Hospitalización involuntaria en salud mental: Corte pide a Minsalud un protocolo con nuevas garantías

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Las reglas para la internación en centros de salud mental deberán fortalecerse luego de que la Corte Constitucional identificara vacíos en la protección de pacientes hospitalizados de manera involuntaria.
Hospitalización involuntaria en salud mental Corte pide a Minsalud un protocolo con nuevas garantías

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El Ministerio de Salud y Protección Social deberá avanzar en una regulación específica para el ingreso, permanencia y egreso de personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental. La Corte Constitucional exhortó a la cartera a expedir un marco integral, sistemático y vinculante, con especial énfasis en los pacientes hospitalizados de manera involuntaria durante episodios agudos de salud mental. La decisión surge tras revisar un caso en el que fueron desconocidas garantías constitucionales durante una internación.

El pronunciamiento de la Sala Octava de Revisión también establece criterios sobre las condiciones en las que puede mantenerse una hospitalización involuntaria. La Corte señaló que estas medidas requieren garantías rigurosas y no pueden prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario para superar el episodio agudo. Además, las instituciones deben considerar la voluntad del paciente, utilizar los apoyos disponibles y evaluar alternativas menos restrictivas antes de mantener la internación.

¿Qué originó el pronunciamiento de la Corte Constitucional?

La decisión se produjo al revisar una acción de tutela relacionada con la hospitalización involuntaria de una persona con discapacidad psicosocial en un centro de salud mental. Durante el trámite judicial, el paciente recibió el alta médica sin que existiera una orden de tutela que obligara a la institución a disponer su egreso. Esta circunstancia llevó a la Corte a declarar la carencia actual de objeto frente a esa pretensión por configurarse un hecho superado.

La terminación de la hospitalización, sin embargo, no cerró el análisis constitucional. La Sala determinó que también se había configurado un daño consumado porque las condiciones en las que se desarrolló la internación desconocieron garantías aplicables a las personas con discapacidad psicosocial. A partir de ese hallazgo, la Corte examinó las actuaciones del prestador y estableció medidas dirigidas a evitar que situaciones semejantes vuelvan a presentarse en los servicios de salud mental.

¿Qué fallas encontró la Corte durante la hospitalización?

El análisis se concentró en la manera como la institución justificó y mantuvo la internación. Para la Sala, no era suficiente acreditar la existencia inicial de un episodio agudo: también debía demostrarse que la medida continuaba siendo necesaria, que perseguía una finalidad terapéutica y que se habían utilizado mecanismos que permitieran conocer la voluntad del paciente. La revisión identificó incumplimientos en varios de estos componentes.

Entre los aspectos señalados por la Corte se encuentran:

  • No se agotaron los ajustes razonables ni los sistemas de apoyo disponibles para conocer la voluntad del paciente.
  • No se exploraron ni descartaron alternativas menos restrictivas antes de mantener la internación.
  • No se acreditó que la hospitalización conservara una finalidad estrictamente terapéutica.
  • No se demostró que la permanencia se limitara al tiempo indispensable para superar el episodio agudo.
  • No se proporcionó información clara, suficiente y comprensible durante la atención.
  • La restricción de la comunicación con el exterior no tuvo una justificación individualizada y documentada.

Estos hallazgos llevaron a la Sala a concluir que la hospitalización no cumplió las garantías exigibles para una internación involuntaria. El punto central del pronunciamiento no se limita a determinar si existía una razón clínica para ordenar inicialmente la medida, sino también a establecer cómo debía desarrollarse y bajo qué condiciones podía continuar. De esta forma, la necesidad de la hospitalización debe evaluarse durante todo el periodo de permanencia.

La hospitalización involuntaria queda sometida a límites estrictos

La Corte precisó que la hospitalización involuntaria no está prohibida de manera absoluta en el ordenamiento colombiano, pero su utilización tiene un carácter excepcionalísimo. Su aplicación debe estar precedida por un análisis de necesidad y proporcionalidad, mientras que su continuidad depende de que subsistan las razones clínicas que justificaron la medida. La internación, en consecuencia, no puede convertirse en una permanencia indefinida ni desligarse de la evolución clínica de la persona.

La Sala también destacó que un diagnóstico psiquiátrico no permite, por sí mismo, prescindir de la voluntad o del consentimiento informado del paciente. Antes de concluir que una persona no puede participar en las decisiones sobre su atención, el prestador debe acudir a los ajustes razonables y apoyos disponibles. Este criterio vincula la atención en salud mental con el reconocimiento de la autonomía y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial.

¿Qué deberá regular el Ministerio de Salud?

A partir de las dificultades evidenciadas en el caso, la Corte exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a establecer un marco común para las instituciones que prestan servicios de internación en salud mental. La regulación deberá cubrir las distintas etapas de la atención y prestar particular atención a las hospitalizaciones involuntarias durante episodios agudos. El nuevo marco deberá responder, además, a los principios derivados del modelo social de la discapacidad.

El futuro marco deberá contemplar, según lo señalado por la Corte:

El alcance de la regulación implica que las garantías no deberán concentrarse únicamente en la decisión inicial de hospitalizar. El protocolo tendrá que cubrir también las condiciones bajo las cuales una persona permanece internada y el momento en que debe producirse su egreso. Así, el seguimiento de la necesidad clínica de la medida deberá mantenerse durante todo el proceso asistencial y no limitarse al momento en que se determina el ingreso.

La Secretaría Distrital de Salud deberá revisar las prácticas de las IPS

La decisión también estableció actuaciones para la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que deberá continuar y culminar la investigación preliminar iniciada por los hechos analizados. En ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la entidad tendrá que verificar que las instituciones del Distrito Capital que ofrecen servicios de internación en salud mental ajusten sus prácticas a los criterios y garantías establecidos por la Corte.

La institución prestadora involucrada en el caso también deberá adecuar sus prácticas a los estándares constitucionales e internacionales aplicables a esta población. De esta manera, el pronunciamiento supera las circunstancias particulares examinadas por la Corte y plantea ajustes tanto para los prestadores como para las autoridades responsables de su vigilancia, además de impulsar un marco nacional para regular el ingreso, la permanencia y el egreso en los servicios de salud mental.

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