El proyecto de resolución sobre IVE y salud materno perinatal presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social plantea una modificación de fondo a la regulación vigente al adicionar el artículo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 y reformar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018.
El objetivo central de la propuesta es garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la interrupción voluntaria del embarazo para mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en un marco que, según el texto, debe respetar la identidad cultural, la cosmovisión y la autonomía individual.
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La iniciativa se presenta en cumplimiento de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional, que ordenó al Ministerio expedir una regulación específica para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la IVE de las mujeres y personas gestantes indígenas y remover las barreras que lo impidan. El documento también retoma la línea jurisprudencial según la cual este derecho tiene una dimensión de libertad, que permite decidir de manera autónoma la interrupción del embarazo hasta la semana 24 inclusive y, después de ese plazo, bajo las causales definidas por la Corte y una dimensión prestacional, que obliga al Estado y a los prestadores a garantizar condiciones efectivas de acceso.
Proyecto de resolución sobre IVE y salud materno perinatal pone el foco en barreras contra mujeres indígenas
Uno de los cambios más relevantes del proyecto es la creación de un nuevo artículo 10.1 con obligaciones específicas para la atención integral en salud de la IVE en mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas. La propuesta establece que las entidades responsables de la prestación de servicios de salud deberán garantizar de manera inmediata el acceso cuando la persona manifieste su decisión, sin imponer barreras administrativas, culturales, comunitarias o institucionales.
El texto va más allá y señala expresamente que en ningún caso las autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias, autoridades administrativas o prestadores podrán supeditar, condicionar, retrasar o impedir el acceso a la IVE mediante decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias, valoraciones culturales, prácticas consuetudinarias o cualquier requisito distinto a los ya previstos en la regulación. En términos operativos, esta disposición marca un límite directo a la intermediación de terceros sobre una decisión que el proyecto reconoce como exclusiva de la persona gestante.
La propuesta también prevé una salida institucional cuando existan barreras dentro del sistema indígena de salud. En esos casos, las mujeres o personas gestantes indígenas podrán acudir directamente a cualquier institución de la red pública o privada con servicios habilitados para atención integral de IVE, sin autorizaciones adicionales ni intermediaciones comunitarias. Además, si una institución pública o privada presta la atención ante la imposibilidad, negativa u obstaculización de la entidad indígena correspondiente, tendrá derecho al reconocimiento y compensación de los costos, sin que el trámite de pago pueda traducirse en nuevas dilaciones o cargas financieras para la usuaria.
El Ministerio justifica la reforma con datos de embarazo temprano y mortalidad materna
La motivación técnica del proyecto incorpora un dato que el Ministerio usa para sustentar la necesidad de fortalecer las garantías de acceso. Entre 2022 y 2025, con dato preliminar para este último año, se registraron 12.893 nacimientos en niñas de 10 a 14 años en Colombia. De ese total, 9.948 correspondieron a niñas de 14 años, 2.499 a niñas de 13 años, 393 a niñas de 12 años y 50 a niñas de 11 años. En el grupo de 10 años se reportaron 3 nacimientos en el período. Para 2025 preliminar, el total fue de 1.630 nacimientos en niñas de 10 a 14 años.
El documento advierte que estos embarazos tempranos incrementan la morbilidad y mortalidad materna, profundizan la deserción escolar y perpetúan ciclos de pobreza. Bajo esa lectura, negar o dilatar la IVE constituye violencia institucional y revictimización, especialmente en niñas y adolescentes, población frente a la cual el proyecto reconoce una protección reforzada. A esta argumentación se suma el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna, implementado desde 2022, que identifica fallas en el acceso oportuno, continuo y de calidad a los servicios de salud, con especial impacto en emergencias obstétricas y territorios rurales o dispersos.
La reforma amplía el papel de enfermería en la atención de la IVE
El proyecto establece que las atenciones relacionadas con la IVE deberán ser garantizadas por personal competente y reconoce que los profesionales de enfermería, generales, especialistas o con formación de maestría en áreas de la salud, participan activamente de acuerdo con su formación, entrenamiento, experiencia y competencias legalmente reconocidas, y no solo como personal de acompañamiento.
Esta modificación se soporta en el análisis técnico del Ministerio y en referencias internacionales citadas en el proyecto. El documento señala que, con base en experiencias de países como Reino Unido, Australia, Nepal, India, Suráfrica y Estados Unidos, la ampliación del rol del profesional de enfermería se ha sustentado en marcos normativos que permiten la prescripción y administración de métodos farmacológicos y la realización de aspiración manual endouterina (AMEU), especialmente en el primer trimestre, con niveles de seguridad y efectividad equiparables a los de los médicos cuando existe formación adecuada.
A ello suma referencias a la OMS, que en sus directrices de 2024 reconoce que el manejo médico del aborto antes de las 12 semanas y la aspiración uterina por vacío antes de las 14 semanas pueden ser realizados por enfermeras u otros profesionales capacitados.
La nueva ruta fija plazo máximo de cinco días y elimina exigencias adicionales
En la propuesta, la IVE se mantiene como una atención esencial y de carácter urgente. Por eso, el nuevo lineamiento dispone que desde la solicitud o manifestación de voluntad de la mujer o persona gestante hasta la realización del procedimiento incluyendo asesoría si se requiere y provisión anticonceptiva si es aceptada, no podrá transcurrir un tiempo superior a cinco días calendario. El documento añade que todos los integrantes del sistema deben adelantar los procesos de su competencia sin barreras ni dilaciones y en el mismo servicio o modalidad donde la persona haya hecho la solicitud.
El proyecto también precisa que la valoración inicial podrá realizarse en urgencias, consulta prioritaria, programada o incluso durante una hospitalización, y que puede ser prestada por médicos generales, especialistas entrenados y personal de enfermería. En el caso de mujeres o personas gestantes indígenas, el texto es categórico en prohibir requisitos adicionales como autorizaciones, aprobaciones o permisos por parte de terceros para la atención integral en salud de la IVE.
En conjunto, la propuesta configura una modificación regulatoria con tres efectos visibles: refuerza la autonomía reproductiva de mujeres indígenas frente a interferencias comunitarias o institucionales, reorganiza la respuesta del sistema para reducir demoras y redistribuye competencias dentro del talento humano en salud. El proyecto, sin embargo, sigue siendo un texto regulatorio en curso, por lo que su alcance definitivo dependerá de la expedición formal de la resolución.
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