Viciado de nulidad el Decreto 633 ?

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Consultorsalud presenta el analisis especializado del Decreto que permite a los Entes Territoriales realizar alianzas con las EPS para crear EPS mixtas, que ha efectuado el Dr. Julio Mario Orozco. El decreto 633 de 2012 invoca como autoridad para reglamentar las facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001
Es acertado invocar el numeral 11 del artículo 189 de la CP, pues le concede al presidente ejercer la potestad reglamentaria de las leyes; así como el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, que expresa la competencia reglamentaria de la nación.
También es apropiado invocar los principios del sistema general de seguridad social en salud delineados en el artículo 154 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la ley 1438 de 2011. Ambos artículos definen el principio de continuidad del servicio público de salud así: “Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.”
Pero no hay que perder de vista que esos mismos artículos antes citados también definen el principio de la libre escogencia de los afiliados como un derecho, al cual nos referiremos más adelante.
De modo que la expedición del Decreto 633 de 2012 se realizó con la competencia jurídica acertada.
Este propósito es totalmente legítimo, pues siendo la salud y la seguridad social servicios públicos a cargo del estado, es necesario que éste garantice la continuidad de los mismos.

La Ley 715 de 2001, define las competencias de las entidades territoriales en sus artículos 43 al 45. El numeral 43.4 del artículo 43 define para los departamentos la competencia de aseguramiento y sólo concede facultades de cofinanciación y vigilancia y control en el régimen subsidiado de salud.
El numeral 44.2 del artículo 44 de la misma ley define la competencia de aseguramiento para los municipios, y allí tampoco aparece la posibilidad de éstos puedan actuar como aseguradores, ni siquiera de manera transitoria.
Los resguardos indígenas tampoco tienen la capacidad para asumir funciones transitorias de aseguradores en el régimen subsidiado de salud de manera transitoria.

La experiencia direcciones locales de salud asumiendo la condición de EPS transitorias entre 1995 y 1997 fue desastrosa.

En conclusión, no es posible que un decreto del presidente de la república otorgue a las entidades territoriales una competencia que el Congreso de la República no les ha otorgado en la Ley de Competencias y Recursos. Siendo la ley 715 de 2001 una ley orgánica, no es posible que el legislativo transfiera al ejecutivo facultades para crear competencias, pues la constitución establece que son facultades indelegables.

 

Descargue: Viciado de nulidad el decreto 633 de 2012 – EPS Mixtas ?

 

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