Riesgos Laborales – Afiliación Voluntaria de Independientes – Decreto 1563 de 2016

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El Ministerio de Trabajo a través del Decreto 1563 de 2016 reglamenta la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, que devengan uno (1) o más salarios mínimos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

Para realizar este proceso los operadores de información de la planilla PILA debe adaptar su plataforma tecnológica con el fin de procesar adecuadamente la información relativa a dicha afiliación.

El plazo máximo, que establece el Decreto 1563 de 2016, es de seis (6) meses para que el Ministerio de Salud y Protección Social incorpore en la planilla integrada de liquidación de aportes PILA los ajustes pertinentes.

Ese formulario puede ser físico o electrónico, donde debe incluir como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de la ocupaciones de acuerdo con la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos” que viene adjunta con el presente decreto.

El periodo mínimo de afiliación de un trabajador independiente será de un (1) mes, a través de una administradora de riesgos laborales ARL, que elija el afiliado. El ingreso base de cotización debe ser el mismo que los aportes al sistema general de salud y pensiones. Es decir, que no puedes ser inferior a un (1) salario mínimo, ni superior a 25 salarios mínimos.

Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberán cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.

Descargue: Afiliación Voluntaria de Independientes a Riesgos Laborales – Decreto 1563 de 2016

 

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