Mediante la Resolución Ejecutiva 120 de 2014, el Ministerio de Salud prorroga el término de intervención forzosa.
Recordemos que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 0801 del 11 de mayo de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO por el término inicial de dos (2) meses prorrogables.
Últimamente la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 000899 del 27 de mayo de 2013, designó como Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, al doctor GUILLERMO ENRIQUE GROSSO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.836 de Bogotá D.C, quien tomó posesión del cargo el 27 de mayo de 2013, según Acta S.D.M.E. 15 de 2013.
La Contraloría General de la República, mediante Fallo 1890 de 13 de noviembre de 2013 declaró la responsabilidad fiscal y la obligación de resarcir el patrimonio público en cuantía indexada de un billón cuatrocientos veintiún mil ciento setenta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil setenta y dos pesos con setenta y ocho centavos ($1.421.178.399.072,78), a Saludcoop EPS OC y algunos de sus ex directivos y administradores.
El doctor GUILLERMO GROSSO SANDOVAL, Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO mediante oficio radicado NURC 1-2014-028673 del 3 de abril de 2014, informó las acciones adelantadas respecto del plan de acción y para cada una de las actividades ordenadas en la Resolución 128 de 2013 antes mencionadas, y recomendó “prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Saludcoop por un periodo de 2 años, plazo en el que se encuentra prevista la implementación de las estrategias de restitución de liquidez (restituir los bienes inmuebles y muebles, venta de acciones o participaciones en sociedades, recuperación de cartera, aportes de los asociados) y en el que se tiene proyectado iniciar a obtener (sic) excedentes a partir de los cambios estratégicos en la operación que se encuentran en curso”.
La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en concepto de fecha 23 de abril de 2014, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP.
Las características de la entidad, permiten establecer un perfil de la intervenida, así: a) la existencia de más de cuatro millones de afiliados; b) la cobertura de 31 departamentos; c) la participación en el aseguramiento del régimen contributivo del 20%; d) la posición relevante en el mercado que la determina como el contratante principal de la red de prestadores pública y privada, características que permiten concluir que cualquier decisión que se tome sobre la intervención va a tener efectos inmediatos en el derecho a la salud de la población afiliada y en el mercado de bienes y servicios generando impactos en la atención de la salud y en el empleo que el sector demanda.
En Merito de lo expuesto, el Ministro de Salud, Dr. Alejandro Gaviria resuelve: Autorizar la prórroga, por el término de un (1) año hasta el 11 de mayo de 2015, de la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.
Descargue:
RESOLUCIÓN EJECUTIVA 120 DE 2014 – PRORROGADA INTERVENCION DE SALUDCOOP HASTA 2015