La Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Resolución 0850 del 27 de octubre de 2026, mediante la cual establece nuevas disposiciones contables, financieras y de reporte para las Cajas de Compensación Familiar encargadas de administrar la protección económica extraordinaria destinada a trabajadores cesantes damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026. La norma, publicada en el Diario Oficial 53.672 del 28 de octubre, adiciona nuevas cuentas al catálogo financiero vigente y define procedimientos para registrar la asignación de recursos, los pagos a beneficiarios, los reintegros, los recobros y las compensaciones entre cajas.
La decisión modifica el esquema de registro establecido mediante la Resolución 1298 de 2025, que adoptó el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera de las Cajas de Compensación Familiar, aplicable desde el 1 de enero de 2026. Con esta actualización, la Superintendencia incorpora mecanismos específicos para identificar los recursos destinados a la medida extraordinaria y mantenerlos separados de las operaciones ordinarias del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
¿En qué consiste la protección económica extraordinaria para trabajadores cesantes?
La protección económica extraordinaria fue creada mediante el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno nacional tras el sismo del 10 de agosto. La medida está dirigida a trabajadores dependientes e independientes cesantes que cumplan las condiciones establecidas en el decreto y se articula con el Mecanismo de Protección al Cesante.
El beneficio corresponde a una transferencia monetaria única equivalente a 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2026, pagadera en dos giros mensuales consecutivos, cada uno por el 50 % del valor total. Su financiación proviene del 10 % de los recursos disponibles y no comprometidos de determinados componentes del Fosfec, entre ellos gestión y colocación de empleo, capacitación, fomento empresarial, sistemas de información y prestaciones económicas.
La transferencia extraordinaria es distinta e incompatible con la transferencia económica ordinaria prevista en la Ley 2225 de 2022. Para su financiación, el Decreto 1417 también contempla mecanismos de compensación entre Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Trabajo. La Resolución 0850 desarrolla las instrucciones necesarias para registrar y controlar estas operaciones dentro del sistema de información financiera de las entidades vigiladas.
Resolución 0850 de 2026 incorpora dos nuevas cuentas para administrar los recursos del Fosfec
Los artículos 1 y 2 de la resolución adicionan las cuentas 2872 y 2873 al grupo 28, denominado «Fondos con destinación específica y otros pasivos», del catálogo financiero de las Cajas de Compensación Familiar. La primera identifica los recursos destinados a financiar la transferencia extraordinaria y sus aplicaciones, mientras que la segunda registra las obligaciones pendientes de pago a beneficiarios y los valores por girar a otras cajas.
La cuenta 2872 comprende tres subcuentas: la 287205, destinada a registrar los recursos propios del Fosfec; la 287210, correspondiente a los recursos recibidos de otras cajas por compensación; y la 287215, para contabilizar las transferencias asignadas y sus ajustes por reintegros y recobros. Por su parte, la cuenta 2873 incorpora la subcuenta 287305, para transferencias reconocidas pendientes de pago, y la 287310, para recursos que deben girarse a otras cajas.
El artículo 4 establece que la disponibilidad inicial deberá calcularse sobre los saldos disponibles y no comprometidos de las subcuentas autorizadas del Fosfec, con las respectivas certificaciones y aprobaciones. Entre los componentes identificados se encuentran las subcuentas de aportes a salud y pensión asociadas a los beneficios económicos del fondo. La norma excluye expresamente de esta base de cálculo los gastos de administración, las comisiones por labores administrativas y otras apropiaciones autorizadas.
¿Cómo deberán registrar las cajas los pagos, reintegros y recursos no cobrados?
La Resolución 0850 de 2026 establece criterios para reconocer contablemente cada transferencia y determinar cuándo debe registrarse como efectivamente pagada. Según el artículo 4, cuando el beneficio sea abonado en una cuenta o producto financiero del beneficiario, el pago se reconocerá en la fecha del abono. Cuando corresponda a un giro de cobro presencial, se registrará únicamente cuando la persona reciba los recursos.
