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Supersalud ahora si tendrá dientes – 13 recomendaciones al Superintendente

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En CONSULTORSALUD consideramos que es una buena noticia, el espaldarazo rápido que recibió la Superintendencia Nacional de Salud por parte del Congreso, al aprobar en tiempo récord, el Proyecto de Ley 198 de 2018 que fortalece su capacidad sancionatoria. Este articulo recoge de manera breve las mejoras que tendrá el operar de la supersalud, y un paquete de 13 recomendaciones de CONSULTORSALUD para ser revisadas por equipo de trabajo de este ente de inspección, vigilancia y control.

De acuerdo con el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, este proyecto le permitirá a la entidad actuar con severidad frente a los casos de abuso y violación en la prestación de este servicio, contemplando también multas sucesivas para quienes no cumplan con una orden impartida por la Entidad, de hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta los 300 SMLMV para personas naturales.

 

Aspectos que aún están por aclarar y resolver : observaciones respetuosas de CONSULTORSALUD a la Supersalud

Seguramente el señor Superintendente Nacional de Salud, y su equipo de colaboradores, habrán considerado abordar dentro del mejoramiento continuado de sus funciones aspectos que lentifican, entorpecen o prácticamente hacen intransitable el camino para algunas reclamaciones justas por demás de pacientes y prestadores de servicios de salud especialmente, entre los que tenemos:

  1. No estamos seguros que pasar a 20 días hábiles el conflicto de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas sea una mejora en el articulado, porque el origen de la regla, lo alineo a los tiempos de tutela, precisamente para poder actuar como un factor anti-congestión de los jueces de la república, al ser atendidos por un juez especializado.
  2. Otra mejora que podría incorporarse a la gestión es la incorporación de una competencia adicional al juez de la salud, como el pago de las facturas aceptadas, que hoy, se la pasa de un juez labora a un juez civil y a un juez administrativo, y al final mientras resuelven la colisión, pasa demasiado tiempo, afectando el costo de oportunidad de los recursos.
  3. Otra agregación a la función del juez de la salud seria la responsabilidad derivada de la falla del servicio, que presenta inconvenientes entre el juez administrativo y el juez civil.
  4. Sería importante que el fallo de primeria instancia se cumpliera inmediatamente después de notificado sin importar si hay o no apelación.
  5. En cuanto a la segunda instancia que se aborda en el tribunal superior de la salud laboral del domicilio del apelante, le falta estipular taxativamente el termino para el fallo, que debería homologarse el fallo de segunda instancia de los de tutela, es decir 20 días hábiles.
  6. Debe quedar claro también, que la superintendencia nacional de salud puede habilitar o revocar en única instancia, ya que si se deja doble instancia jamás se podría salid de entidades malas en el sistema porque se vuelve eterno el proceso.
  7. Debe quedar claro si el proceso administrativo sancionatorio lo mismo que la aplicación de medidas cautelares se rigen por el EOF Estatuto Orgánico Financiero, o si debe crearse uno específicamente para salud.
  8. Debe aclarase que pasa si una entidad llama a conciliar a otra ante la supersalud y esta segunda no asiste.
  9. Debe quedar claro que pasa si una entidad no cumple los términos de una conciliación.
  10. No sería bueno también señor superintendente nacional de salud, Dr. Fabio Aristizábal, crear una delegada de conciliación aparte y la delegada de funciones jurisdiccionales o juez de la salud en otra?
  11. Sería deseable aclarar el poder preferente de sanciones entre la supersalud y los Entes Territoriales, y las verdaderas habilidades y responsabilidades de inspección y vigilancia de los secretarios de salud, y las sanciones que estos deberían tener por omisión y acción.
  12. Debería aclararse que el juez de la salud no tendrá competencias frente a tecnologías excluidas
  13. Y la creación de unos super-delegados con funciones jurisdiccionales en departamentos o regiones para no congestionar la labor central, podría ser otra buena decisión.

Seguramente hay muchos otros temas que recomendar de manera práctica y constructiva, pero por el momento nuestro equipo de consultores jurídicos sectoriales, y de manera especial los aportes recibidos del Doctor William Javier Vega, abogado experto en sistemas de salud, quisiéramos dejar sembradas estas inquietudes.

Finalmente CONSULTORSALUD no encuentra en ninguna parte, cual va a ser el origen de los fondos, con los que se pagarán las multas de las instituciones, porque sería fatal que el dinero saliera de la UPC. Estaremos pendientes de esta aclaración.

 

Aumenta el catálogo de sanciones para el sector salud

Así, desde su implementación, la Superintendencia podrá suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas, e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

“Lo que logramos es que las personas que cometen estos delitos y no manejan bien los recursos de la salud, se aparten del sistema” Dijo Aristizábal Ángel.

Otro de los alcances del Proyecto Ley 198 que destacó el funcionario, es la consolidación del juez de la Superintendencia como Juez Técnico de la salud. Indicó que la entidad podrá dedicarse más a los riesgos en salud que a los riesgos económicos, con la eliminación de competencias jurisdiccionales que no corresponden propiamente al objeto de la Supersalud.

“Solo dos de los asuntos jurisdiccionales que debe atender la entidad, involucran la salud del usuario, los otros cinco son temas económicos que tienen que ver con facturas o pagos de licencias, que podrían resolver los jueces”. Explicó el Superintendente, quien además expresó que, al concentrar las acciones judiciales de la Superintendencia en los casos que involucran realmente la calidad de la salud del usuario, descongestionamos el sistema y ganamos terreno en el mejoramiento de la calidad y la oportunidad de los servicios.

También se modifica los términos para decidir en la función jurisdiccional, contemplando estándares de calidad científica y jurídica, que le permitan a la Súper, emitir sentencias responsables con la sostenibilidad financiera del sector y con la eficiencia del gasto público, acordes con principios como el de universalidad sin dejar de lado la protección del derecho a la salud.

De acuerdo con lo anterior, la nueva ley contempla que en 20 días se resolverán demandas sobre negación de cobertura del Plan de Beneficios en Salud -PBS, conflictos de multiafiliación, de libre elección y movilidad, y prestaciones excluidas del PBS. En 60, lo que tiene que ver con reembolsos económicos y gastos médicos y en 120 días, devoluciones y glosas.

Finalmente, fija los límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias, con el objetivo de que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante, especialmente, cuando se encuentran en medida especial.

“Con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud, la modificación de los términos para decidir en la función jurisdiccional y el reenfoque de las facultades como juez de la salud en los asuntos técnicos y no en los administrativos, la Superintendencia contará con las herramientas necesarias para que quienes atentan contra los recursos de la salud no lo sigan haciendo”, puntualizó el Superintendente Aristizábal Ángel.

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