Descargue al final la Circular 0028 de 2026
Tras ocho días del terremoto que sacudió a Colombia, las EPS tienen nuevas instrucciones para garantizar la atención en los territorios afectados. El Ministerio de Salud y Protección Social las estableció mediante la Circular Externa 0028 de 2026, que también definió las reglas aplicables a las reclamaciones ante la ADRES derivadas del evento catastrófico.
La circular, expedida el 14 de agosto en el marco de la declaratoria de situación de desastre nacional, está dirigida además a entidades adaptadas, IPS públicas y privadas, prestadores de transporte especial de pacientes, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres —CRUE, la ADRES y demás actores del sistema. El Ministerio parte de un escenario en el que las afectaciones ocasionadas por el desastre pueden alterar la operación habitual de las redes y comprometer el acceso de los pacientes a los servicios que requieren.
En ese contexto, la cartera de Salud reiteró que las EPS y entidades adaptadas conservan de manera indelegable la responsabilidad de garantizar el derecho fundamental a la salud de sus afiliados. Las instrucciones buscan que las dificultades derivadas de la emergencia no terminen trasladándose a los pacientes mediante interrupciones de tratamientos, restricciones de acceso o problemas para obtener medicamentos y otras tecnologías en salud.
Las EPS deberán reorganizar sus redes cuando la capacidad resulte insuficiente
Uno de los primeros mandatos de la Circular 0028 se concentra en la capacidad de respuesta de las redes asistenciales. Las EPS deberán garantizar la disponibilidad y continuidad de prestadores y proveedores de tecnologías en salud, manteniendo condiciones de accesibilidad, integralidad, oportunidad, continuidad, pago y calidad. Cuando la capacidad existente no sea suficiente, tendrán que gestionar su ampliación, reconfiguración o sustitución, además de contratar capacidad adicional habilitada cuando resulte necesario.
La reorganización también deberá contemplar los procesos de referencia y traslado. En los casos que requieran atención tiempo-dependiente, las entidades tendrán que coordinar con los CRUE para movilizar oportunamente a los pacientes y encontrar alternativas cuando la red inicialmente prevista no pueda responder. De manera paralela, deberán mantener canales de contingencia que permitan informar a afiliados, prestadores y autoridades territoriales sobre modificaciones de la red, cambios de rutas y puntos alternativos de atención.
¿Qué deben garantizar las EPS a los pacientes afectados?
La circular establece una atención prioritaria para los afiliados que enfrenten mayores riesgos de perder continuidad asistencial. Las EPS deberán identificarlos mediante sus mecanismos de gestión del riesgo y adoptar las medidas individuales que correspondan, con especial atención a personas con enfermedades crónicas o de alto costo, gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, sujetos de especial protección y pacientes que tengan tratamientos en curso.
Entre las obligaciones definidas por el Ministerio se encuentran
- Garantizar la continuidad de medicamentos, servicios y tecnologías afectados por la situación de desastre.
- Facilitar nuevamente los medicamentos previamente dispensados cuando se hayan perdido o destruido.
- Gestionar los medicamentos y tecnologías ya autorizados que permanezcan pendientes de entrega.
- Asegurar los suministros que posteriormente sean requeridos según la condición clínica y la prescripción del profesional tratante.
- Evitar barreras administrativas que impidan o retrasen el acceso de los pacientes.
La instrucción comprende también otros componentes indispensables para sostener los tratamientos. Además de los medicamentos, las EPS deberán asegurar, cuando corresponda, oxígeno medicinal, dispositivos, terapias, atención domiciliaria y transporte. El Ministerio plantea así una respuesta que no se limita a reponer productos perdidos durante el desastre, sino que obliga a mantener los componentes asistenciales necesarios para que el manejo clínico del afiliado pueda continuar.
La atención deberá mantenerse para las personas temporalmente desplazadas
Las instrucciones también cubren a los afiliados que, como consecuencia de la situación de desastre, se encuentren temporalmente fuera de su lugar habitual de residencia. En estos casos, las EPS deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios y tecnologías requeridos, evitando que el desplazamiento causado por la emergencia se convierta en un impedimento para continuar la atención o acceder a los tratamientos ordenados.
Para hacer efectiva esta obligación, las entidades tendrán que verificar mediante sus sistemas de información las prescripciones, autorizaciones y direccionamientos correspondientes a las personas afectadas y articularse con prestadores y proveedores para resolver las situaciones pendientes. La orden exige que estas gestiones conduzcan a la prestación o suministro efectivo de lo requerido y aclara que la respuesta extraordinaria en las zonas afectadas no reduce las obligaciones de las EPS con sus demás afiliados.
