El Ministerio de Salud y Protección Social suspendió durante seis meses los efectos de la Resolución 1563 de 2026, que había establecido nuevas condiciones para el reporte de información relacionada con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo. La decisión responde a la necesidad de ampliar el periodo para realizar adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas entre las entidades responsables de los reportes y también tuvo en cuenta las afectaciones derivadas del evento sísmico ocurrido en Colombia el 10 de agosto de 2026.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1852 de 2026, expedida el 13 de agosto. Mientras transcurra la suspensión no serán exigibles las obligaciones, procedimientos, condiciones, plazos y demás disposiciones introducidas por la Resolución 1563, mientras que los actores obligados deberán continuar entregando la información bajo las reglas que estaban vigentes antes de la entrada en aplicación del nuevo esquema.
¿Qué cambia durante los seis meses de suspensión?
La Resolución 1852 aplaza integralmente durante seis meses la aplicación del nuevo esquema de reporte, término que comenzará a contarse desde la publicación de la medida en el Diario Oficial. Durante ese periodo quedarán temporalmente suspendidas las nuevas condiciones previstas para la generación, reporte, recepción, validación, auditoría y gestión de la información relacionada con enfermedades de alto costo.
Esto no significa que las entidades puedan dejar de reportar información. MinSalud determinó que el flujo de datos deberá mantenerse durante todo el periodo de aplazamiento, pero utilizando las disposiciones que estaban vigentes antes de la Resolución 1563. De esta manera, los reportes continuarán mientras los actores completan los ajustes necesarios para implementar posteriormente el nuevo procedimiento.
Durante estos seis meses
- No serán exigibles las nuevas obligaciones, condiciones, procedimientos y plazos de la Resolución 1563.
- Los reportes de enfermedades de alto costo continuarán bajo el régimen anterior.
- Las entidades deberán mantener activo el flujo de información.
- Los actores involucrados tendrán que avanzar en las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas.
- Una vez termine la suspensión, el nuevo esquema será exigible, salvo los cambios que posteriormente adopte MinSalud.
El esquema anterior continuará operando temporalmente
Uno de los puntos centrales de la Resolución 1852 es garantizar que el aplazamiento no genere interrupciones en los reportes. La Resolución 1563 había dejado sin efecto las disposiciones que regulaban anteriormente este flujo de información, por lo que MinSalud decidió reactivar transitoriamente esas reglas mientras permanezca suspendido el nuevo modelo.
La cartera explicó que esta medida busca evitar vacíos normativos y operativos y garantizar que la información continúe circulando durante el periodo de preparación. Las entidades seguirán reportando los datos sobre enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo, aunque todavía no tendrán que aplicar las nuevas estructuras y condiciones definidas a finales de julio.
De esta manera, el cambio modifica el momento en que comenzarán a exigirse las nuevas obligaciones, pero mantiene la responsabilidad de suministrar información. Los seis meses funcionarán como un periodo de transición adicional para que los actores puedan preparar sus sistemas sin detener los reportes actualmente requeridos.
¿Por qué MinSalud aplazó la implementación?
La cartera señaló que el nuevo modelo implica cambios en la generación, reporte, recepción, validación, auditoría y gestión de la información, lo que demanda adecuaciones en los sistemas y procesos utilizados por los diferentes actores. Los responsables del reporte requieren tiempo adicional para ajustar sus plataformas, validar estructuras y variables y contar con las condiciones necesarias para cumplir las nuevas obligaciones.
La decisión también respondió a solicitudes formuladas por varios destinatarios de la regulación. Estas entidades plantearon al Ministerio la necesidad de disponer de un periodo adicional para efectuar los ajustes técnicos, tecnológicos y operativos necesarios antes de que el nuevo modelo comenzara a ser plenamente exigible.
A estas circunstancias se sumó el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026. MinSalud señaló que las afectaciones registradas sobre infraestructura, servicios y condiciones de operación en distintas zonas del país limitaron la capacidad de algunos destinatarios para adelantar oportunamente las actividades requeridas para la implementación del nuevo esquema.
La suspensión se adoptó considerando conjuntamente las solicitudes recibidas, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del sismo. Con estos elementos, el Ministerio decidió aplazar integralmente durante seis meses la aplicación y exigibilidad de la Resolución 1563.
MinSalud busca evitar inconsistencias, rechazos y duplicidades
La Resolución 1852 advierte que implementar el nuevo modelo sin un periodo suficiente de preparación y estabilización podría generar inconsistencias, rechazos, duplicidades o discontinuidades en los flujos de información. Estas situaciones podrían afectar la calidad y disponibilidad de los datos utilizados para la gestión del riesgo y la toma de decisiones en salud.
