Mediante la resolución 846 de 2020, el Gobierno Nacional estableció los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fortalecer la oferta de servicios de salud para la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
Según el Minsalud quienes se beneficiarían con esta entrega serán inicialmente las entidades territoriales, departamentales y distritales, quienes deberán, a su vez, entregarlos a las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción.
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Criterios para la asignación y transferencia
Sin embargo, para determinar dicha asignación, las entidades territoriales, departamentales y distritales o las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán tener presentes los siguientes criterios:
Epidemiológicos:
- El comportamiento epidemiológico de la infección por la COVID-19 en la región, el departamento o el municipio del área de influencia de la institución prestadora de servicios de salud.
- La evolución de los casos confirmados hospitalizados en UCI.
Capacidad instalada:
Para la entrega de los ventiladores, el Minsalud determinó que se deberá tener en cuenta la situación de capacidad instalada disponible en camas de cuidado intensivo en el departamento o distrito donde se asignara la entrega de los ventiladores, así mismo, deberá ser analizada por la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social.
- Las instituciones prestadoras de servicios de Salud deberán estar incluidas en el plan de acción territorial para la atención del COVI0-19, presentado por el departamento o distrito al Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual verificará la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social.
- Las instituciones prestadoras de servicios de Salud deberán contar con capacidad para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos, esto incluye talento humano, infraestructura, insumos y dotación de equipos biomédicos complementarios, lo cual deberá ser certificado por la Institución ante la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social.
Condiciones para la entrega y recibo de los ventiladores
Las instituciones prestadoras de servicios de salud que reciban los ventiladores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Realizar las adecuaciones locativas que se requieran para poner en funcionamiento los ventiladores entregados, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
- Incluir los ventiladores en la póliza de seguro correspondiente.
- Adelantar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias de acuerdo con la hoja de vida de los equipos recibidos.
- Incorporar en su inventario los ventiladores que reciba
- Realizar el recibo de los equipos, mediante acta.
Finalmente, cabe mencionar que los ventiladores deberán ser instalados en las Unidades de Cuidados Intensivos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se entreguen. Sin embargo, en el evento en que alguna de las IPS cuente con convenio o contrato para operar una unidad de cuidados intensivos, dichos ventiladores podrán ser usados en esas unidades de cuidados intensivos, dejando constancia en los convenios o contratos que dichos equipos son de propiedad de la entidad territorial o de la IPS.