Pensión de vejez no puede negarse por aportes pendientes: Corte protege a trabajadores afectados por mora patronal

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Los aportes de pensión que un empleador dejó de pagar no pueden convertirse en una barrera para acceder a la mesada cuando el trabajador ya cumplió los requisitos exigidos.
Pensión de vejez no puede negarse por aportes pendientes Corte protege a trabajadores afectados por mora patronal

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Las disputas entre empleadores y administradoras de pensiones no pueden impedir el reconocimiento de una pensión cuando la persona cumplió los requisitos para acceder a la mesada. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-200 de 2026, al estudiar una tutela presentada contra Colpensiones por la presunta vulneración de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.

La Sala Sexta de Revisión recordó que los incumplimientos del empleador o de la administradora de pensiones no deben ser soportados por el trabajador dependiente, cuya única obligación es entregar su fuerza de trabajo. En ese sentido, exhortó a Colpensiones para que no imponga cargas excesivas a los usuarios cuando existan fallas en el pago de las cotizaciones o en su cobro oportuno.

Colpensiones exigió el pago previo de las cotizaciones pendientes

El caso correspondía a un trabajador que prestó sus servicios durante más de 30 años, entre el 1 de enero de 1986 y el 25 de julio de 2018. Durante ese periodo, su empleador dejó de pagar algunas cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, situación que posteriormente fue objeto de un proceso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

En 2019, una sentencia ordenó al empleador pagar los aportes adeudados. Para obtener el cumplimiento de esa decisión, el trabajador inició un proceso ejecutivo laboral dirigido a conseguir el pago de todas las cotizaciones pendientes reconocidas dentro del proceso judicial.

Mientras avanzaba la actuación ejecutiva, el trabajador solicitó a Colpensiones que tuviera en cuenta los periodos que debía pagar su antiguo empleador y que, con base en ellos, le reconociera y pagara la pensión de vejez. La administradora negó la solicitud porque exigía el pago previo de la deuda antes de actualizar la historia laboral.

Ante esta negativa, el trabajador presentó una acción de tutela contra Colpensiones por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. El expediente fue estudiado por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.

La Corte diferenció la mora patronal de la omisión en la afiliación

La Corte explicó que la mora patronal se presenta cuando el empleador no paga oportunamente los aportes al sistema de pensiones, aunque el trabajador se encuentre afiliado. En estos casos, la administradora que no cobró las cotizaciones adeudadas, pese a tener el deber de hacerlo, debe contabilizarlas al decidir si reconoce la pensión.

La omisión en la afiliación ocurre cuando el empleador no inscribe al trabajador en el sistema de seguridad social en pensiones. Frente a esta situación, el reconocimiento de la prestación puede ser ordenado por un juez, siempre que también se obligue al empleador a pagar el cálculo actuarial correspondiente.

La Corte reiteró que, tanto en la mora patronal como en la omisión en la afiliación, las controversias entre los empleadores y las administradoras no deben derivar en la falta de reconocimiento de la pensión. Esta regla resulta aplicable especialmente cuando está demostrado que la persona cumplió los requisitos para acceder a la prestación.

El trabajador había cumplido la edad y el tiempo de servicios

Al estudiar el caso concreto, la Sala constató que el trabajador cumplía la edad y el tiempo de servicios requeridos para pensionarse por vejez. También estableció que la mayoría de los periodos adeudados correspondía a mora patronal, mientras que un número menor de semanas estaba relacionado con una omisión en la afiliación.

La Corte verificó que todos estos periodos formaban parte del proceso ejecutivo laboral adelantado contra el antiguo empleador. Con base en estas circunstancias, protegió los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del accionante y adoptó varias órdenes relacionadas con la historia laboral, la pensión y el cobro de las cotizaciones.

  • Incluir en la historia laboral los aportes cuyo pago había sido ordenado mediante la sentencia proferida en 2019.
  • Reconocer inmediatamente la pensión de vejez a favor del trabajador, sin esperar a que finalizara el proceso ejecutivo laboral.
  • Continuar el proceso ejecutivo contra el antiguo empleador para obtener el pago de las cotizaciones adeudadas.
  • Presentar ante el juzgado el valor de la deuda correspondiente a los aportes que el empleador dejó de pagar.

El proceso de cobro deberá continuar

La Corte exigió al trabajador continuar con el proceso ejecutivo laboral iniciado contra su antiguo empleador. La finalidad de esta actuación es lograr el cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia de 2019 y obtener el pago de los aportes pendientes al sistema de pensiones.

La Sala también ordenó a Colpensiones presentar ante el juzgado que conoce el proceso ejecutivo el valor de lo adeudado por el antiguo empleador. De esta manera, la administradora deberá intervenir en la actuación judicial relacionada con el cobro de las cotizaciones.

La continuidad del proceso ejecutivo no modifica la orden de reconocer la pensión de vejez. La Corte dispuso que Colpensiones actualice la historia laboral y pague inmediatamente la prestación, mientras continúa el trámite destinado a recuperar los aportes pendientes.

Corte exhortó a Colpensiones a evitar cargas excesivas

Finalmente, la Corte Constitucional exhortó a Colpensiones para que no imponga cargas excesivas a los usuarios en situaciones en las que los empleadores o la propia administradora hayan incumplido sus deberes legales relacionados con las cotizaciones. El llamado comprende los casos en los que el empleador no paga los aportes y aquellos en los que la administradora no los cobra oportunamente. La Corte reiteró que estos incumplimientos no deben ser soportados por el trabajador dependiente.

La Sentencia T-200 de 2026 ordenó reconocer y pagar la pensión de vejez, incluir los periodos adeudados en la historia laboral y mantener el proceso ejecutivo contra el antiguo empleador para obtener el pago de las cotizaciones pendientes.

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