La información relacionada con enfermedades ruinosas y catastróficas constituye, según el Ministerio, un insumo para el seguimiento de los resultados en salud, la gestión del riesgo y la formulación de decisiones de política pública. Por esta razón, la implementación del nuevo esquema deberá preservar la continuidad, integridad, calidad, confiabilidad, oportunidad, consistencia y trazabilidad de los datos.
El periodo adicional permitirá que los responsables continúen preparando los sistemas y procesos que soportarán esas nuevas condiciones. Mientras tanto, MinSalud mantendrá el modelo anterior para evitar interrupciones en la información que actualmente reciben las entidades encargadas del seguimiento de estas enfermedades.
La Resolución 1563 había sido expedida el 28 de julio
La regulación ahora suspendida había sido expedida apenas semanas antes, el 28 de julio de 2026, y estableció un nuevo procedimiento para reportar datos sobre enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo. El modelo incorporó procesos de validación, control de calidad y verificación de consistencia para fortalecer el seguimiento realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Entre la información contemplada se encuentran registros relacionados con enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C, además de las demás enfermedades de alto costo que determine el Ministerio. La regulación también distribuyó responsabilidades entre diferentes actores para recolectar, consolidar, validar y reportar esta información.
La Resolución 1563 había contemplado inicialmente una transición de seis meses durante la cual las entidades debían remitir información tanto al Ministerio como a la Cuenta de Alto Costo. Finalizado ese periodo, el reporte estaba previsto para realizarse directamente ante MinSalud, disposición que ahora queda incluida dentro del aplazamiento general.
El aplazamiento alcanza a múltiples actores del sistema
El nuevo esquema comprendía un grupo amplio de entidades relacionadas con el aseguramiento, la prestación, la administración de riesgos y la gestión territorial de la salud. La suspensión de la Resolución 1563 aplaza temporalmente las nuevas responsabilidades que debían asumir estos actores, pero mantiene vigente su obligación de continuar reportando mediante las disposiciones anteriores.
Entre los destinatarios se encuentran
- EPS y entidades adaptadas.
- Empresas de medicina prepagada y Administradoras de Riesgos Laborales.
- IPS públicas, privadas y mixtas y profesionales independientes.
- Organizaciones de base comunitaria y ONG con IPS habilitadas.
- Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud.
- Entidades de los regímenes especiales y de excepción y la USPEC.
- Cuenta de Alto Costo.
- Compañías de seguros de vida autorizadas para expedir pólizas de salud.
- Superintendencia Nacional de Salud.
Para estos actores, la Resolución 1563 incorporó diferentes responsabilidades relacionadas con la recolección, consolidación, validación y entrega de datos. También estableció condiciones sobre consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información, obligaciones cuya exigibilidad queda aplazada durante los seis meses establecidos por MinSalud.
¿Qué deberán hacer las entidades durante este periodo?
La suspensión no significa que los seis meses sean un periodo de inactividad frente al nuevo modelo. MinSalud ordenó que los destinatarios aprovechen este tiempo para realizar las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas necesarias y llegar preparados al momento en que vuelva a exigirse la Resolución 1563.
Durante este periodo deberán
- Mantener los reportes de información mediante las reglas anteriores.
- Adecuar progresivamente sus sistemas de información.
- Validar las estructuras y variables requeridas para el nuevo reporte.
- Ejecutar los ajustes tecnológicos y operativos necesarios.
- Prepararse para aplicar el nuevo esquema una vez concluya la suspensión.
El Ministerio señaló que precisamente estas actividades sustentan la necesidad de otorgar tiempo adicional antes de exigir el nuevo procedimiento. Los actores deberán avanzar en la preparación sin interrumpir los reportes vigentes, de manera que la transición pueda realizarse una vez finalice el plazo establecido.
El nuevo esquema entrará en aplicación al finalizar la suspensión
Cumplidos los seis meses establecidos en la Resolución 1852, las disposiciones de la Resolución 1563 volverán a ser aplicables y exigibles. MinSalud dejó abierta la posibilidad de adoptar modificaciones durante ese periodo, por lo que el esquema que finalmente entre en funcionamiento podrá incorporar ajustes posteriores.
Hasta entonces, las entidades deberán mantener el flujo de información bajo el régimen anterior y continuar preparando las condiciones requeridas para el nuevo modelo. La Resolución 1852 comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial y fija así un periodo adicional para completar la transición antes de que las nuevas obligaciones de reporte entren plenamente en operación.
Descargue aquí la Resolución 1852 de 2026: