Así deberá ser prescripción a través de MIPRES de pruebas para COVID19

Conozca cómo se deberá realizar la prescripción a través de MIPRES de pruebas rápidas, tamizaje y pruebas diagnósticas para Covid19.
prescripción a través de MIPRES
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A través de la resolución 894 de 2020, el Gobierno Nacional decidió modificar el artículo 13 de las  Resoluciones  1885 y 2438 de 2018, el cual establecía la prescripción a través de MI PRES de pruebas rápidas,  tamizaje y pruebas diagnósticas para  Covid19.

¿Cómo se deberá realizar prescripción a través de MIPRES?

La decisión fue dada debido a que durante la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 se ha  evidenciado  un  incremento en la prescripción  a través de la  herramienta  tecnológica  MIPRES  de las  pruebas  para  coronavirus  COVID -19.

Ante tales circunstancias, el Comité de Coordinación  MIPRES, en sesión del 19 de mayo de 2020,  aprobó  por  unanimidad  una  nueva  funcionalidad  en  la herramienta, que permite trascribir directamente a las Instituciones Prestadores de Servicias  de Salud – IPS,  a través del Rol Transcriptor  IPS,  las  pruebas  de laboratorio clínico,   antes   reseñadas,   por  personal   diferente   al   médico   que   las   ha  prescrito.

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Beneficios

Los beneficios que traerá la nueva funcionalidad de la herramienta permitirá agilizar  el  proceso   de  atención, búsqueda,   tamizaje   y  diagnóstico  de  los  pacientes  con  Covid-19,  así  como  impedir barreras  de acceso  y negaciones a las pruebas  antes  reseñadas,  que pongan  en peligro el  derecho   fundamental  a   la  salud  y  a  la  salubridad  pública.

De forma, el Gobierno Nacional ha dicho que  considera   necesario establecer de  manera  transitoria  un  mecanismo   complementario  para  el  registro  en  la ‘herramienta tecnológica MIPRES de las pruebas de Coronavirus  COVID-19. Prescritas en el ámbito  ambulatorio.

Modificaciones del artículo 13

En consecuencia, el Artículo 13 estipulaba las reglas para la  prescripción de tecnologías en salud  no financiadas con recursos de la  UPC y los  servicios complementarios por parte del profesional de la salud, en el ámbito  de  la atención ambulatoria.

Sin embargo, con la modificación, cuando el profesional  de la  salud  se  encuentre  prescribiendo tecnologías  en  salud  no  financiadas  con  recursos  de la  UPC,  deberá tener en cuenta lo siguiente:

Fechas para efectuar la prescripción

1.  La prescripción podrá efectuarse por primera  vez hasta por un término máximo de tres (3)  meses  y a partir  de allí el profesional de la salud tratante determinará la periodicidad   con  la  que  se  continuará  prescribiendo  la  tecnología   en  salud  no financiada  con recursos  de la UPC o el servicio complementario,  sin  que en ningún caso se pueda ordenar por tiempo indefinido.

2.  Tratándose  de pacientes,  respecto  de los  cuales  se  determine  un tratamiento definitivo para el manejo  de su patología,  los periodos de prescripción  podrán  ser superiores a tres (3) meses y hasta por un (1) año. Al término de este período,  el profesional de la salud deberá hacer la evaluación correspondiente y determinar la continuidad de la prescripción de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o del servicio complementario.

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3.  Cuando se  trate de servicios sucesivos  la prescripción tendrá un único número generado por la herramienta tecnológica. No será necesaria la transcripción mensual por parte del profesional de la salud tratante, por lo tanto,  el suministro a los usuarios,  a cargo de la entidad responsable del asegurado, se  debe garantizar  con dicha prescripción  sin requerir  autorizaciones  ni  trámites adicionales.

TECNOLOGÍAS en salud

Cuando se trate de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, prescritas de forma ambulatoria pero cuyo suministro debe realizarse de forma hospitalaria, podrá diligenciarse la solicitud en la herramienta tecnológica como servicio ambulatorio tanto priorizado como no priorizado.

Servicios ambulatorios

Una vez la EPS o demás EOC informe de la fecha y lugar para recibir el suministro efectivo,   el  usuario  dispondrá  de  quince  (15)  días  calendario  cuando  se  trate  de servicio ambulatorio priorizado; de treinta (30) días calendario para el servicio ambulatorio de los medicamentos y,  noventa  (90) días calendario en el caso  de procedimientos.

Cabe anotar que las EPS o demás EOC serán las que  informarán oportunamente  a sus usuarios los datos ya mencionados acerca del prestador o proveedor asignado para el suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como de los servicios complementarios,   de  lo  contrario,   no  aplicarán  los  términos  aquí  previstos  para reclamar la tecnología en salud o servicio requerido.

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