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Así pagarán las ARL a las EPS las cuentas por enfermedad laboral y accidente de trabajo
Conozca las glosas, tiempos y requisitos para el pago de cuentas entre ARL y EPS, y entre estas y los prestadores de servicios de salud


Conozca las glosas, tiempos y requisitos para el pago de cuentas entre ARL y EPS, y entre estas y los prestadores de servicios de salud, en este decreto que se encuentra en revisión para recepción de comentarios en el Ministerio de salud.
Las prestaciones económicas constituyen un rubro cada vez más importante dentro de los costos del sistema de salud, razón que motivó al Ministerio de Salud a reglamentar el flujo de recursos entre el Sistema General de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el reconocimiento y pago de prestaciones asistenciales y económicas, derivadas de la atención de eventos de origen laboral.
Reembolso por enfermedad laboral o accidente de trabajo
Las ARL deberán reembolsar a las EPS y prestadores de servicios de salud, los costos que se deriven de la prestación de los servicios de que trata el artículo 5º del Decreto 1295 de 1994 o la norma que lo modifique, o sustituya, como también las incapacidades temporales, derivadas de la atención de eventos de origen laboral.
Contratos que debe suscribir las EPS
Igualmente, las EPS contratarán servicios asistenciales ocasionados por un accidente de trabajo o enfermedad laboral con la red de prestadores de servicios de salud, por las formas de contratación permitidas en el SGSSS.
- Curso Virtual: PAMEC seguridad del paciente$297,500 (IVA incluido)
- Curso Virtual: De cero a experto en comercialización de Medicamentos$1,428,000 (IVA incluido)
- Curso virtual: Finanzas para el Sector Salud$120,000 (IVA incluido)
- Curso virtual: Res. 3100 de 2019, Todos los Estándares$557,900 (IVA incluido)
- Curso virtual: Res. 3100 de 2019, Estándar de Procesos Prioritarios$280,000 (IVA incluido)
- Curso virtual: Res. 3100 de 2019, Estándar de Historia Clínica y Registros$52,000 (IVA incluido)
- Curso virtual: Res. 3100 de 2019, Estándar de Medicamentos, dispositivos médicos e insumos$98,000 (IVA incluido)
- Curso virtual: Res. 3100 de 2019, Estándar de Dotación$52,000 (IVA incluido)
- Curso virtual: Res. 3100 de 2019, Estándar de Infraestructura$89,000 (IVA incluido)
Reembolsos por atenciones de enfermedad laboral o accidente de trabajo
Los prestadores de servicios de salud que atiendan una urgencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral y no pertenezcan a la red de la Entidad Promotora de Salud – EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador, puede solicitar directamente el reembolso a la entidad Administradora de Riesgos Laborales.
Si lo hace a la EPS, se reconocerá de acuerdo con las tarifas pactadas con los prestadores de servicios de salud de la red de la EPS.
Reembolsos de origen laboral para afiliados al régimen subsidiado
Las EPS que a través de su red de servicios de salud presten atención a sus afiliados por eventos determinados como enfermedad laboral o de accidentes de trabajo o de sus secuelas, que sobrevinieron como consecuencia del desempeño del trabajo y corresponda al período en el que estuvo cubierto por el Sistema General de Riesgos Laborales, podrán solicitar el reembolso de los costos de la atención a la ARL de acuerdo con lo definido en el artículo 1º de la Ley 776 de 2002.
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Documentos para el reembolso
Accidente de trabajo:
- Formulario único para la solicitud de reembolso.
- Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS -, presentado por el prestador de servicios de salud.
- Copia de la factura electrónica presentada por el prestador de servicios de salud en los casos en que la Entidad Promotora de Salud – EPS contrata con la modalidad por evento.
- Copia de la historia clínica, con sus respectivos soportes.
- Copia del informe del accidente elaborado por el empleador, en su defecto el reporte del prestador de servicios de salud, del trabajador o del acompañante, si lo tiene.
Enfermedad Laboral
- Formulario único para la solicitud de reembolso.
- Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, presentado por el prestador de servicios de salud.
- Copia de los formularios de reporte de los cuales se hace mención en el artículo 2.9.4.15 del presente decreto.
