Suscripción de títulos representativos de deuda subordinada – Resolución 4835 de 2015

[favorite_button]
Comentar

La Resolución 4835 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada, emitidos por las EPS con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA.

La Resolución 4835 da cumplimiento a lo reglamentado en el Decreto 1681 de 2015 que estableció las condiciones y operaciones destinadas al cumplimiento de los objetivos de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA.

En el artículo 8 del Decreto 1681 de 2015, se determina que el Ministerio de Salud y Protección Social, puede adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las EPS para su fortalecimiento patrimonial, con recursos de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA.

A su vez, esos títulos que sean efectivamente suscritos por el Ministerio, serán computables como parte de capital mínimo y de capital primario para los efectos del Decreto 2702 de 2014.

Condiciones de los emisores de títulos de deuda subordinada

Los Bonos Opcionales Convertibles en Acciones – BOCAS que suscriba el Ministerio, tienen como fin fortalecer patrimonialmente a las EPS que:

1)      Tengan como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS.

La certificación la dará la Dirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensionales del Ministerio.

Para el cálculo se tendrá en cuenta los afiliados que tenga una misma EPS en los dos Regímenes, o aquellas que se encuentren en movilidad según los términos establecidos en el Decreto 3047 de 2013.

2) Tenga capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la población afiliada.

Condiciones Financieras

Para las EPS que cumplan las condiciones de emisor, y en el que los bonos contemplen expresamente la condición irrevocable de ser deuda subordinada, y que cumplan con las siguientes condiciones financieras:

–          Monto: Hasta doscientos mil millones ($200.000.000.000) de pesos.

–           Plazo: Hasta once (11) años.

–          Tasa de interés: La tasa de interés será equivalente a la tasa DTF de noventa días efectiva anual 3.4. Pago de intereses: vencido semestral.

–          Amortizaciones a capital: Al vencimiento.

Saldo de la inversión y recompra

La Resolución 4385 de 2015 determina que mientras subsistan saldos de las inversión en Bonos Opcionales Convertibles en Acciones – BOCAS suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social con recursos del FOSYGA, los accionistas deben comprometerse con el Ministerio a promover y votar en la asamblea de accionistas de la EPS emisora de los bonos -BOCAS, la proporción de capitalización del 100%  de las utilidades.

Para tal fin, las EPS deben cumplir con las condiciones de habilitación financiera definidas en el Decreto 2702 de 2014, y los bonos BOCAS que hayan sido recomprados.

Suscripción de Bonos

Hasta el 31 de diciembre de 2015, las EPS podrán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social carta de invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones — BOCAS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA.

La carta debe ser presentada ante la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social del Ministerio, con los documentos consignados en el artículo 5 de la presente Resolución (4385 de 2015).

Criterios de Suscripción

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio, analizará la información presentada por las EPS y verificará como mínimo el cumplimiento de los siguientes criterios:

–          Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA, para la suscripción de los Bonos BOCAS.

–          Que la EPS a la fecha de presentación de la carta de invitación para la suscripción de los Bonos – BOCAS, cumpla con las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente resolución.

–          Documento de aprobación del Plan de Cumplimiento de las Condiciones Financieras y de Solvencia de la Entidad Promotora de Salud expedido por la Superintendencia Nacional de Salud.

–          Concepto de viabilidad de la operación emitido por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a la suscripción de los Bonos – BOCAS, con fundamento en el documento emitido por la Superintendencia Nacional de Salud y el documento de valoración presentando por la EPS conforme al numeral 4 del artículo 5 de la presente resolución.

Las EPS que reciban concepto de viabilidad, serán notificadas de la autorización mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social  del Ministerio.

Convenio de Desempeño

Antes del desembolso de los recursos, las EPS deben suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la  Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien administre los recursos del FOSYGA.

En el convenio debe ir como mínimo los objetivos, compromisos, metas de gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, que estén encaminados a impulsar la condición económica, financiera y administrativa de la EPS emisora de los bonos BOCAS.

El seguimiento del cumplimiento del Convenio de Desempeño estará a cargo de un comité conformado por:

–          El Director de Administración de los Fondos de la Protección Social

–          El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones

–          El Director de Financiamiento Sectorial

–          Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud.

Giro de Recursos

Los recursos de la suscripción de los bonos BOCAS, se giraran directamente a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías incluidos en el POS.

Para lo cual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la EPS deberá remitir el Formato “Giro Recursos BOCAS” que viene adjunto con la Resolución 4835 de 2015, y que certifican que:

–          Los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud no tienen ningún tipo de vínculo de propiedad con la Entidad Promotora de Salud —EPS emisora.

–          La cartera a pagar corresponde a servicios y tecnologías incluidos en el Plan Obligatorio de Salud —POS y que se encuentra reconocida y conciliada.

–          La cartera a pagar con los recursos girados es mayor a noventa (90) días.

–          Las demás condiciones que se establezcan en el Convenio de Desempeño.

La Resolución 4835 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Suscripción de títulos representativos de deuda subordinada – Resolución 4835 de 2015

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.