La reforma pensional impulsada durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro superó uno de los principales obstáculos que mantenían frenada su implementación. La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución, frente a los problemas de procedimiento examinados, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y ordenó que un grupo limitado de disposiciones regrese a la Cámara de Representantes para completar actuaciones que quedaron pendientes durante su trámite legislativo.
La decisión permite que el núcleo del nuevo sistema pensional continúe su camino hacia la implementación. Se mantiene la organización por pilares, la distribución de las cotizaciones entre Colpensiones y el componente de ahorro individual, las reglas generales de acceso a las prestaciones y buena parte de los mecanismos previstos para financiar y administrar el sistema. Al mismo tiempo, quedan pendientes asuntos relacionados con el ahorro individual, beneficios para mujeres, inversiones, impuestos y reglas diferenciales para algunas poblaciones.
El fallo no representa un nuevo debate sobre los 95 artículos de la ley. La revisión se concentró en determinar si la Cámara había corregido el vicio de procedimiento identificado previamente por la Corte y el tribunal concluyó que esa corrección fue suficiente para la mayoría del articulado. La propia decisión precisa que la declaración de constitucionalidad se refiere exclusivamente a los problemas de procedimiento estudiados.
El modelo pensional basado en cuatro pilares se mantiene
La Ley 2381 reorganiza el sistema alrededor de cuatro pilares que buscan atender situaciones diferentes según los ingresos, la capacidad de cotización y la historia laboral de cada persona. La estructura incluye los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario.
El Pilar Solidario está dirigido a personas mayores en situación de pobreza o vulnerabilidad que no cuentan con una pensión y contempla una renta básica para proteger sus condiciones mínimas de subsistencia. El Pilar Semicontributivo incorpora a quienes realizaron aportes durante su vida laboral, pero no lograron completar los requisitos para acceder a una pensión contributiva.
Para quienes tienen capacidad de cotizar se mantiene el Pilar Contributivo. Las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirán al componente de prima media, mientras que la parte del ingreso que exceda ese límite y llegue hasta 25 salarios mínimos irá al componente complementario de ahorro individual. La prestación final será una sola pensión construida con los valores reconocidos en ambos componentes cuando se cumplan los requisitos establecidos.
El esquema se completa con el Pilar de Ahorro Voluntario, destinado a quienes decidan realizar aportes adicionales para complementar los recursos disponibles durante la vejez.
Estos son los artículos que superaron la revisión de procedimiento
El alcance de la decisión es amplio, dado que la Corte declaró la constitucionalidad por los vicios de procedimiento examinados de 92 artículos o partes de ellos. Algunos contienen excepciones puntuales que deberán volver a la Cámara, mientras que el artículo 94 recibió un pronunciamiento separado relacionado con la nueva fecha de entrada en vigencia.
| Artículos avalados en esta revisión | Qué regulan de manera general |
|---|---|
| 1 al 10 | Definen el objeto del sistema, sus cuatro pilares, principios, derechos y deberes de afiliados, empleadores, administradoras y Estado. |
| 11, salvo el inciso cuarto | Protege los recursos pensionales y prohíbe destinarlos a fines diferentes a las prestaciones del sistema. |
| 12 al 18 | Regulan afiliación, prestaciones y funcionamiento de los pilares Solidario y Semicontributivo. El artículo 14 quedó avalado, aunque una proposición adicional relacionada con su contenido deberá tramitarse nuevamente. |
| 19, salvo el literal k | Mantiene las principales características del Pilar Contributivo y la distribución entre prima media y ahorro individual. |
| 20 al 22 | Conservan la cotización del 16 por ciento, las responsabilidades frente al pago y las reglas sobre el ingreso utilizado para calcular los aportes. |
| 23, salvo el parágrafo transitorio | Mantiene la distribución general de los recursos de la cotización dentro del Pilar Contributivo. |
| 24 al 35 | Incluyen el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, el Fondo de Solidaridad Pensional y las reglas para calcular la pensión integral, además de beneficios especiales establecidos por la ley. |
| 37 al 62 | Comprenden la prestación anticipada de vejez, pensión familiar, invalidez, sobrevivientes, auxilio funerario y reglas para las entidades que administrarán el ahorro individual. |
| 63, salvo el inciso segundo | Mantiene las reglas generales para invertir los recursos del ahorro individual bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez. |
| 64 al 83 | Regulan administración del ahorro, rentabilidad, garantías, régimen de transición, traslados y diferentes responsabilidades dentro del nuevo sistema. |
| 84, salvo el numeral quinto | Conserva buena parte de las reglas tributarias aplicables a los recursos del sistema y al ahorro individual. |
| 85 al 91 | Incluyen medidas de protección para población campesina y étnica, así como reglas institucionales necesarias para la operación del sistema y la nueva conformación de la junta directiva de Colpensiones. |
| 92, salvo el inciso primero | Mantiene las demás reglas sobre administración y funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. |
| 95 | Regula las derogatorias y preserva las normas anteriores para quienes estén cobijados por el régimen de transición y para quienes ya estaban pensionados. |
A este conjunto se suma el artículo 94, que regula la entrada en vigencia. La Corte lo declaró ajustado a la Constitución bajo un nuevo entendimiento que traslada la aplicación de las disposiciones ya avaladas al 1 de abril de 2027.
Nueve puntos todavía requieren una corrección en la Cámara
La otra parte de la decisión se concentra en un grupo mucho menor de disposiciones. No se trata de diez artículos completos eliminados de la reforma. La Corte identificó asuntos pendientes relacionados con nueve artículos ya existentes y una proposición adicional que buscaba crear un artículo nuevo.
| Punto pendiente | Qué regula |
| Inciso cuarto del artículo 11 | Señala que las cuentas individuales del componente complementario son propiedad del afiliado, tienen naturaleza privada y están separadas del patrimonio de la administradora y del Estado. |
| Proposición relacionada con el artículo 14 | El artículo quedó avalado, pero debe tramitarse una propuesta que buscaba adicionar contenido a las reglas sobre las prestaciones del sistema. |
| Literal k del artículo 19 | Dispone que los recursos de las cuentas individuales serán invertidos en fondos de pensiones cuyas condiciones deberá establecer el Gobierno Nacional. |
| Parágrafo transitorio del artículo 23 | Permite descontar temporalmente una comisión máxima del 0,7 por ciento sobre determinados activos administrados por los fondos mientras se consolida la pensión integral. |
| Artículo 36 completo | Permite a determinadas mujeres reducir 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado cuando lleguen a la edad de pensión sin completar las semanas exigidas, con un máximo de tres hijos y bajo las condiciones de la ley. |
| Inciso segundo del artículo 63 | Crea el esquema de fondos generacionales para que el nivel de riesgo de las inversiones disminuya progresivamente conforme el afiliado se acerque a la edad de retiro. |
| Numeral quinto del artículo 84 | Establece el tratamiento en renta de las pensiones y señala que estarán gravadas únicamente en la parte que exceda las 1.000 UVT. |
| Inciso primero del artículo 92 | Define criterios para las inversiones del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República, incluidos objetivos de estabilidad, riesgo, retorno y diversificación. |
| Artículo 93 completo | Ordena ajustar a la baja determinados requisitos de años o semanas para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población campesina según diferencias en esperanza de vida. |
| Proposición para crear un artículo nuevo | Corresponde a una disposición adicional presentada durante el debate que deberá ser discutida y votada por la Cámara para establecer si finalmente se incorpora a la ley. |
La devolución de estos puntos no implica que hayan sido eliminados definitivamente. Su situación dependerá del nuevo trámite que realice la Cámara y de la posterior revisión de la Corte, que deberá comprobar si las actuaciones legislativas pendientes se realizaron correctamente.
¿Qué deberá hacer ahora el Congreso?
La plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para tramitar las proposiciones identificadas por la Corte. La orden está limitada a esos asuntos y no obliga al Congreso a volver a discutir toda la reforma pensional.
Si las decisiones adoptadas producen diferencias que hagan necesaria una conciliación entre Senado y Cámara, ese procedimiento solo podrá ocuparse de las disposiciones sometidas a corrección y deberá realizarse durante la actual legislatura.
Una vez finalizado el trámite, el presidente de la Cámara tendrá que enviar a la Corte Constitucional las actas de las sesiones y los documentos que permitan verificar cómo fueron discutidas y votadas las proposiciones pendientes. Con esa información, el tribunal volverá a examinar esas disposiciones y definirá su situación constitucional.
¿Cuándo comenzará a aplicarse la reforma pensional?
La nueva fecha fijada para las disposiciones que ya superaron esta revisión es el 1 de abril de 2027. El cambio desplaza el calendario original de la Ley 2381, que había previsto el inicio del nuevo sistema para el 1 de julio de 2025.
Los puntos que regresan al Congreso tendrán un recorrido adicional, porque su vigencia estará condicionada a que se complete correctamente el trámite legislativo y a la posterior decisión de la Corte.
El alto tribunal también extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los términos de los procesos que cursen o lleguen a cursar por demandas contra la Ley 2381. Esto significa que la decisión conocida ahora resuelve el problema de procedimiento que estaba bajo estudio, mientras otros cuestionamientos constitucionales sobre la reforma podrán continuar su trámite posteriormente.
El panorama que deja la decisión es así más definido. La estructura de cuatro pilares, buena parte de las reglas de cotización, el papel de Colpensiones, los mecanismos de protección para quienes no alcanzan una pensión y la mayoría de las disposiciones operativas de la reforma mantienen su ruta hacia abril de 2027. El tramo pendiente se concentra en nueve puntos específicos que deberán volver a la Cámara antes de que la Corte pueda cerrar definitivamente esta etapa del proceso.