- Copia de la factura electrónica presentada por el prestador de servicios de salud en los casos en que la Entidad Promotora de Salud – EPS contrata con la modalidad por evento.
- Copia de la historia clínica, con sus respectivos soportes.
Tiempo que tiene la ARL para cancelar el valor a las EPS
Las ARL, disponen de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de las cuentas presentadas por las EPS, para cancelar su valor o para objetarla por una sola vez por situaciones administrativas diferentes a la calificación del origen del accidente de trabajo o enfermedad laboral, relacionadas con la presentación de los documentos a que se hace referencia en el artículo 2.9.4.14. del presente decreto.
Causales únicas de glosas
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales – ARL sólo podrán aducir como glosa de no pago frente a la Entidad Promotora de Salud – EPS, la inexistencia de relación de afiliación, la cual debe reportarse al cuarto mes ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo para lo de su competencia.
Prescripción de los Reembolsos
Finalmente, el derecho a solicitar reembolsos entre los sistemas de salud y riesgos laborales y viceversa por el costo de las prestaciones en salud derivadas de una enfermedad laboral o de un accidente de trabajo, prescribe en el término de cinco (5) año.
DESCARGUE
Proyecto de Decreto que reglamenta el flujo de recursos entre el Sistema General de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Minsalud asignó responsabilidades para control sanitario de vuelos humanitarios
Con la Resolución 433 de 2021, el Ministerio de Salud definió las responsabilidades que corresponden a las entidades de control sanitario de vuelos humanitarios para evitar la transmisión del Sars-Cov-2


El Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución 300 de 2021 que establece las condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Bogotá a Leticia y viceversa con la Resolución 433 de 2021. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias adoptadas y la aplicación de 32.274 vacunas en Leticia y Puerto Nariño (con corte al 27 de marzo), se ha registrado una disminución considerable en la velocidad de contagio y se ha observado la generación de la inmunidad colectiva que se busca con la inmunización.
En la actualización de esta normativa, se tomó la decisión de derogar la Resolución 093 de 2021, en la que se estipulaban medidas preventivas y control sanitario de los pasajeros que llegaran por vía aérea. A pesar de que se exigían acciones específicas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a los viajeros, desde el Ministerio de Salud se han establecido responsabilidades más concretas a distintas entidades relacionadas con el tránsito de pasajeros. El principal objetivo de las nuevas medidas es mantener un estricto control de bioseguridad para reducir la posibilidad de transmisión y contagio del covid-19.
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¿En qué consisten las nuevas responsabilidades?
La Resolución 433 de 2021 modifica los artículos 5 y 6 en los que se determinaban las acciones ya mencionadas en este artículo. A partir de la fecha de expedición, se integra a las entidades responsables del aseguramiento, secretarías de salud y el CCNR para monitorear el estado de salud de los viajeros. Sin embargo, a éstos se les tomará prueba de detección PCR. Las labores correspondientes a la evaluación de las medidas de aislamiento, monitoreo, rastreo y reporte se asignaron de la siguiente manera:
Entidades de aseguramiento
Las entidades de aseguramiento deberán tomar la segunda prueba PCR a los 7 días de llegada a Bogotá, bien sea en esta misma ciudad o en el municipio que se encuentren en este momento. También les corresponde realizar la lectura de los resultados. Además también están encargadas de realizar el seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas; de realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020 ante casos sospechosos o confirmados.
Secretarías de Salud municipales o distritales
Estas entidades están encargadas de tomar la segunda prueba a los pasajeros no asegurados al sistema de salud, incluyendo los extranjeros no asegurados, que se encuentren en su jurisdicción, a los 7 dies de llegada de los viajeros a Bogotá y realizar su lectura. A su vez, deberán informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero.
De igual modo, deberán verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias pertinentes y designar un lugar para el aislamiento de aquellos viajeros que su segunda prueba resulte positiva y aislarlos por catorce (14) días desde la fecha de la toma de la prueba. Como ocurre con las entidades de aseguramiento, las secretarías de salud también están obligadas a realizar el rastreo, aislamiento, y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos y confirmados de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020.
Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR)
Al CCNR se le han asignado las siguientes responsabilidades: monitorear los síntomas desde el tercer día de llegada a Bogotá de los pasajeros y cada tercer día hasta completar 15 días, prescripción temprana de aislamiento al viajero que presente síntomas o que sea detectado como caso sospechoso o confirmado, reporte y rastreo de contactos del viajero que presente síntomas o sea detectado como caso sospechoso o confirmado.
Adicional a ello, debe reportar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace, la detección de viajeros procedentes de Leticia con síntomas o que sean casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
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Conozca las responsabilidades adicionales para la Secretaría Distrital de Salud y viajeros
La Secretaría Distrital de Salud es la entidad con mayor responsabilidad, si se examina la Resolución 433 de 2021. De acuerdo con la normativa, algunas de sus labores más importantes para el control de los viajeros son:
- Tomar la prueba PCR a todos los pasajeros, incluyendo a los extranjeros no asegurados en las primeras 24 horas del arribo a la ciudad y realizar su lectura. Informar de su resultado oportunamente.
- Coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la medida de aislamiento por parte de los pasajeros, en el lugar designado, hasta que se les informe el resultado de la primera prueba. Practicar una segunda prueba PCR a los 7 días de llegada a la capital del país.
- Evaluar, junto con el Ministerio de Salud , la medida sanitaria preventiva de aislamiento para cada pasajero así:
- Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada es negativa, podrá autorizarse que el viajero se desplace a su lugar de residencia.
- Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada del pasajero es positiva, deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión, teniendo que permanecer en la ciudad de Bogotá.
- Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positiva, deberá continuar en el lugar designado por esa secretaría hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de la prueba.
- Garantizar el bienestar psicosocial de los viajeros durante el aislamiento en el hotel, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, mediante actividades en ambientes controlados y con distanciamiento físico de esparcimiento y actividad física dentro del hotel, en cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.
En cuanto a los viajeros, el Ministerio de Salud solicita mantener las medidas de bioseguridad ya conocidas, recalcando la importancia de guardar aislamiento preventivo en casa, reduciendo al máximo los contactos con otras personas entre los 5 a 7 días antes de la fecha programada del vuelo humanitario y abstenerse de tomar el vuelo si tuvo una prueba PCR positiva en los 14 días previos al viaje.
Para conocer la Resolución 433 de 2021 con más detalles haga clic aquí:
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RIPS – Cambiarán los datos y su validación
Los datos que deben reportar los diferentes integrantes del sistema de salud en relación con los servicios y tecnologías de salud prestadas cambiarán según un nuevo proyecto de resolución.


Los datos que deben reportar los diferentes integrantes del sistema de salud en relación con los servicios y tecnologías de salud prestadas cambiarán según un nuevo proyecto de resolución expedido por el Ministerio de Salud, a estos cambios se suman otras modificaciones a las reglas de validación que se le aplica al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS-.
Recordemos, que los RIPS son el conjunto de datos que el SGSSS requiere para los procesos de dirección regulación y control, cuya estructura se ha estandarizado para todos los actores que deben emitir este registro. Estos además funcionan como soporte de cobro de la factura de venta de los servicios en tecnologías en salud.
Las fuentes de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son las historias clínicas de los pacientes y las facturas de venta de servicios y tecnologías de salud. En este sentido todas las entidades que realicen RIPS deben utilizar los mismos datos básicos que se refieren a la transacción, al servicio y al valor facturado:
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- Datos relativos a la transacción
- Datos relativos al servicio de salud y a los valores facturados:
- Datos de identificación de usuarios
- Datos de las consultas
- Datos de los procedimientos
- Datos de la urgencia con observación
- Datos de hospitalización
- Datos de recién nacidos
- Datos de otros servicios
- Datos de medicamentos
Todas las entidades están obligadas a reportar los RIPS de todas las atenciones de salud realizadas y deberán enviarlos como soporte de la factura electrónica de venta de las mismas a la entidad responsable de pago, con las especificaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En este sentido, esta es una fuente de información autorizada para los procesos de prestación de servicios de salud y su facturación, por tanto deben ser consistentes con la factura de venta y los soportes que se adhieran a esta. La estructura del RIPS (modificada y descargable al final del artículo) debe ser incorporada en todos los procesos de información.