Telemedicina, atención extramural y salud mental hacen parte de la respuesta
Las condiciones de cada territorio podrán exigir modalidades asistenciales distintas a las utilizadas antes del desastre. Por esta razón, las EPS deberán coordinar con entidades territoriales, prestadores y otros actores las acciones extramurales que resulten necesarias en alojamientos temporales y zonas afectadas. La circular permite así trasladar parte de la respuesta hacia los lugares donde se encuentra la población cuando el acceso a los servicios convencionales esté limitado.
Entre las alternativas contempladas están la consulta prioritaria, la atención con enfoque de riesgo, los servicios de salud mental, la telemedicina, los vehículos asistenciales y la atención extramural. Asimismo, las EPS deberán garantizar la oportunidad de los procesos de referencia y contrarreferencia teniendo en cuenta las necesidades del paciente, las guías y protocolos aplicables y la capacidad disponible tanto dentro como fuera de su propia red.
La falta temporal de documentos no podrá convertirse en una barrera
Otro de los lineamientos se refiere a las personas que temporalmente no dispongan de documentación. En estas situaciones, las entidades deberán utilizar mecanismos de identificación provisional y realizar posteriormente la conciliación de los registros, sin impedir por esta causa la prestación de los servicios. La medida permite separar la necesidad inmediata de atención de los trámites administrativos que pueden completarse una vez se restablezcan las condiciones necesarias.
Las EPS también deberán coordinar sus acciones con departamentos, distritos y municipios y reportar las afectaciones que comprometan el funcionamiento de sus redes. La información entregada a las autoridades deberá incluir interrupciones graves de los servicios, barreras de acceso identificadas y las medidas adoptadas para solucionarlas. Cuando corresponda, estos hechos tendrán que ponerse además en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control.
¿Cómo operarán las reclamaciones ante la ADRES?
La segunda parte de la Circular Externa 0028 establece las condiciones generales para las reclamaciones asociadas al evento catastrófico. A partir de la declaratoria de situación de desastre nacional, quienes estén legitimados podrán presentar solicitudes ante la ADRES de acuerdo con las disposiciones aplicables a eventos catastróficos de origen natural previstas en el Decreto 780 de 2016. Para este mecanismo, el documento considera víctimas exclusivamente a las personas que hayan sufrido un daño en su salud como consecuencia del evento.
Las reclamaciones podrán comprender
- El pago de servicios de salud prestados a las víctimas.
- Los gastos de transporte hasta el centro asistencial.
- La indemnización por muerte y los gastos funerarios.
- La indemnización por incapacidad permanente.
- Los traslados de pacientes que estaban internados en una IPS cuya infraestructura resultó afectada y debieron ser remitidos a otro centro asistencial.
En materia de servicios de salud, el Ministerio fijó una regla financiera concreta. El certificado de reconocimiento por las atenciones prestadas hasta por un valor de $36.749.788,32 será emitido por la ADRES. Superado ese monto, corresponderá a la EPS reconocer y pagar los servicios prestados a las víctimas en los términos establecidos por la normativa vigente, sin que este esquema modifique su responsabilidad frente a la continuidad, integralidad y oportunidad de la atención del afiliado.
¿Qué vigilará la Superintendencia Nacional de Salud?
La aplicación de las instrucciones tendrá seguimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, que deberá priorizar las situaciones capaces de comprometer el derecho fundamental a la salud y el acceso efectivo a los servicios. El Ministerio identifica expresamente las barreras de acceso, negaciones, demoras, interrupciones de tratamientos, fallos de red y remisiones que permanezcan sin resolver como asuntos sobre los cuales deberá concentrarse la vigilancia durante la respuesta al desastre.
La circular advierte además que el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrá dar lugar a actuaciones administrativas y sancionatorias por parte de las autoridades competentes. Este componente incorpora una dimensión de control sobre la ejecución de las medidas y convierte la respuesta posterior al terremoto en un asunto que no dependerá únicamente de las decisiones operativas adoptadas por cada entidad, sino también del seguimiento institucional sobre su cumplimiento.
La Circular 0028 marca así una nueva etapa en la gestión sanitaria posterior al terremoto. A medida que disminuya la presión propia de la respuesta inicial, el desafío estará en sostener la capacidad del sistema mientras los territorios avanzan en su recuperación y enfrentan condiciones que pueden cambiar rápidamente. La articulación entre los diferentes niveles institucionales será determinante para que las decisiones adoptadas durante la emergencia puedan integrarse posteriormente al restablecimiento progresivo de la atención en las zonas afectadas.
Descargue aquí la Circular 0028 de 2026: