Suministro de medicamentos sin registro INVIMA

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El Consejo de Estado advirtió que un medicamento sin registro INVIMA podrá ser suministrado, siempre y cuando haya sido ordenado por el médico del paciente.

La decisión se da luego de que una paciente instaurará una acción de tutela contra la EPS Sanitas por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud, a la dignidad y a la vida.

Después de que la EPS se negará a suministrarle el medicamento SORAFENIB, por no tener el registro INVIMA.

La paciente que sufre de cáncer de estómago y es de la tercera edad argumentó que no se cumplió con lo señalado por la Corte Constitucional en reconocer una protección especial a estas personas debido a su grado de vulnerabilidad.

Al respecto la seccional cuarta del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Jorge Octavio Ramírez, fallo a favor de la paciente, argumentando que el derecho a la salud de un paciente implica que se le garantice el acceso al medicamento que requiere.

El Alto Tribunal dentro en su fallo ordena a la EPS, “se le autorizara a la afectada el medicamento SORAFENIB y, se le prestara un tratamiento médico integral con un especialista en oncología clínica, garantizándole la entrega de los medicamentos, dispositivos médicos, asignación de citas y exámenes médicos a que hubiere lugar”

Igualmente aclara que el derecho a la salud de un paciente implica que se le garantice el acceso al medicamento que requiere, así no cuente con registro INVIMA  y fue ordenado por el médico.

“De esta forma, es procedente el suministro de medicamentos no registrados en el INVIMA a menos que se demuestre que existe otra alternativa médica o, se determine, con fundamento en evidencia científica, que la medicina prescrita por el médico tratante no ofrece seguridad ni es eficiente para tratar la enfermedad del paciente”.

El Consejo de Estado establece que después de 48 horas de notificada la decisión la EPS Sanitas deba prestarle de manera prioritaria el tratamiento integral a la patología que padece la paciente.

Además de autorizar a la Entidad el recobro de los servicios y el medicamento al FOSYGA por no estar dentro del POS. 

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