La disposición precisa que la orden de dispersión o la transferencia de recursos a un operador financiero no equivale al pago efectivo. Mientras el beneficiario no haya recibido el dinero, la obligación deberá permanecer registrada en la subcuenta 287305, con su correspondiente respaldo financiero. Los giros rechazados, devueltos o fallidos deberán gestionarse nuevamente contra la misma obligación, sin generar un nuevo reconocimiento del beneficio.
También se establecen instrucciones para los reintegros cuando exista pérdida o extinción del derecho, renuncia o incompatibilidad, de conformidad con el manual operativo del Ministerio del Trabajo. El simple hecho de no cobrar un giro no constituye, por sí solo, una causal de reintegro. En cuanto a los recobros, los recursos restituidos deberán registrarse cuando se produzca su recaudo efectivo, mientras que los procedimientos en curso serán objeto de seguimiento mediante cuentas de orden.
Nuevas obligaciones de seguimiento y reporte financiero para las Cajas de Compensación Familiar
Los artículos 5, 6 y 7 establecen obligaciones específicas de trazabilidad y reporte. Las cajas deberán mantener registros auxiliares por tercero que permitan identificar cada traslado, asignación, pago, reintegro, recobro, reactivación o compensación, así como la fuente de financiación, el número de giro, el acto administrativo correspondiente y la subcuenta de origen de los recursos.
La resolución también dispone mecanismos de control para las postulaciones aprobadas que permanezcan en lista de espera por falta de disponibilidad financiera. Estas operaciones deberán registrarse en cuentas de orden, al igual que los procedimientos de restitución pendientes, con el propósito de mantener identificadas las responsabilidades y los derechos contingentes asociados a la medida.
Los saldos y movimientos deberán reportarse conforme a la Circular Externa 2025-00008 y su anexo técnico, con la periodicidad y los plazos allí establecidos, desde el corte del mes en que se registre el primer movimiento. Esta obligación también comprende a las cajas que únicamente entreguen o reciban recursos mediante compensación. La preparación y certificación de la información será responsabilidad del representante legal y del contador público, sin perjuicio de las funciones del revisor fiscal.
¿Qué plazo tienen las cajas para ajustar sus registros contables?
El artículo 8 determina que las Cajas de Compensación Familiar que hayan contabilizado operaciones de la transferencia extraordinaria en subcuentas diferentes deberán reclasificarlas en las nuevas cuentas 2872 y 2873, a más tardar en el corte de noviembre de 2026, correspondiente al mes siguiente de la publicación de la resolución. Estos ajustes deberán conservar los soportes y la trazabilidad de las operaciones realizadas.
La resolución también establece que los saldos de las nuevas cuentas no se cancelarán automáticamente al finalizar la vigencia 2026. Permanecerán registrados hasta el cierre de la medida, incluidos los pagos efectuados posteriormente sobre transferencias reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2026. Las cuentas continuarán habilitadas mientras existan procedimientos de recobro o actuaciones de cierre pendientes, hasta que la Superintendencia disponga su inhabilitación.
Ministerio del Trabajo y Supersubsidio coordinarán las disposiciones para el cierre de la medida
Las instrucciones contables deberán aplicarse conjuntamente con el manual operativo, la metodología de disponibilidad y los criterios de compensación, distribución, retorno y cierre que expida el Ministerio del Trabajo, conforme a los artículos 28, 41 y 42 del Decreto Legislativo 1417 de 2026. Cuando estos instrumentos establezcan disposiciones que incidan en los registros financieros, la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá impartir instrucciones complementarias dentro de sus competencias.
La Resolución 0850 de 2026 rige desde su publicación en el Diario Oficial y dispone que se remita copia a los representantes legales y revisores fiscales de las Cajas de Compensación Familiar y al Ministerio del Trabajo. Con su entrada en vigencia, las entidades deberán aplicar las nuevas disposiciones de identificación, registro y reporte para la administración de los recursos destinados a la protección económica extraordinaria.


