El Instituto Nacional de Salud (INS) aclaró su posición frente al etiquetado nutricional en Colombia después de que una publicación difundida en sus redes sociales institucionales sobre la tabla nutricional generara distintas interpretaciones entre la ciudadanía. La entidad señaló que mantiene una postura plenamente alineada con la regulación vigente y con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para los alimentos envasados comercializados en el país.
El INS precisó que el propósito del etiquetado es ofrecer información “clara, veraz y comprensible” sobre la composición nutricional de los productos, de manera que los consumidores puedan tomar decisiones informadas. La aclaración también reafirma el papel de los sellos frontales de advertencia dentro de la estrategia regulatoria colombiana.
Etiquetado nutricional en Colombia mantiene el marco definido por las resoluciones 810 y 2492
El INS recordó que el etiquetado nutricional y de advertencia está regulado por la Resolución 810 de 2021 y su modificación mediante la Resolución 2492 de 2022. Estas disposiciones establecieron obligaciones de información para los productos envasados que presentan excesos de nutrientes o componentes considerados críticos, entre ellos sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y edulcorantes.
La regulación colombiana contempla cuatro categorías de información en el etiquetado de alimentos. La primera corresponde al etiquetado general, mediante el cual se presentan datos como el nombre del producto, sus características, contenido e instrucciones relacionadas con su conservación, manipulación, preparación y consumo.
La segunda es el etiquetado frontal de advertencia, compuesto por símbolos octagonales negros que alertan al consumidor cuando un alimento o bebida envasada presenta excesos de nutrientes o componentes críticos. El INS enfatizó que estos sellos no pueden modificarse en su forma, color, tamaño ni diseño.
El tercer componente es el etiquetado nutricional propiamente dicho, presentado mediante una tabla que describe el contenido y las propiedades nutricionales del producto. Según la norma citada por la entidad, esta información debe incluir el tamaño de la porción, el número de porciones por envase, la declaración de nutrientes por 100 gramos y por porción y la lista de ingredientes ordenada de mayor a menor según su cantidad.
El cuarto corresponde a las declaraciones de propiedades nutricionales y de salud, entendidas como mensajes que afirman, sugieren o implican que un alimento o bebida aporta algún beneficio relacionado con la nutrición o con la prevención y reducción de enfermedades.
El INS reafirma el papel de los sellos de advertencia
El INS señaló que ha generado y difundido en diferentes oportunidades información técnica y educativa sobre este tema y destacó los sellos de advertencia como un mecanismo orientado a fortalecer el derecho de las personas a recibir información clara sobre los alimentos que consumen.
La entidad reconoce que el contenido previamente publicado pudo dar lugar a interpretaciones diferentes a la posición institucional. Sin detallar cuáles fueron esas interpretaciones ni reproducir el contenido original, el comunicado establece expresamente que la publicación no pretendía cuestionar ni desestimar la política de etiquetado vigente.
El Instituto sostuvo que sus comunicaciones en esta materia deben enmarcarse en su compromiso con la educación en salud, la prevención de enfermedades y la divulgación de información sustentada en evidencia científica y alineada con la normativa colombiana.
Información nutricional y decisiones de consumo
El comunicado diferencia además la tabla nutricional de los sellos frontales de advertencia. Mientras la primera describe la composición y propiedades nutricionales del producto, el etiquetado frontal tiene una función de advertencia rápida cuando existen excesos de determinados nutrientes o componentes críticos.
La información nutricional aporta datos detallados sobre el contenido del alimento, mientras los octágonos negros ofrecen una señal visual estandarizada que permite identificar condiciones específicas definidas por la regulación.
El INS no anunció cambios en los criterios técnicos, en la estructura de los sellos ni en las obligaciones para fabricantes o comercializadores. Por el contrario, el documento reafirma la vigencia del esquema actual y la necesidad de mantener una comunicación pública coherente con las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Qué seguirá haciendo el INS frente al etiquetado de alimentos?
El Instituto señaló que fortalecerá sus acciones de comunicación y divulgación para entregar información clara, oportuna y basada en evidencia científica sobre este asunto de interés en salud pública.
El compromiso planteado en el comunicado apunta principalmente a mejorar la comunicación con la ciudadanía y evitar nuevas interpretaciones que puedan generar dudas sobre el alcance de las normas de etiquetado. La entidad también reiteró su intención de continuar promoviendo educación en salud y acceso a información confiable.
Por ahora, el pronunciamiento no introduce ajustes regulatorios ni anuncia nuevas disposiciones para la industria de alimentos. El mensaje central es la ratificación del marco vigente: en Colombia, la tabla nutricional, los sellos frontales, la información general del producto y las declaraciones nutricionales y de salud continúan siendo componentes complementarios de un sistema diseñado para informar al consumidor sobre las características de los alimentos envasados.