Un proyecto de resolución en curso presenta las nuevas reglas para la asignación de recursos que el Ministerio de Salud hace por transferencia. La normativa sería aplicable para el seguimiento a los dineros entregados por este mecanismo.
Cabe recordar que, en la Resolución 211 de 2021, la Contraloría modificó la normativa para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos. El documento especifica que, “los ingresos por transferencias pueden estar sometidos a estipulaciones entendidas como especificaciones sobre el uso o destinación de los recursos transferidos a la entidad receptora de los mismos; dichas estipulaciones pueden ser condicionadas “(…) cuando se requiere que la entidad receptora de los recursos los use o destine a una finalidad particular y si esto no ocurre, dichos recursos se devuelven a la entidad que los transfirió, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución”.
Bajo estas condiciones, el Ministerio de Salud utiliza las transferencias condicionadas como una vía para financiar o cofinanciar programas. Como se explica en el proyecto de resolución, este tipo de transferencias se consideran como un mecanismo de “ejecución presupuestal que conlleva la entrega de recursos a los distintos agentes de la administración pública con el propósito de fortalecer su capacidad para dar cumplimiento a los deberes legales para la financiación o cofinanciación de planes, programas o proyectos”, en este caso para proyectos de salud pública o protección social de las entidades públicas que integran el sector salud nacional.
Si el proyecto se aprueba, se establecerían nuevas obligaciones para las dependencias de iniciativa del gasto o de seguimiento (según corresponda). Entre los deberes estarían: verificación de la ejecución de recursos, análisis de los soportes entregados por las entidades receptoras y programación de manejos presupuestales dentro del Ministerio de Salud.
¿Cuáles entidades serán las beneficiarias de la asignación recursos por transferencias condicionadas?
Según el documento en evaluación, el Ministerio de Salud será el ente gubernamental responsable de las transferencias condicionadas a las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal que sean cien por ciento (100%) de capital público. Se entenderán como beneficiarios a las entidades que sean destinatarias finales de los bienes y servicios financiados con los recursos transferidos.
“La ejecución presupuestal bajo la modalidad de transferencia deberá atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para la vigencia en que se realiza la misma, salvo que se configure una situación debidamente justificada por la dependencia responsable de dicha planeación o ejecución, previo visto bueno del viceministerio respectivo o del despacho del ministro, según sea el caso, para cuyo efecto deberá incluirse dicha ejecución en los instrumentos de planeación y cumplir con el procedimiento establecido en la presente resolución”, especifica el borrador.
¿Cómo se efectuará la asignación de recursos bajo este mecanismo?
Según el proyecto de resolución, tanto los criterios de asignación como los lineamientos técnicos tendrán que ser diseñados y establecidos por la dependencia responsable de la iniciativa del gasto. Los documentos deberán explicar en detalle el procedimiento para distribuir los recursos que se pretenden transferir o los criterios de base para los potenciales receptores.
No obstante, sí se dan a conocer los lineamientos para la asignación de recursos por medio de acto administrativo. Dicho documento tendrá que presentar, como mínimo:
- Entidad receptora y beneficiaria de los recursos, así como las obligaciones de ambas.
- Monto de los recursos a transferir.
- La destinación que se debe dar a los recursos a transferir por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias.
- El o los rubros presupuestales destinados a la transferencia de recursos, especificando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la transferencia o asignación.
- La programación de desembolsos de este Ministerio, cuando aplique. En caso de que se determinen múltiples desembolsos se deberá tener en cuenta el programa de ejecución y los requisitos que hacen exigible cada giro.
- Las condiciones para el reintegro de los recursos, incluyendo lo relacionado a los rendimientos financieros.
- Las condiciones para adelantar el seguimiento para el cumplimiento del objeto de la transferencia, así como la determinación de la dependencia o área técnica responsable del mismo.
- Plazo para la ejecución de los recursos que se transfieren.
Lineamientos técnicos para ejecución de recursos asignados por transferencias condicionadas
Si es necesaria la elaboración de lineamientos técnicos, éstos quedarán a cargo de la dependencia responsable de la ejecución de recursos. De ser así, los requisitos mínimos que se tendrán que especificar serán:
- Las actividades que deben desarrollar las entidades receptoras y beneficiarias para la ejecución de los recursos, las condiciones y el plazo para su ejecución o el proyecto a ejecutar.
- El monto para las actividades o el proyecto que se financiará con los recursos transferidos.
- Las características técnicas de los bienes o servicios que se deban adquirir, cuando aplique.
- En los proyectos de infraestructura, dotación, transporte asistencial, tecnologías de la información y telemedicina a los que se asignen recursos, los lineamientos técnicos para la ejecución de recursos corresponderán a los contenidos de los proyectos viabilizados.
Proceso de seguimiento de los recursos obtenidos por este mecanismo
El Ministerio de Salud establece en el proyecto de resolución el proceso de seguimiento a las transferencias condicionadas. Éste se realizará teniendo en cuenta la resolución de asignación de recursos, los proyectos viabilizados, 3) lineamientos técnicos, cuando aplique, y, la información y soportes reportados por las entidades receptoras y/o beneficiarias.
“La Dependencia responsable del seguimiento realizará los requerimientos a que haya lugar, cuando se
evidencien presuntas irregularidades en la ejecución de los recursos asignados por parte de la entidad receptora y/o beneficiaria, para lo cual aquellas esclarecerán la manifestación efectuada por el área correspondiente de este Ministerio”, se lee en el documento.
Este proyecto de resolución sobre transferencias condicionadas estará abierto a comentarios hasta el 13 de marzo a las 12 m. Las observaciones se recibirán en el e-mail [email protected]. Conoce el documento completo a continuación: