La Circular 004 de 2013 de la Supersalud aclaró a las entidades territoriales y a los agentes liquidadores la forma y las normas vigentes para proceder con el traslado de los afiliados que estén en las EPS que vayan a ser liquidadas, y que no tengan red de prestadores. Las entidades territoriales en su calidad de garantes de la protección de la prestación de los servicios de salud en condiciones dignas y para conjurar hechos lesivos a la población, tienen el deber legal de adoptar medidas de fondo para minimizar la ocurrencia de eventos adversos que puedan vulnerar los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los afiliados.
La Circular 004 de 2013 indica que por lo anterior deberán proceder de manera INMEDIATA a efectuar los traslados correspondientes de las población afiliada a las EPS del régimen subsidiado objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, en cumplimiento de los señalado en el acuerdo 415 de 2009, cuando constate que dicha EPSS no cumple la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores.
Los agentes especiales liquidadores de las EPS en el régimen contributivo objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, deberán proceder de manera INMEDIATA a efectuar los traslados correspondientes de la población afiliada a la EPS, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 055 de 2007, en el evento descrito en el párrafo anterior (dicha EPS no cumple la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores).
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Circular 004 de 2013 – Traslados de población afiliada de EPS que se liquidan