Argentina reglamenta leyes de interrupción del embarazo y cuidado infantil

Argentina reglamentó las condiciones para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y para garantizar la atención en salud en los primeros 3 años de vida
Argentina reglamenta ley IVE y de cuidado infantil
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El pasado 15 de agosto Argentina reglamentó nuevas leyes en materia de salud. Se trata de los decretos 515 y 516/2021 que establecen las condiciones para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sancionada el 30 de diciembre de 2020 y el cuidado integral de gestantes e infantes conocida como Ley de los 1000 días. De acuerdo con la normativa, la autoridad máxima encargada de su cumplimiento es el Ministerio de Salud del país.

El Decreto 515/2021 o LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA busca generar políticas públicas, integrales e intersectoriales que faciliten y aseguren la promoción y promoción de un estilo de vida saludable, reconociendo que los primeros mil días son la etapa en la que ocurre la mayor adquisición de funciones y se produce una importante aceleración en el crecimiento de los niños.

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La ley también estipula que se deberá diseñar el modelo de atención y cuidado integral que regirá para las personas gestantes (no se habla de mujeres atendiendo a la diversidad y al reconocimiento de la misma por parte del gobierno argentino). El modelo de atención deberá contar con “las prestaciones que el sistema deberá brindar, definir su cobertura y/o su inclusión en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)“. Estas prestaciones y servicios de salud definidos tendrán una cobertura del 100% para todos los usuarios, independientemente de la figura jurídica. Según la normativa, el modelo de atención mencionado anteriormente estará compuesto por 10 guías y manuales que contendrán las estrategias, procedimientos, protocolos y herramientas de acción eficaz y eficiente.

De igual manera, las autoridades de salud de Argentina están obligadas a definir el alcance de los servicios de salud para niños y niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años. Lo anterior cobija estudios clínicos, condiciones y patologías que afecten el desarrollo integral de esta población. Adicionalmente, se deberán establecer los medicamentos esenciales, leche, vacunas y alimentos para el desarrollo, puesto que se consideran como insumos fundamentales.

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La Ley de los 1000 días también dedica un espacio a las redes de atención, ya que serán las “entidades encargadas de garantizar el acceso al cuidado integral de la salud y la atención especializada, a la vigilancia del crecimiento, al neurodesarrollo y a las pesquisas y tratamientos en forma universal y oportuna según recomendaciones establecidas”. Por su parte, las familias deberán recibir información sobre el cuidado correcto para cada etapa del embarazo y las primeras etapas del desarrollo de los niños. También llama la atención un apartado especial dedicado a las personas gestantes víctimas de violencias o casos de embarazo adolescente; esto último focalizado a la prevención y al cuidado gestacional de esta población.

Gabriela Bauer, directora de Salud Perinatal y Niñez mencionó que “desde el Ministerio de Salud de la Nación entendemos la llamada Ley de los Mil Días como una herramienta transformadora que tiene como característica central al cuidado integral a las personas gestantes, a los niños y las niñas en los vínculos tempranos amorosos, indiscutibles, que se generan a partir de la maternidad, las paternidades, de los vínculos de las familias y que van en acompañamiento de los vínculos comunitarios y todo lo que va transcurriendo durante el proceso de la crianza y el desarrollo de la niñez en sus primeros años”.

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Por otra parte, el Decreto 516/2021 o LEY DE ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y A LA ATENCIÓN POSTABORTO estable a la semana 14 de gestación como el tiempo máximo en el que se podrá solicitar y practicar una IVE. Antes del procedimiento, la persona deberá presentar el consentimiento informado con fecha y firma y la constancia de causal registrada en la historia clínica del paciente. “El peligro para la vida o la salud deberá ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente en el marco de la relación entre el o la profesional de la salud y la paciente. Dicho peligro implica la posibilidad de afectación y no exige la configuración concreta de un
daño”
.

Asimismo, la ley aclara que no se requerirá ninguna autorización judicial para acceder a la IVE en Argentina. En contraposición, se solicita a los médicos y demás actores sectoriales involucrados mantener un trato digno con la paciente, guardar como secreto profesional (confidencialidad) el historial de la persona solicitante del aborto (a menos que exista una orden judicial). De igual manera, no se podrá interferir en la decisión de la persona gestante en ninguna circunstancia.

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Si la persona gestante padeciera de condiciones que restringieran su capacidad de decisión, bajo los parámetros legales de Argentina, el consentimiento informado por la persona designada o nombrada representante. Tampoco en estos casos será necesario presentar una orden judicial para acceder a la IVE. Si se trata de personas en las que el embarazo fue producto de violencias, se pondrá a disposición la información, particularmente sobre los recursos de atención, canales disponibles para realizar una denuncia penal y la posibilidad de contar con asesoramiento legal en todo el proceso.

Por último, la normativa establece que ningún médico o especialista podrá hacer uso de la objeción de conciencia en casos de emergencia, ya que “su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante”.

En relación con la ley de IVE, la directora de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla señaló que “en ningún caso el personal de salud puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente en la decisión de las personas gestantes (art.5), al tiempo que en los casos en que sea pertinente, el personal de salud deberá entregar información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia de género (Ley 26.485) y sobre los recursos de atención y canales para realizar una denuncia penal y contar con asesoramiento (art.6)”.

A pesar de que la Ley de Acceso a la Interrupción Involuntaria del Embarazo, queda pendiente para las autoridades de salud reglamentar las condiciones para que las menores de edad accedan al procedimiento, los casos en los que el personal sanitario podrá alegar objeción de conciencia entre otros.

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