los profesionales y trabajadores de la salud, usuarios y pacientes de los servicios de salud, asociaciones de profesionales de la salud, instituciones académicas y de investigación, industria, entidades de inspección, vigilancia y control y demás personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el procedimiento.

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¿Cuáles son las fases del procedimiento técnico-científico y participativo para la definición de exclusiones?

El procedimiento técnico-científico para la definición de exclusiones se realizará en cuatro fases, así:

1- Fase de nominación, validación y priorización: tiene como objetivo nominar, validar y priorizar las tecnologías que se someterán al procedimiento de exclusiones. En ella participan los actores del sistema de forma directa o representativa, también el Ministerio de Salud.

Cabe anotar que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud definirá el formulario de nominación que debe contener corno mínimo los siguientes datos: I) el nominador, II) posibles conflictos de interés, III) la tecnología propuesta con sus características e indicaciones por las cuales ha sido nominada y IV) la identificación del criterio o criterios de exclusión que motivaron la nominación.

Las nominaciones de las tecnologías serán priorizadas considerando el criterio de exclusión, el interés en salud pública, la población afectada, la disponibilidad de alternativas y el impacto fiscal (como requisitos mínimos).

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2- Fase de análisis técnico-científico: en esta fase se analiza y emite el concepto y recomendación técnico-científica sobre la conveniencia o pertinencia de declarar, bien sea una tecnología o un conjunto comparable de ellas, como una exclusión de servicios y tecnologías no financiados. En ella participan el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud —IETS -, expertos independientes delegados por parte de las asociaciones de profesionales de la salud de la especialidad correspondiente o de otras asociaciones de profesionales de la salud y el Minsalud.

El IETS revisará la información para una o un conjunto comparable de tecnologías remitidas por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con el fin de elaborar un informe técnico de las nominaciones. Los conceptos y recomendaciones remitidas por el Grupo de Análisis Técnico-Científico deberán publicarse, en forma consolidada, en el sitio web dispuesto.

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3- Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados: el objetivo de esta fase es consultar la opinión de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, acerca de la conveniencia de declarar la tecnología nominada como una exclusión, con base en la información suministrada. Como se explica en la Resolución 318 de 2023, en ésta participarán los pacientes preferencialmente en forma directa o mediante representación, a través de las diferentes asociaciones que los agremian o representan, siempre y cuando estén debidamente registrados.

“Las asociaciones de pacientes potencialmente afectados que se hayan inscrito previamente en la herramienta dispuesta deberán postular sus respectivos delegados a través de la misma. En caso de que una patología o condición de salud determinada, no cuente con agremiación o asociación de pacientes, su participación se garantizará de forma directa”, se lee en la norma expedida.

Adicionalmente, las EPS y las IPS deberán facilitar el registro y la delegación de sus: I) pacientes
potencialmente afectados, II) asociaciones de pacientes potencialmente afectados y III)
asociaciones o agremiaciones de usuarios.

4- Fase de adopción y publicación de las decisiones: cuando se reciba el consolidado de las opiniones de las asociaciones de usuarios y pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, así como los conceptos y las recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico-Científico, el Ministerio de Salud adoptará la decisión frente a la exclusión de cada una de las tecnologías, mediante acto administrativo.

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¿Cuáles servicios y tecnologías no requerirán del procedimiento técnico-científico?

Según la Resolución 318 de 2023, los servicios y tecnologías no aprobados por autoridad competente o clasificados como cosméticos por el INVIMA, no serán sometidos al procedimiento establecido. Tampoco se requerirá este procedimiento para servicios o tecnologías con indicación específica para a cualquier enfermedad rara o huérfana.

Por último, se debe mencionar que el listado de exclusiones de servicios y tecnologías se actualizará cada 2 años.

Consulte el documento completo a continuación:

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