Secretaría de Salud advierte que el Concejo de Bogotá no puede definir rutas de atención en salud y garantiza acceso a IVE

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La autoridad sanitaria distrital sostuvo que, de acuerdo con el marco nacional, el único actor habilitado para definir rutas de atención en salud es el Ministerio, a través de instrumentos obligatorios que ya regulan la integralidad de la atención.
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La Secretaría Distrital de Salud advirtió que el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, que busca crear una “Ruta por la vida dirigida a mujeres gestantes, lactantes y vida por nacer”, excede las competencias del Concejo de Bogotá al pretender definir rutas de atención en salud, una facultad que, según la normativa nacional citada por la entidad corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social.

Rutas de atención en salud: la Secretaría señala competencia exclusiva del Ministerio de Salud

La Secretaría Distrital de Salud indicó que la normativa nacional establece que la definición de rutas de atención corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social. En ese sentido, recordó que la Resolución 3202 de 2016 adoptó el Manual Metodológico para las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), concebidas como herramientas obligatorias que definen condiciones para asegurar la integralidad en la atención.

Bajo este argumento, la entidad señaló que la creación de una nueva ruta mediante el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025 excede las competencias del Concejo de Bogotá para tal efecto, al intentar intervenir un componente regulatorio que ya está definido en el ámbito nacional.

Ruta Materno Perinatal y lineamientos vigentes: Bogotá ya opera con directrices nacionales

La Secretaría enfatizó que Bogotá cuenta actualmente con lineamientos técnicos y operativos impartidos por el Gobierno Nacional. Entre ellos, mencionó que los equipos de salud se rigen por la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 051 de 2023, que adopta la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Materno Perinatal.

De acuerdo con lo expuesto por la entidad, esta ruta reconoce a las mujeres en edad fértil como sujetos de la atención en salud, en el marco de la garantía de sus derechos, y orienta la prestación de servicios a la mujer en etapas del ciclo reproductivo de forma completa y suficiente. Asimismo, precisó que el modelo vigente asegura un abordaje integral que incluye aspectos médicos y biopsicosociales, sin distinción de orientación sexual o identidad de género.

En este mismo marco, la Secretaría indicó que la ruta nacional garantiza el acceso a servicios seguros y de calidad para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), reconociendo el derecho a la autonomía y autodeterminación reproductiva.

“Ruta por la vida”: la Secretaría advierte confusión y posibles limitantes de acceso por el uso del término “ruta”

Otro de los puntos señalados por la Secretaría Distrital de Salud es que la atención en salud en esta materia ya contempla procedimientos claros y rigurosos y que el proyecto de acuerdo, tal como está planteado, pretendería replicar o intervenir procesos existentes.

En particular, la entidad sostuvo que el título del proyecto puede generar confusión y limitantes para el acceso al denominarlo como “ruta”, dado que ya existen rutas nacionales obligatorias. Frente a esto, añadió que ya se había emitido un concepto de no viable.

La posición institucional, se centra en mantener la coherencia regulatoria con las rutas nacionales y evitar denominaciones o figuras normativas locales que se superpongan o aparenten sustituir lo ya definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Recomendaciones distritales para garantizar atención integral y acceso en IVE

La Secretaría recordó que ya emitió la Circular 024 de 2023, mediante la cual imparte recomendaciones orientadas a garantizar el acceso “seguro, oportuno y de calidad” a la atención integral en la IVE.

Según el pronunciamiento, estas acciones se desarrollan dentro de las competencias distritales y en estricto cumplimiento de la Ruta Materno Perinatal nacional, reforzando el mensaje de que las medidas locales deben operar como implementación y fortalecimiento de lineamientos existentes, y no como sustitución normativa de rutas integrales.

Alcance territorial y recursos: adaptación local, pero bajo lineamientos nacionales

Finalmente, la Secretaría reiteró que las intervenciones en salud deben adaptarse a los ámbitos territoriales aplicando la destinación de recursos financieros existentes, pero siempre bajo los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud dentro de su competencia.

En su planteamiento, este principio funciona como criterio rector para la gestión en salud pública en el Distrito: puede haber ajustes operativos y adecuaciones territoriales, pero no una redefinición de rutas de atención mediante acuerdos locales cuando la regulación nacional ya define instrumentos obligatorios para asegurar integralidad, calidad y acceso.

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