Precios de medicamentos en Colombia: proponen nuevos ajustes tras detectar inconsistencias en la regulación – Proyecto de Circular

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Errores de cálculo y registros duplicados motivan una nueva propuesta de ajustes a la regulación de precios de medicamentos en Colombia, que contempla cambios en dos medicamentos y correcciones técnicas adicionales.
Precios de medicamentos en Colombia proponen nuevos ajustes tras detectar inconsistencias en la regulación

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La regulación de precios de medicamentos en Colombia tendría nuevos ajustes tras detectarse errores en el cálculo de valores máximos de venta y registros duplicados para un mismo principio activo. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) presentó un proyecto de circular que modificaría parcialmente la Circular 22 de 2026, con una reducción del precio regulado de la fluticasona propionato de uso nasal, la eliminación de una duplicidad relacionada con la dapagliflozina y correcciones técnicas en otros medicamentos sujetos a control directo.

La propuesta surge de una revisión adelantada por la Secretaría Técnica de la Comisión, que identificó inconsistencias en la parametrización de un submercado y en las denominaciones utilizadas para calcular los precios regulados. Los cambios se fundamentan en la metodología establecida mediante la Circular 18 de 2024 y se concentran en los registros que requieren correcciones para su aplicación.

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Fluticasona propionato: precio máximo pasaría de $560,08 a $4,31 por microgramo

El principal ajuste económico corresponde a la fluticasona propionato en presentación líquida nasal, identificada con el submercado 1954b. La revisión encontró que el precio máximo de venta de $560,08 por microgramo había resultado de una parametrización incorrecta de las variables empleadas en su cálculo. Con la corrección propuesta, el valor pasaría a $4,31 por microgramo, una disminución aproximada del 99,23 % frente al precio originalmente establecido.

El valor corregido guarda correspondencia con otros submercados del mercado relevante 1954, que agrupa presentaciones de fluticasona para administración nasal e inhalatoria. La comparación muestra los precios máximos previstos para cada formulación, de acuerdo con el principio activo y la vía de administración.

SubmercadoPrecio máximo por microgramo
Fluticasona propionato, líquida nasal$4,31 (propuesto)
Furoato de fluticasona, líquida nasal$8,33
Fluticasona propionato, líquida inhalatoria$3,82

La modificación se aplicaría únicamente a la fluticasona propionato de administración nasal. Para incorporarla, se sustituiría la fila correspondiente al submercado 1954b, conservando los valores establecidos para las demás presentaciones.

Dapagliflozina: eliminarían un registro que generaba duplicidad de precios

La revisión también identificó dos precios máximos de venta simultáneamente aplicables a la dapagliflozina en presentación sólida oral. Esta duplicidad se produjo porque el medicamento aparecía en dos mercados regulatorios distintos, pese a corresponder al mismo registro de origen de la Circular 19 de 2024. Según la Comisión, la coexistencia de ambos valores comprometía la seguridad jurídica de los destinatarios de la regulación.

Para resolver esta situación, se plantea suprimir el registro del mercado relevante 1641 y conservar el submercado 1795b, integrado en el mercado relevante de inhibidores del cotransportador sodio-glucosa tipo 2 (iSGLT2). Los valores involucrados son:

  • Registro que se eliminaría: mercado relevante 1641, con precio máximo de $466,60 por miligramo.
  • Registro que permanecería: submercado 1795b, con precio máximo de $289,60 por miligramo.
  • Situación regulatoria: la dapagliflozina continuaría sometida al régimen de control directo de precios.

De esta manera, el valor de $289,60 por miligramo quedaría como única referencia regulatoria para la dapagliflozina en forma farmacéutica sólida oral, conforme a la clasificación establecida en la Circular 22 de 2026.

Otros siete principios activos tendrían correcciones en sus registros técnicos

La propuesta también contempla ajustes en la denominación de mercados relevantes, submercados y principios activos base del cálculo. Estas modificaciones buscan precisar la información que permite identificar las presentaciones farmacéuticas y aplicar correctamente los precios máximos de venta.

Las correcciones incluyen:

  • Ácido hialurónico: identificación del hialuronato de sodio como principio activo base del cálculo.
  • Anfotericina B: precisión de la presentación liposomal en el submercado 1217b.
  • Doxorrubicina: correcciones en la identificación de los submercados 1771a y 1771b, incluida la formulación liposomal.
  • Fosaprepitant: ajuste del principio activo base del cálculo.
  • Fosfomicina: modificaciones técnicas para los submercados 1968a y 1968b, correspondientes a fosfomicina y fosfomicina cálcica.
  • Idarubicina: identificación de idarubicina clorhidrato como principio activo base.
  • Rilpivirina: precisión de rilpivirina base para el cálculo del precio regulado.

A diferencia de la fluticasona, estas correcciones no modificarían los precios máximos previamente establecidos. Su alcance se limita a la información técnica que determina la identificación de cada mercado y el cálculo del valor por presentación comercial, conforme a la unidad de medida y a la descripción que respalda el registro sanitario.

¿Qué alcance tendría la modificación de la Circular 22 de 2026?

Las modificaciones propuestas mantienen la metodología de regulación vigente y no incorporan ni excluyen mercados relevantes o submercados del régimen de control directo de precios. Tampoco establecen requisitos adicionales, barreras de entrada o condiciones diferenciales para los agentes que participan en los mercados intervenidos.

Para garantizar la aplicación de las correcciones, las filas afectadas se sustituirían íntegramente, incorporando las denominaciones, unidades de medida, principios activos y precios máximos correspondientes. La Comisión también considera que los cambios no generarían efectos sobre la libre competencia económica, por lo que no se configuraría el deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio previsto en la Ley 1340 de 2009.

¿Cuándo entrarían en vigor los ajustes de precios?

La nueva circular entraría en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y produciría efectos exclusivamente hacia el futuro. En consecuencia, las transacciones realizadas antes de esa fecha conservarían los precios máximos de venta establecidos en la Circular 22 de 2026.

La implementación de las correcciones dependerá de la expedición y publicación oficial del acto administrativo. Hasta entonces, los ajustes a los registros de fluticasona, dapagliflozina y los demás principios activos permanecen como disposiciones propuestas dentro del proceso regulatorio.

Descargue aquí el proyecto de circular:

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