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Lineamientos para la implementación de la RIA para la población con riesgo cardiovascular

El Ministerio de Salud publicó los lineamientos técnicos para que los entes territoriales, EPS e IPS implemente la RIA para riesgo cardiovascular.
Lineamientos para la implementación de la RIA para la población con riesgo cardiovascular
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El Ministerio de Salud publicó los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención en Salud -RIAS- para personas con riesgo cardiovascular o alteraciones cardio- cerebro-vascular-metabólicas manifiestas que serán de obligatorio cumplimiento.

Estos lineamientos deben ser acatados por las entidades territoriales, EPS e IPS y todas las entidades que lleven a cabo acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del MAITE. Además, deben ser implementados por las mismas entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especiales, sobre la población que tienen a su cargo.

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Así mismo, deberán adaptar la atención en salud en función de las condiciones de los ámbitos territoriales urbanos, de alta ruralidad y dispersos, así como de los diferentes grupos poblacionales, conforme con lo dispuesto en los lineamientos técnicos y operativos de estas rutas.

Del mismo modo deben garantizar la disponibilidad, eficiencia e idoneidad del talento humano en salud requerido para la implementación de la RIA. También deberán realizar un monitoreo de las intervenciones de la RIA y la evaluación de los resultados en salud, de hecho, el Ministerio de Salud informará cada año a la Superintendencia Nacional de Salud los resultados del monitoreo y evaluación de la RIA.

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Población sujeto de la RIA de riesgo cardiovascular

La población sujeto de esta RIAS es la población de 18 años y más que habita en el territorio nacional y que ha sido identificada con alguno de los siguientes criterios:

  • Riesgo cardiovascular clasificado como moderado, alto, muy alto o extremadamente alto identificado mediante la escala de Framingham validada para Colombia y escalas OMS
  • Riesgo de desarrollar diabetes mellitus 2 clasificado como alto por Findrisk score validado para Colombia (Según Resolución 3280 de 2018).
  • Cifras de tensión arterial entre 85/130 – 89/139 mmHg.
  • Niveles de glucemia en ayunas entre 100 – 125 mg/dl, glucosa post carga de 140-199 mg/dl o hemoglobina glicosilada entre 5.7 a 6.4%.
  • Diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2 o dislipidemia independiente de la clasificación de riesgo cardiovascular.
  • Personas con sobrepeso, obesidad, tabaquismo o consumo de alcohol con riesgo cardiovascular o metabólico moderado o mayor.

El objetivo de esta ruta es definir ordenar e integrar las intervenciones colectivas e individuales y las acciones de la gestión de la salud pública requeridas para intervenir a las personas con riesgo de alteraciones cardio- cerebro-vascular-metabólica para evitar la aparición de los eventos y/o la progresión de la enfermedad y disminuir la mortalidad prematura por estas causas.

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Resultados esperados

Los resultados en cuanto a impacto es la disminución de la mortalidad prematura por enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares entre la población de 30 a 69 años. Mientras que entre los resultados de calidad se espera una mayor número de personas con diagnóstico de HTA o DM 2 con atención oportuna para la detección temprana de lesión de órgano blanco.

Respecto a los resultados intermedios el documento resalta que se proyecta:

  • Personas con riesgo cardiovascular y metabólico que desarrollan capacidades para el cuidado de su salud.
  • Personas identificadas con riesgo comportamental, metabólico, hipertensión arterial, diabetes mellitus, dislipidemia o enfermedad renal crónica.
  • Personas identificadas con riesgo cardio vascular y metabólico que mejoran sus condiciones de riesgo.

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