Descargue al final la Resolución 610 de 2026
El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) actualizó las condiciones para el funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral con la expedición de la Resolución 610 de 2026, firmada el 13 de abril. La decisión establece nuevas pautas para la adecuación, dotación, inscripción y seguimiento de estos espacios en entidades públicas y empresas privadas, al tiempo que deroga la Resolución 2423 de 2018. Con ello, el país entra en una nueva etapa para la organización de estas salas, bajo reglas unificadas para su puesta en marcha y control en los territorios.
La medida se sustenta en la Ley 1823 de 2017, que adoptó la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, y en la Ley 2458 de 2025, que reforzó la obligación de contar con espacios que garanticen salubridad, dotación mínima, dignidad y protección para la madre lactante y el menor. A partir de esta actualización, el Ministerio también precisó el papel de las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales en el acompañamiento, la inscripción y la verificación de estos espacios.
La nueva disposición fija parámetros mínimos de higiene, salubridad y dotación, adopta un anexo técnico para las visitas de seguimiento y define plazos concretos para la adaptación de entidades y empresas que ya contaban con estas áreas. De esta manera, la operación de las salas queda sujeta a criterios más claros y a un procedimiento definido para su revisión por parte de las autoridades sanitarias.
El Gobierno redefine las condiciones para operar salas de lactancia
La decisión del Ministerio reorganiza las condiciones bajo las cuales deberán funcionar las salas de lactancia en el entorno laboral. El acto administrativo establece como objeto definir los parámetros técnicos para la operación de estos espacios y las especificaciones mínimas en higiene, salubridad y dotación, que además servirán como referencia para las labores de inspección, vigilancia y control.
La actualización se produjo después de que la cartera identificara vacíos en la norma anterior, especialmente en la definición de funciones para las autoridades territoriales de salud y en aspectos relacionados con el seguimiento de la implementación. Por esa razón, la nueva disposición ordena con mayor detalle las tareas de promoción, acompañamiento, registro y verificación.
La medida también se articula con el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 2021-2030, que contempla la continuidad de estas salas como parte de las acciones de apoyo a la lactancia materna. En adelante, las condiciones de operación quedarán sujetas a una guía común para entidades públicas, empresas privadas y autoridades sanitarias en todo el país.

¿Qué entidades y empresas deberán ajustarse a la nueva norma?
La obligación aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial, tanto del sector central como descentralizado. También cobija a las empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a aquellas con capital inferior a ese monto cuando tengan más de 50 empleadas.
El Ministerio aclaró que esta exigencia también deberá cumplirse en compañías que operen bajo modalidad de trabajo híbrida. En el caso del sector privado, la implementación deberá hacerse en la sede principal y en aquellas sedes que cuenten con más de 50 empleadas, lo que amplía el alcance operativo de la estrategia en organizaciones con presencia en varias ciudades o puntos de trabajo.
La disposición permite además que varias entidades o empresas desarrollen estas salas de manera conjunta cuando compartan espacio físico o cuando las trabajadoras presten sus funciones en lugares distintos a la institución a la que pertenecen. Esa posibilidad solo será válida si se garantizan las condiciones mínimas exigidas para su funcionamiento.
Para quienes ya tenían habilitados estos espacios, el Ministerio fijó un plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la medida para adoptar las nuevas condiciones. Ese periodo transitorio busca ajustar la operación de las salas ya existentes al nuevo esquema definido para 2026.
La resolución fija requisitos mínimos para poner en marcha estos espacios
La nueva disposición establece que cada sala deberá contar con una persona responsable de su operación y de la administración del espacio físico. Esa persona tendrá que estar capacitada en lactancia materna y en el funcionamiento de estas áreas. Además, las entidades y empresas deberán garantizar el acceso oportuno, seguro y adecuado de las mujeres durante su jornada laboral, en el lugar donde desarrollen sus funciones.
También se exige un plan de capacitación dirigido a familias gestantes o en lactancia. Ese componente deberá incluir temas como beneficios de la lactancia materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, riesgos de la alimentación artificial, alimentación complementaria y normas de protección a la maternidad y la lactancia en Colombia. Las jornadas deberán realizarse al menos tres veces al año y quedar respaldadas con registros y actas.
Entre las condiciones mínimas para la puesta en marcha de estos espacios se encuentran las siguientes:
- Ubicación en un lugar privado, exclusivo, limpio, ordenado y señalizado
- Espacio suficiente de acuerdo con el número de trabajadoras en lactancia
- Ventilación natural o mecánica e iluminación adecuada
- Pisos, paredes y techos de fácil limpieza y sin humedad
- Lavamanos dentro o cerca de la sala con agua y jabón líquido
- Mesa o mesón de apoyo de material fácil de limpiar
- Instalaciones eléctricas seguras
- Nevera o congelador para conservar la leche materna
- Termómetro digital con sonda
- Sillas con espaldar y apoyabrazos
- Canecas con tapa de accionamiento no manual
- Insumos como toallas desechables, rótulos para frascos, marcador, bolsas para residuos y mascarillas quirúrgicas
A estas exigencias se suman registros diarios de limpieza, desinfección, uso de la sala y control de temperatura. La medida también prohíbe dentro de estos espacios la publicidad y promoción de fórmulas para lactantes y alimentos infantiles, así como la entrega de muestras gratuitas o a bajo precio, obsequios, biberones y chupetes.
El control territorial se fortalece con inscripción y visitas de verificación
Una vez implementada la sala y cumplidas las condiciones exigidas, la entidad pública o la empresa privada deberá inscribirla ante la secretaría de salud municipal o distrital donde se encuentre ubicada. Esa autoridad tendrá un plazo no superior a diez días hábiles para emitir el soporte de inscripción. Solo después de esa confirmación podrá iniciar la operación del espacio.
Posteriormente, la secretaría de salud correspondiente deberá realizar una visita de verificación dentro de los dos meses siguientes, con base en el anexo técnico adoptado por el Ministerio. Esa revisión abarcará aspectos como manejo de la sala, difusión, capacitación, infraestructura, limpieza, cadena de frío, acceso de las usuarias y gestión de residuos.
Las secretarías de salud departamentales tendrán a su cargo la promoción del cumplimiento de estas disposiciones, la asistencia técnica, el seguimiento en su jurisdicción y el envío al Ministerio de Salud y Protección Social, en enero y julio de cada año, de la relación consolidada de entidades públicas y empresas privadas que hayan inscrito e implementado estos espacios. Por su parte, las secretarías distritales y municipales deberán acompañar a las instituciones y empresas, realizar la inscripción y remitir la información a nivel departamental.
La medida también faculta a las autoridades territoriales para solicitar información a entidades como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, la UGPP y la Superintendencia de Sociedades, con el fin de identificar a las empresas privadas obligadas a cumplir esta disposición. Con este esquema, el Ministerio dejó definida una ruta de control con plazos, responsables y criterios de seguimiento para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en Colombia.
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