El juzgado primero civil del circuito en Oralidad de valledupar el pasado catorce de noviembre desestimó la mayoría de las pretensiones de la accionante Digna Victoria Afanador contra el accionado, la Superintendencia Nacional de Salud.
También puede descargar al final de este artículo el comunicado de respuesta de la Supersalud sobre el tema.
pretensiones
Atendiendo a los supuestos fácticos el accionante solicita tutelar el derecho fundamental a la salud, igualdad y a la vida de los accionantes, ademas pretendiendo lo siguiente:
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- Dejar sin efectos la resolución N° 008896 del 01 de octubre del 2019, mediante el cual la Superintendencia de Salud ordena la toma de posesión de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDVIDA S.A E.P.S.
- Se suspendan los efectos de la Resoluci6n N° 008896 del 01 de octubre del 2019 se mantenga intervenida la E.P.S y se realice el analisis tecnico, imparcial y serio a los argumentos y pruebas aportadas en el recurso de reposici6n de tal manera que se establezca si es viable o no la empresa SALUDVIDA E.P.S.
- Se ordene a la SNDS, que de cumplimiento de la resoluci6n 006326 del 28 de junio del 2019, por medio del cual se prorroga la medida de vigilancia hasta el 28 de diciembre del 2019.
- Que se ordene a la SNDS, que revoque el acto administrativo por medio del cual se ordenó la liquidación de la E.P.S, ya su vez expida un acto en la que se defina claramente el plan de acción frente al impacto negativo que tiene el cierre con respecto a la continuidad del tratamiento de los afiliados y no se les afecten sus derechos fundamentales.
reten de PROTECCIÓN constitucional
Habida cuenta de esta situación, utilizando los poderes que otorga la Constitución a sus guardianes que por excelencia son los jueces de la República y apelando a los axiomas del derecho natural, en conjunto con el bloque de constitucionalidad, se ordenara la creación de un reten de protección constitucional, especial para las personas que han demostrado estar en situación excepcional y a quienes se les ha impuesto el mismo trato que a la generalidad de los usuarios.
debido proceso administrativo
En lo que concierne a la vulneración del Debido Proceso Administrativo deprecado por los accionantes, nos acogemos a la jurisprudencia de la Corte Constitucional antes citada, en virtud a que si bien es cierto, existen algunas irregularidades en el acto administrativo demandado, esta situación escapa al juez de tutela, toda vez que cuentan con un mecanismo judicial idóneo para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la Resolución numero 008896 del 1 de octubre de 2019.
Recordemos que la tutela tiene un tramite de carácter residual, esta no esta diseñada para dirimir controversias de la validez, ni legalidad de los actos administrativos. En consecuencia, se denegara la protección del derecho fundamental del Debido Proceso.
Y como SI lo anterior no fuera bastante, quienes solicitan la protección del derecho fundamental del Debido Proceso son los afiliados a SALUDVIDA E.P.S, y en nuestro sentir, no se encuentran legitimados para hacer esta petición, toda vez que si bien a ellos les afecta el plurimencionado acto administrativo, también es verdad que los llamados a reclamar derecho conculcados en un eventual caso, seria SALUD VIDA EPS en liquidación, razón por la cual no se tutela por improcedente la posible vulneración del debido proceso.
ratificacion
En ese sentido, y teniendo en cuenta que la medida provisional decretada en providencia de fecha 22 de octubre del 2019, ha sido incumplida se ratificará y se emitirá una orden protectora que se conjugue con el propósito de la Medida decretada, por cuanto lo que debe privilegiarse es la materialidad de los derechos esenciales de los menesterosos ciudadanos, consagrados en la carta política, cuyo valor fundante es la dignidad humana; de ahí que los principios y valores que irradian la constitución, de cara a la realidad que afrontan los afiliados de SALUDVIDA EPS son el principal soporte de la presente decisión.
decisiones
TUTELAR los derechos fundamentales de la salud, vida digna y seguridad social a los menores.
ORDENAR al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD que de manera coordinada con el Agente Liquidador de SALUDVIDA S.A E.P.S, o quienes hagan sus veces, que dentro del termino de 48 horas siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas pertinentes, con el fin de garantizar a los actores de la presente tutela, la prestación continua y eficaz de los servicios de salud que requieren por las patologías que los agobian, tal servicio estará a cargo de SALUDVIDA S.A E.P.S, hasta tanto se determine la EPS que asumirá los servicios de salud de cada uno, conforme lo motivado
Ratificar la medida provisional datada octubre 22 del presente año, dada las motivaciones anteriores.
descargue
Fallo de tutela caso Saludvida EPS contra Superintendencia Nacional de Salud y Comunicado de la Supersalud sobre el fallo de tutela