Los obligados a reportar deberán enviar los RIPS al Ministerio de Salud para la validación de los datos. Una vez superada la validación, el Ministerio acreditará la validación de RIPS con destino a las partes y dispondrá en el repositorio institucional los RIPS con validación previa a las entidades responsables de pago (ERP). El Ministerio de Salud establecerá el mecanismo tecnológico para la validación única de los datos y la entrega del resultado de la misma.
Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de calidad y cobertura de la información reportada se definen en el Anexo Técnico de esta resolución y los lineamientos técnicos serán dispuestos en la página institucional del Ministerio de Salud
Las entidades responsables de pago no podrán usar reglas de validación diferentes o adicionales a las definidas por el Ministerio de Salud y su incumplimiento dará lugar a las sanciones por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control.
Cuando se realicen notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta, los RIPS deberán actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar los archivos RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación previa y disposición en el repositorio institucional.
Cabe mencionar, que las entidades responsables de pago no podrán solicitar a los obligados a reportar, datos adicionales en el registro en RIPS a los definidos en esta Resolución, ni estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de éstos.
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Procesos informáticos en los prestadores de servicios de salud
Los prestadores de servicios de salud son responsables de los siguientes procesos informáticos:
- En la actualización de datos, deben:
- Estandarizar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura definida en la presente resolución;
- Hacer el registro de los datos simultáneamente con la prestación del servicio de salud, y
- Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos.
- En la validación de los datos, previo a su transferencia, deben verificar la consistencia de éstos, en cuanto a los valores que asumen las variables y referencia cruzada de las mismas.
- En la transferencia de datos al Minsalud deben enviar los datos en los respectivos archivos que soportan la factura electrónica de venta.
El reporte de la información debe enviarse al ministerio a través de la Plataforma de Integración de Datos PISUS del SISPRO de acuerdo a las especificaciones que determine el Ministerio de Salud.
Documento adjunto
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Estos serían los requisitos para la adquisición de vacunas por privados
El Ministerio de Salud en un proyecto de resolución ha presentado los posibles requisitos que deberán cumplir las compañías del sector privado interesadas en vincularse al PNV


El Ministerio de Salud ya cuenta con un proyecto de resolución, cuyo propósito es establecer los requisitos de adquisición e importación de vacunas contra el Sars-Cov-2 por parte de privados. Es importante tener en cuenta que desde hace algunas semanas, este ha sido un tema de conversación entre el gobierno nacional y los representantes del sector privado para que éstos últimos puedan unirse a la estrategia de inmunización del país.
La normativa ha sido planteada fundamentalmente como una forma de apoyo al Plan Nacional de Vacunación y así lograr la superación de la pandemia. Sin embargo, dentro de la normativa propuesta para los privados, se ha establecido que no se podrán utilizar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud -destinada al PNV- sino que deberán usar una red ampliada y alterna a la ya existente. De igual forma, se mantendrá la gratuidad en la vacunación; es decir, el proceso de inmunización deberá efectuarse a costo cero para los beneficiarios de la aplicación.
Adicional a ello, antes de comenzar con la inmunización por parte de privados, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la inmunización. Los lugares deberán estar habilitados por las secretarías de salud departamentales, distritales o las entidades que hagas sus veces. Asimismo, los departamentos y distritos serán los encargados de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento,así como los requisitos para su distribución y aplicación.
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Estas son las condiciones para que los privados importen vacunas
Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas anticovid bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros:
- Las vacunas objeto de importación deben contarcon una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
- Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios desalud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado. En el respectivo acuerdo con el prestador de servicios autorizado o la entidad autorizada, deberá dejarse constancia acerca de que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación-PNV.
- Garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.
- Contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo.
- Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.
- Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.
- Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.
- Radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.
¿Y qué sucede con los privados en caso de reacciones adversas?
Según lo establecido por el Ministerio de Salud en este proyecto de resolución, las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el Covid-19 con recursos de naturaleza privada, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma.
Finalmente y en cuánto a los precios de adquisición de vacunas, las empresas del sector privado deberán tener en cuenta que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011 -modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015- establece que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y éstos no podrán negociarlos a precios superiores a los establecidos.
Consulte el documento con el proyecto de resolución haciendo clic en el botón “Descargar”.
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