El proyecto de resolución introduce cambios en el manejo de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC, a través de MIPRES. Este ajuste normativo busca optimizar el acceso y reporte de prescripción, así como los procesos de suministro, verificación, control, pago y análisis de información. Destaca por promover la autonomía profesional, eliminar barreras administrativas y gestionar de manera transparente los datos. Se enfoca tanto en tecnologías financiadas como no financiadas por la UPC, incluidos los medicamentos UNIRS y los procedimientos para su recobro/cobro, ampliando sorpresivamente la facultad de los médicos para prescribir medicamentos de una lista específicamente excluida hasta ahora.
Las responsabilidades asignadas a las EPS, entidades adaptadas, IPS, y proveedores o dispensadores se centran en garantizar el suministro oportuno, cumplir con procedimientos para solicitudes de recobro/cobro, y asegurar la infraestructura tecnológica necesaria. Además, se detallan los requisitos específicos para la prescripción a través de MIPRES, enfatizando la necesidad de justificación técnica, autorización por INVIMA, codificación CUPS, y coherencia con la evidencia científica y el estado de salud del paciente.
Este documento es crucial para los profesionales y entidades de salud, al establecer un marco claro para la prescripción y manejo de tecnologías en salud, apoyando una atención médica más eficiente y basada en la evidencia, al tiempo que se asegura una gestión transparente y eficaz de los recursos en el sistema de salud colombiano.
Responsabilidades de las Entidades responsables del afiliado al SGSSS
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas deben:
- Garantizar el suministro oportuno de tecnologías en salud o servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud y aprobados por junta de profesionales de la salud.
- Recaudar los dineros pagados por concepto de copagos o pagos compartidos.
- Cumplir con los requisitos y procedimientos para la presentación de las solicitudes de recobro/cobro.
- Disponer de la infraestructura tecnológica y condiciones técnicas y administrativas requeridas.
- Realizar validaciones administrativas sobre la existencia del usuario, su régimen y estado de afiliación.
- Reportar a este Ministerio la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios.
- Establecer canales de comunicación eficientes y brindar información adecuada y veraz.
- Garantizar la capacitación e idoneidad del personal.
Resposabilidades de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS)
Las IPS son responsables de:
- Suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud o servicios complementarios prescritos.
- Utilizar la herramienta tecnológica MIPRES para que sus profesionales de la salud prescriban dichas tecnologías.
- Brindar condiciones técnicas y administrativas requeridas para el funcionamiento eficiente del reporte de prescripción.
- Entregar toda la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios.
- Gestionar la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud y velar por el cargue oportuno de sus decisiones.
- Establecer canales de comunicación eficientes para trámites oportunos.
- Brindar información adecuada y veraz en forma oportuna.
Responsabilidades de los Proveedores o dispensadores
Los proveedores o dispensadores deben:
- Suministrar las tecnologías en salud o servicios complementarios prescritos.
- Presentar los soportes de cobro de las tecnologías suministradas.
- Mantenerse informados y actualizados en el uso de MIPRES.
- Cumplir con los requisitos para el acceso y uso de la herramienta tecnológica.
- Gestionar su red colaborativa y realizar el proceso de programación de la dispensación.
- Realizar la consulta y reporte de información a los diferentes agentes y actores del SGSSS.
Requisitos para realizar la prescripción a través de MIPRES
Los requisitos para realizar la prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios a través de MIPRES, son:
- Exclusión de Financiación por la UPC: Las tecnologías en salud deben no estar financiadas con recursos de la UPC, excepto medicamentos de control especial y monopolio del Estado especificados en el Anexo técnico No 3 de la Resolución 315 de 2020, y procedimientos de odontología especificados en la Circular Externa 008 de 2023, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
- Autorización por INVIMA: Para medicamentos o dispositivos médicos, deben estar autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). En el caso de Alimentos para Propósito Médico Especial (APME), deben cumplir lo dispuesto en los numerales 11.4 y 11.5 del artículo 11 de la presente resolución.
- Codificación en la CUPS: Los procedimientos en salud deben estar codificados y denominados en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
- Consecuencia con la Evidencia Científica: La decisión de prescribir debe ser consecuente con la evidencia científica disponible, el diagnóstico, y lo autorizado en el registro sanitario o por la autoridad competente.
- Registro en Historia Clínica: Debe consignarse en la historia clínica del paciente y en la herramienta tecnológica MIPRES el cumplimiento de los criterios que debe verificar el profesional de la salud que prescribe.
- Coherencia con el Estado de Salud: El estado de salud del paciente debe ser coherente con la solicitud de la tecnología en salud a prescribir en MIPRES, cumpliendo un fin de prevención, recuperación, tratamiento, rehabilitación de la enfermedad, o el mantenimiento de la salud o la capacidad vital o funcional de las personas.
Criterios para la prescripción en MIPRES de una tecnología no financiada con recursos de UPC
- Justificación Técnica: Debe justificar técnicamente las decisiones adoptadas en relación con los diagnósticos del paciente, dejando constancia en su historia clínica y en la herramienta tecnológica, incluyendo los resultados de ayudas diagnósticas y, si es necesario, la evidencia científica que sustente su decisión.
- Condiciones para Medicamentos: Si la tecnología en salud es un medicamento, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Estar registrado ante el INVIMA con sus indicaciones.
- Hacer parte del listado temporal de usos no incluidos en el registro sanitario.
- Ser medicamentos sin registro sanitario comercializados bajo la modalidad de vitales no disponibles.
- Procedimientos en Salud: Si corresponde a un procedimiento en salud, incluye los dispositivos médicos necesarios e insustituibles para su realización o utilización, sin requerir prescripción separada de estos.
- Dispositivos Médicos: Si la tecnología corresponde a dispositivos médicos (como insumos, materiales, elementos, o suministros), se debe indicar el procedimiento al que corresponden.
- Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS): La prescripción de procedimientos debe utilizar sin excepción la CUPS.
- Medicamentos Vitales No Disponibles: La prescripción de estos medicamentos puede realizarse cuando la vida o seguridad del paciente estén en riesgo inminente, previa autorización de INVIMA.
- Armonización de Indicaciones: Para medicamentos, las indicaciones aprobadas por el INVIMA se consideran armonizadas, no siendo necesario nominarlos como UNIRS si tienen el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica.
- Medicamentos de Control Especial y Monopolio del Estado: Su prescripción debe seguir lo dispuesto por la Resolución 1478 de 2006 o la norma que la modifique.
- Medicamentos para Analgesia, Anestesia y Sedación: Se consideran incluidos en la atención y no requieren prescripción adicional.
- Radiofármacos: Necesarios para procedimientos de medicina nuclear no financiados con recursos de la UPC, deben ser parte de su costo global y no pueden prescribirse de forma separada.
- Productos de Soporte Nutricional: Deben cumplir con tener registro sanitario como alimento para propósitos médicos especiales, contar con concepto favorable vigente emitido por INVIMA, y estar habilitados en MIPRES.
También establece la responsabilidad del profesional de la salud de comunicar al paciente el motivo por el cual se utiliza una tecnología en salud no financiada con la UPC, los resultados esperados, posibles efectos adversos y complicaciones. Además, el profesional debe diligenciar de forma completa los datos solicitados en el reporte de prescripción.
De las prescripciones de tecnologías o servicios complementarios por MIPRES en el servicio de atención ambulatoria
Se establece en el documento del MInsalud los siguientes puntos para la prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios en este contexto:
- Primera Prescripción: La prescripción inicial puede realizarse por un máximo de tres meses. Posteriormente, será responsabilidad del profesional de la salud tratante determinar la periodicidad de las prescripciones futuras, sin que estas puedan ser indefinidas.
- Tratamientos Definitivos: Para pacientes con tratamientos definitivos, los periodos de prescripción pueden extenderse más allá de tres meses, hasta un máximo de un año. Al finalizar este periodo, el profesional de la salud deberá evaluar y determinar si continúa la prescripción.
- Servicios Sucesivos: La prescripción para servicios sucesivos tendrá un número único generado por MIPRES, eliminando la necesidad de transcripción mensual por parte del profesional de la salud. La EPS o entidad adaptada debe asegurar el suministro a los usuarios sin requerir autorizaciones adicionales.
- Suministro Hospitalario: Si bien las tecnologías o servicios complementarios se prescriben en atención ambulatoria, si su suministro debe realizarse en un entorno hospitalario, se puede gestionar la solicitud a través de MIPRES como servicio ambulatorio, ya sea prioritizado o no.
- Plazos para el Suministro: Una vez informada la fecha y lugar para el suministro por la EPS o entidad adaptada, el usuario tiene 15 días calendario para servicios ambulatorios prioritarios, 30 días para medicamentos ambulatorios, y 90 días para procedimientos para recibir el suministro.
Además, establece parágrafos específicos para la prescripción de medicamentos de control especial y monopolio del Estado, así como para los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME), detallando los procedimientos y plazos para su seguimiento y evaluación.
