Las entidades territoriales afectadas por pandemias, epidemias, emergencias sanitarias, calamidades públicas, desastres o eventos catastróficos podrían contar con mayor margen para reorganizar temporalmente los recursos destinados a salud pública. La propuesta de Minsalud modifica parcialmente la Resolución 1597 de 2025 y permitiría ajustar la distribución de los recursos del componente de Salud Pública Colectiva del Sistema General de Participaciones, con el fin de responder con mayor rapidez a las necesidades que surjan durante una situación excepcional.
La medida surge en un contexto marcado por la situación de desastre nacional declarada en 2026 y por las afectaciones registradas en varios departamentos del país. Minsalud reconoce que este tipo de eventos puede modificar de manera importante la dinámica epidemiológica y la capacidad operativa de los territorios, lo que obliga a cambiar temporalmente las prioridades de inversión en salud pública. El objetivo es que las entidades territoriales puedan utilizar con mayor flexibilidad los recursos disponibles sin modificar las destinaciones específicas definidas por la ley.
¿Qué cambiaría en la distribución de los recursos?
La Resolución 1597 de 2025 define actualmente cómo deben distribuirse los recursos destinados a la Gestión de la Salud Pública y al Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, PIC, según el tipo y categoría de cada entidad territorial. La modificación propuesta mantiene esa estructura para condiciones ordinarias, pero introduce una excepción que permitiría alterar temporalmente esos porcentajes cuando exista una declaratoria formal de pandemia, epidemia, emergencia sanitaria, calamidad pública, desastre o evento catastrófico con efectos sobre la salud pública.
En esos casos, las entidades territoriales afectadas podrían redistribuir los recursos corrientes del componente de Salud Pública Colectiva del SGP entre los procesos de Gestión de la Salud Pública y el PIC, teniendo en cuenta las necesidades identificadas en cada jurisdicción. Esta posibilidad tendría carácter temporal y solo podría utilizarse durante el periodo en el que permanezca vigente la declaratoria que dio origen a la situación excepcional.
Así funciona la distribución ordinaria
La estructura vigente establece rangos diferentes según el nivel territorial. Cada entidad territorial debe definir la proporción correspondiente dentro de esos rangos, de acuerdo con sus competencias y las acciones que tenga previstas, y justificar técnica y financieramente esa distribución dentro del Plan Territorial de Salud.
- Departamentos y distritos: entre 30 % y 50 % para el PIC y entre 50 % y 70 % para Gestión de la Salud Pública.
- Municipios de categoría especial, 1, 2 y 3: entre 40 % y 60 % para cada uno de los dos componentes.
- Municipios de categorías 4, 5 y 6: entre 60 % y 70 % para el PIC y entre 30 % y 40 % para Gestión de la Salud Pública.
La propuesta no elimina esta distribución ordinaria, sino que crea una posibilidad excepcional para modificarla cuando las condiciones sanitarias o territoriales hagan necesario concentrar recursos en determinadas acciones de respuesta. Esa flexibilidad estaría limitada al periodo de duración de la declaratoria y tendría que responder a necesidades concretas identificadas en el territorio.
Recursos podrían financiar vacunas, medicamentos, insumos y equipos
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de utilizar estos recursos para adquirir productos necesarios para prevenir, atender y controlar la situación que dio origen a la declaratoria. La autorización no sería automática, porque cada entidad territorial tendría que sustentar técnicamente la necesidad de la compra y obtener aprobación previa del Ministerio de Salud y Protección Social.
Entre los bienes que podrían financiarse se encuentran:
- Vacunas y otros biológicos requeridos para las estrategias definidas por Minsalud.
- Medicamentos necesarios para la prevención, atención y control del evento.
- Insumos requeridos para responder a las necesidades de salud pública.
- Equipos necesarios para desarrollar las acciones definidas durante la contingencia.
Además, estos elementos tendrían que ser necesarios para ejecutar las estrategias definidas por el Ministerio y no contar con otra fuente de financiación. Minsalud establecería para cada entidad territorial cuáles elementos o insumos podrán ser adquiridos, lo que mantiene un control sobre el uso de los recursos aun dentro del esquema excepcional de flexibilización.
¿Por qué se plantea una mayor flexibilidad financiera?
Una emergencia sanitaria o un desastre puede generar necesidades distintas a las previstas inicialmente en la planeación territorial. Pueden presentarse desabastecimientos, requerimientos urgentes de medicamentos, biológicos o dispositivos, así como mayores demandas de respuesta epidemiológica que obliguen a modificar las prioridades de inversión en poco tiempo. En ese escenario, una distribución presupuestal rígida puede limitar la capacidad de los territorios para reaccionar con oportunidad.
Minsalud plantea que la flexibilización permitiría utilizar con mayor oportunidad los recursos ya disponibles y reducir la dependencia de giros suplementarios de la Nación o de procesos complejos de adición presupuestal en los diferentes niveles territoriales. El propósito es mantener una capacidad de respuesta epidemiológica contingente y evitar interrupciones en las acciones que deben desplegarse durante una situación excepcional.
El cambio se concentraría en la Subcuenta de Salud Pública Colectiva
La modificación se aplicaría específicamente al artículo 20 de la Resolución 1597 de 2025, que regula los gastos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva. Ese artículo mantiene como destinos principales la Gestión de la Salud Pública y la financiación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, pero incorporaría un nuevo parágrafo para habilitar la redistribución temporal de recursos en situaciones excepcionales.
El alcance de la medida no supone que los recursos puedan destinarse libremente a cualquier gasto. La redistribución tendría que estar vinculada con necesidades de salud pública derivadas del evento declarado, contar con soporte técnico y cumplir las condiciones establecidas por Minsalud. De esta forma, se ampliaría la capacidad de maniobra de departamentos, distritos y municipios sin eliminar los controles sobre la destinación de los recursos.
¿Cuánto tiempo podría aplicarse esta excepción?
La posibilidad de modificar los porcentajes solo estaría disponible mientras permanezca vigente la declaratoria de pandemia, epidemia, emergencia sanitaria, calamidad pública, desastre o evento catastrófico correspondiente. Una vez finalice esa situación, dejaría de operar esta facultad excepcional y volverían a aplicarse las reglas ordinarias previstas para la distribución del componente de Salud Pública Colectiva.
Por ahora, la modificación se encuentra en etapa de propuesta y busca incorporar una herramienta temporal para que departamentos, distritos y municipios puedan reorganizar parte de sus recursos de salud pública cuando enfrenten necesidades extraordinarias. Si la medida es expedida, entrará a regir desde su publicación y modificará formalmente el artículo 20 de la Resolución 1597 de 2025, manteniendo como condición que cualquier ajuste responda a necesidades de salud pública identificadas y cuente con la autorización correspondiente de Minsalud.
Descargue aquí el Proyecto de Resolución completo: