Así quedaría la reglamentación de la RIA para cáncer infantil

La RIA para cáncer infantil describe los mecanismos para garantizar la atención integral y propone acciones para el mantenimiento de la salud en todas las etapas involucradas desde el diagnóstico presuntivo
Así quedaría la reglamentación de la RIA para cáncer infantil
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Los posibles lineamientos técnicos y operativos para la RIA para cáncer infantil, así como su respectivo anexo técnico se publicaron como un proyecto de resolución, todavía abierto para sugerencias o comentarios. Las especificaciones del documento deberán ser aplicadas para niños, niñas y adolescentes con presunción o diagnóstico de cáncer infantil.

Los lineamientos técnicos serán de obligatorio cumplimiento para las EPS, EOC, entidades territoriales, los prestadores de servicios de salud (IPS) y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y acciones en salud, de acuerdo con las competencias y responsabilidades establecidas en el MAITE.

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Las rutas de atención tendrán validez en los regímenes vigentes, incluyendo a los regímenes especiales y de excepción. De acuerdo con el Ministerio de Salud, se consideran como las entidades responsables para llevar a cabo acciones de promoción, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

La adaptación de los servicios de salud no puede constituirse como una barrera para el acceso; es decir que, los servicios deben prestarse sin requerir autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto de atención en salud. Es importante tener en cuenta que el cáncer infantil no se presenta en las mismas edades, evidenciando diferencia y frecuencias en lactantes, prescolares y otras en adolescentes; por tal razón, se requiere contar con enfoque de atención en los diferentes cursos de vida y agrupación por eventos.

En el anexo técnico de la RIA para cáncer infantil, se indican datos aportados por la Cuenta de Alto Costo (corte 2020), en los tipos de cáncer con mayor frecuencia fueron las LLA (28%), los tumores del SNC (17%) y el LNH (8%) para la población femenina y LLA (32%), tumores del SNC (15%) y el LNH (8%) para la población masculina.

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Como objetivos, la RIA para cáncer infantil propone:

  • Definir las acciones individuales que permitan garantizar el diagnóstico temprano y tratamiento del cáncer en niños, niñas y adolescentes con presunción o diagnóstico confirmado.
  • Orientar las intervenciones de cuidados paliativos pediátricos que se integren al manejo del paciente desde el momento de la confirmación diagnóstica, favoreciendo el acompañamiento transversal durante toda la trayectoria de la enfermedad.
  • Establecer los mecanismos para mejorar la supervivencia por cáncer infantil derivada de la atención integral de las niños, niñas y adolescentes, por la respuesta oportuna, articulada y suficiente de los respectivos actores relacionados.

Aspectos destacados de la RIA para cáncer infantil

La RIA para cáncer infantil acoge las disposiciones contenidas en la resolución 518 de 2015 y 3202 de 2016, visibilizando los procesos no sólo de la gestión de la salud pública sino las acciones e intervenciones a desarrollar por los demás sectores; entre las que se encuentran la gestión del aseguramiento, vigilancia en salud pública, gestión de las intervenciones colectivas y gestión del talento humano en salud.

Por otra parte, las direcciones territoriales, departamentales y municipales en salud deberán incluir dentro de su plan territorial de salud, las acciones que se implementarán para la atención de niños y adolescentes con diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer infantil reduciendo brechas en el acceso desde la presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, paliación, rehabilitación, seguimiento, control y asistencia psicosocial y familia.

Dentro del análisis de la situación en salud del territorio, se incluirá la presunción o diagnóstico de cáncer infantil, según los resultados arrojados por investigaciones o estudios locales, fuentes que hacen parte del Sistema Nacional de Información en cáncer o hallazgos del Observatorio Nacional de Cáncer, Cuenta de Alto Costo, el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO, el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA y de otras entidades que atienden personas con riesgo de cáncer.

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En cuanto a las EPS, regímenes y otras Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los lineamientos de la RIA para cáncer infantil señalan que deberán identificar los casos con dificultades en los procesos de atención para garantizar la atención integral y solución de alertas tempranas, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.

Asimismo, dentro de sus labores se menciona el seguimiento permanente al proceso de atención y remisión de los niños clasificados como caso probable o confirmado de cáncer infantil; dicho seguimiento contempla la continuidad en el tratamiento, traslados, abandono, finalización del tratamiento y etapa del postdiagnóstico.

Las IPS tendrán que demostrar y garantizar la capacidad instalada, suficiente y adecuada para la efectiva prestación de servicios y procedimientos definidos en la RIA para cáncer infantil. Además, se les permitirá disponer de la modalidad de telesalud para aquellos casos que los pacientes se encuentran en zonas dispersas o que se encuentren en etapa de seguimiento de su enfermedad.

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Otro de los requisitos operacionales descritos es la conformación de Unidades de Atención de Cáncer Infantil de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución 1477 de 2016. Si la institución no cuenta con servicios habilitados en el territorio de jurisdicción, deberán acudir a la disponibilidad de servicios que se encuentren fuera preservando los principios de complementariedad y contigüidad.

Por último, la RIA para cáncer infantil recuerda que la enfermedad no es prevenible y que, en el caso de la infancia y la adolescencia, no se logran identificar las causas de origen en la mayoría de casos. Sin embargo las acciones sectoriales e intersectoriales desde el Plan de Intervenciones Colectivas se centran en la identificación de riesgos asociados, detección de signos de alarma y acciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes para ayudarlos en su reincorporación a la vida social, familiar y educativa una vez
culmine su tratamiento, conllevando de esta forma a mejorar los estilos de vida saludable que permita la prevención y mitigación en el trascurso de su curso de vida.

CONSULTORSALUD pone a disposición de sus lectores el proyecto de resolución y el anexo técnico de la RIA para cáncer infantil. Recuerde que los documentos son de libre descarga.

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