Sobre las Juntas de Profesionales de la Salud al prescribir en MIPRES
Define el articulado del borrador de resolución sobre la prescripcion en MIPRES las directrices para la conformación y funcionamiento de las Juntas de Profesionales de la Salud dentro de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) habilitadas. Estas juntas son responsables de analizar y aprobar, según criterios médicos, técnicos, y de pertinencia, la prescripción de servicios complementarios, productos para soporte nutricional, medicamentos de la lista UNIRS (medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario), y tecnologías específicamente excluidas que se señalan en el Anexo Técnico “LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLÍCITAMENTE QUE EXCEPCIONALMENTE PODRÁN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE”.
Se incluyen dos parágrafos específicos:
- El primero establece que para la prescripción de pañales, cuando la cantidad requerida para un mes de tratamiento sea igual o menor a 120 unidades por usuario, no se requiere el análisis por parte de la Junta de Profesionales de la Salud. La EPS o entidad adaptada deberá controlar el suministro de dichas cantidades de forma mensual.
- El segundo indica que cuando el profesional de la salud tratante identifique a un afiliado sospechoso de padecer una enfermedad huérfana que requiera tratamiento farmacológico, según criterios médicos, técnicos, y de pertinencia, será la Junta de Profesionales de la Salud de la IPS quien apruebe la prescripción del tratamiento indicado.
Se subraya la importancia de las Juntas de Profesionales de la Salud en el proceso de aprobación de prescripciones específicas, asegurando que se basen en criterios sólidos y pertinentes.
Garantía del suministro de las tecnologías no financiadas con UPC y prescritas a través de MIPRES
Esta parte de la resolución se enfoca en garantizar el suministro efectivo de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud a los afiliados por parte de las EPS, las entidades adaptadas, las IPS y los proveedores. Este suministro debe realizarse sin requerir autorizaciones administrativas o de pertinencia médica adicionales de terceros, excepto cuando se trate de tecnologías en salud o servicios complementarios que requieren la aprobación de la Junta de Profesionales de la Salud.
Se establecen varias condiciones para asegurar el cumplimiento de esta garantía:
- Se enfatiza que ninguna prescripción de tecnologías en salud o servicios señalados debe significar una barrera de acceso para los usuarios, ya sea que la prescripción se realice a través de MIPRES o mediante un formulario de contingencia.
- Se indica que para aquellas tecnologías en salud o servicios que requieren análisis por la Junta de Profesionales de la Salud, si la EPS o entidad adaptada identifica que la IPS responsable reportó la no realización de dicha junta por no requerirse, se debe continuar con el procedimiento establecido y garantizar el suministro efectivo.
- Se menciona que si se trata de tecnologías en salud o servicios que deben ser analizadas por la Junta de Profesionales de la Salud y la EPS o entidad adaptada identifica que la IPS no ha realizado el reporte de la decisión en MIPRES, se debe reportar e informar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social para gestionar la decisión de la junta y garantizar el suministro efectivo dentro de los términos previstos.
- Las EPS o las entidades adaptadas deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social en tiempo real o cada ocho días, según la metodología definida, la fecha en la cual se realizó el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios.
- Las IPS, proveedores y otros actores como dispensadores que realicen o garanticen el suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios deben reportar a la EPS o entidad adaptada en tiempo real o cada ocho días la información asociada a la entrega efectiva.
Prescripción excepcional de tecnologías en salud expresamente excluidas
Los artículos 32, 33 y 34 de la resolución en borrador abordan la prescripción excepcional y el suministro efectivo de tecnologías en salud que están explícitamente excluidas pero pueden ser prescritas bajo circunstancias especiales, según lo detallado en el Anexo técnico “LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE QUE, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE”.
Se establece que las EPS, entidades adaptadas, IPS, profesionales independientes, proveedores en salud y dispensadores deben garantizar la prescripción excepcional y el suministro efectivo de estas tecnologías, siempre que se cumplan los requisitos especificados en la resolución. Los profesionales de la salud deben registrar y diligenciar la prescripción en MIPRES.
Detalla el articulado los requisitos y criterios para la prescripción de estas tecnologías, incluyendo que la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal del paciente, el servicio no puede ser sustituido por otro incluido en el plan obligatorio, y el interesado debe ser afiliado al Régimen Subsidiado.
Se menciona que cuando se prescriban estas tecnologías, deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la resolución. Además, debe constar en la historia clínica del paciente una copia del consentimiento informado firmado tanto por el profesional de la salud que prescribió como por el paciente o su representante. La prescripción debe ser analizada por la Junta de Profesionales de la Salud conforme con lo establecido en el artículo 20 de la resolución.
Descargue el proyecto de resolución sobre la actualización, acceso, reporte, cobro, analisis, e información de las tecnologias no financiadas con UPC MIPRES 2024