La Resolución 2356 de 2026 introdujo ajustes al Programa de Reincorporación Integral (PRI) que incorporan con mayor precisión variables relacionadas con aseguramiento en salud, acceso efectivo a servicios médicos, discapacidad, enfermedades de alto costo y acompañamiento psicosocial como elementos de evaluación dentro del proceso de reincorporación. La norma, expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), modificó varios artículos y el Anexo número 2 de la Resolución 2319 de 2024, que regula la implementación del programa.
Los cambios ajustan la forma en que se valoran las condiciones individuales de las personas vinculadas al PRI, incorporando determinantes relacionados con el bienestar físico, mental y social. Dentro del nuevo esquema, la salud deja de ser únicamente un componente asociado al acceso al sistema sanitario y pasa a integrarse como una dimensión que refleja las condiciones necesarias para avanzar en el proceso de reincorporación.
El aseguramiento en salud se consolida como una variable de seguimiento dentro del proceso de reincorporación
Uno de los principales ajustes de la resolución está relacionado con la dimensión de reincorporación social, donde se mantiene la variable V3 denominada “Aseguramiento en Salud”. Este componente evalúa que las personas en proceso de reincorporación estén afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud junto con su grupo familiar.
La incorporación de esta variable dentro del Índice de Reincorporación Individual establece el aseguramiento como una condición necesaria para valorar el avance integral de cada participante. En términos sanitarios, implica que la afiliación al sistema constituye el punto de partida para garantizar continuidad en la atención, acceso a servicios y articulación con las rutas existentes dentro del sistema de salud.
La resolución mantiene un enfoque diferencial al reconocer que las necesidades sanitarias no son homogéneas entre las personas vinculadas al programa. Por esta razón, los ajustes incluyen criterios específicos para quienes presentan discapacidad, enfermedades de alto costo u otras condiciones que requieren intervenciones diferenciadas.
La atención médica incorpora criterios diferenciales para discapacidad y enfermedades de alto costo
La variable V4, denominada “Acceso Efectivo a Atención Médica”, amplía la evaluación del componente sanitario al considerar no solo la afiliación, sino también la utilización efectiva de los servicios de salud. Para las personas con discapacidad certificada o enfermedades de alto costo, la norma establece criterios asociados a la recepción de atención oportuna y la vinculación a procesos de atención diferencial, tratamiento, rehabilitación funcional o paliación cuando corresponda.
Este ajuste incorpora una lectura más cercana a las necesidades clínicas de poblaciones con mayor carga de enfermedad o requerimientos asistenciales permanentes. La resolución reconoce que, en estos casos, la garantía del derecho a la salud no se limita al acceso administrativo al sistema, sino que depende de la continuidad del tratamiento y de la disponibilidad de servicios adaptados a las condiciones individuales.
Para las personas sin discapacidad ni enfermedad de alto costo, el criterio contempla haber recibido atención oportuna en servicios institucionales de salud ante urgencias o enfermedades que no requieran hospitalización durante los últimos 12 meses, incluyendo la atención del participante y algunos integrantes de su grupo familiar.
Además, desde la formulación de los Planes de Reincorporación Individual se establece que las personas con discapacidad y enfermedades de alto costo podrán contar con ajustes razonables en los tiempos y condiciones del proceso, de acuerdo con los lineamientos definidos por la ARN.
Salud mental y acompañamiento psicosocial adquieren mayor relevancia dentro de los planes individuales
Otro de los aspectos sanitarios incorporados en la actualización normativa está relacionado con la salud mental y las condiciones sociales que pueden afectar la participación dentro del programa.
La resolución establece que, cuando se identifiquen situaciones asociadas con condiciones crónicas de salud mental, consumo de sustancias psicoactivas o habitabilidad en calle, las mesas territoriales de casos podrán recomendar acciones específicas dentro del Plan de Reincorporación Individual. Estas acciones podrán incluir la participación en estrategias de acompañamiento psicosocial orientadas a responder a las necesidades particulares de cada caso.
Este componente incorpora una perspectiva de atención integral, donde los factores emocionales, familiares y comunitarios son considerados parte del proceso de reincorporación. La resolución también mantiene dentro del índice la variable V6 denominada “Capacidades Psicosociales”, enfocada en la autogestión, el acompañamiento emocional, la construcción de redes de apoyo y la generación de entornos protectores.
¿Cómo cambia la medición del bienestar sanitario dentro del Índice de Reincorporación Individual?
La Resolución 2356 de 2026 modifica la ponderación del Índice de Reincorporación Individual, otorgando un mayor peso a la dimensión social, dentro de la cual se encuentran las variables relacionadas con salud. La nueva distribución establece 35% para reincorporación social, 30% para reincorporación económica, 15% para reincorporación comunitaria y 20% para reincorporación política.
Dentro de la dimensión social también se incluyen otros componentes relacionados con condiciones de vida que tienen impacto sobre la salud, como las condiciones habitacionales, la sensibilización frente a violencias basadas en género y los mecanismos de protección económica para personas mayores o con pérdida de capacidad laboral.
El cambio plantea una valoración más amplia de las condiciones que influyen en la calidad de vida de las personas en reincorporación, integrando aspectos sanitarios junto con factores sociales y familiares.
¿Qué implicaciones tiene este ajuste normativo para la gestión sanitaria?
La incorporación de variables de aseguramiento, atención médica efectiva, discapacidad, enfermedades de alto costo y salud mental dentro del PRI refuerza la necesidad de una articulación entre las entidades responsables del acompañamiento social y los actores del sistema de salud.
Desde una perspectiva de gestión sanitaria, la resolución establece criterios que requieren seguimiento sobre continuidad asistencial, acceso oportuno, rehabilitación, atención diferencial y acompañamiento psicosocial. Estos elementos se relacionan con desafíos habituales del sistema, como la gestión del riesgo en poblaciones con condiciones crónicas, la coordinación entre niveles de atención y la garantía de rutas integrales.
Con estas modificaciones, la Resolución 2356 de 2026 redefine los criterios mediante los cuales se evalúa la reincorporación integral, incorporando la salud como un componente transversal que articula aseguramiento, atención clínica y condiciones sociales necesarias para el desarrollo del proceso.
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