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Res. 295 de 2023: modificaciones a la gestión de la salud pública e intervenciones colectivas

Res. 295 de 2023 modificaciones a la gestión de la salud pública e intervenciones colectivas
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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 295 de 2023, cuyas directrices modifican la gestión de la salud pública, las responsabilidades de las entidades territoriales y de los ejecutores del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, así como las condiciones para la ejecución. En otras palabras, esta resolución modifica los artículos 3, 8, 11, 14, 16, y 18 de la Resolución 518 de 2015.

De acuerdo con el Ministerio, Colombia no ha mostrado avances homogéneos en la atención primaria en salud (APS), situación que se refleja en el crecimiento de las barreras de acceso a los servicios, de promoción y prevención. Según cifras aportadas por la autoridad sanitaria, el índice de cobertura global de la ruta de promoción y mantenimiento de la salud para el año 2021 fue del 57.3%.

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A esto se suma el comportamiento negativo de los indicadores trazadores de salud pública tales como la tasa de incidencia y modalidad por desnutrición en menores de 5 años, mortalidad infantil, modalidad prematura por cáncer de mama y cérvix, eventos que son altamente prevenibles con actividades de promoción y prevención.

Como fallos en la gestión de la salud pública, la cartera sanitaria ha detectado dificultades en los territorios tales como, el inicio tardío de las intervenciones colectivas, la baja cobertura poblacional y duración inferior a 6 meses y la atomización de actividades.

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Conceptos fundamentales para la gestión de la salud pública

De acuerdo con la Resolución 295 de 2023, en el artículo 3 que reúne las definiciones y conceptos básicos en salud pública, se elimina el enfoque del curso de vida y se integran los siguientes:

  • Equipos Básicos de Salud, entendidos como estructuras funcionales y organizativas del talento humano en salud en el marco de la prestación de los servicios de salud en todos los entornos de desarrollo que permiten facilitar el acceso y la continuidad de la atención integral en salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
  • Microterritorios de salud, espacio territorial y social delimitado principalmente por un número de hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. Su configuración se hará según los entornos, dinámicas comunitarias, características poblacionales, sociales, culturales y geográficas, ambientales e institucionales contenidas en dicho nivel territorial; allí se identifican condiciones de vida, de riesgo y situaciones a intervenir.
  • Territorio, entendido como el espacio físico-social donde transcurre la vida de las personas, familias y comunidad, en donde se producen los procesos de salud y enfermedad, modulados por la interacción de los determinantes sociales, diferenciados por los niveles geopolíticos: regional, departamental, subregional, municipal en zonas urbanas y rurales (corregimientos y veredas), que comparten condiciones físicas, ambientales y socioculturales y microterritorios de salud. El territorio se encuentra contenido en un área geográfica.

Adicionalmente, se define al enfoque diferencial como perspectiva de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares debido a su edad o etapa del ciclo vital, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras características; para promover la visibilización de situaciones de vida particulares y brechas existentes, y guiar la toma de decisiones públicas y privadas.

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Intervenciones colectivas y Planes de Intervención Colectiva

También se entenderá a las intervenciones colectivas como “intervenciones, procedimientos o actividades para la promoción de la salud y la gestión del riesgo dirigidas a grupos poblacionales a lo largo del curso de la vida, que se realizan en los diferentes entornos de desarrollo o ámbitos de la vida cotidiana tales como el entorno hogar, comunitario, escolar, institucional y laboral, definidas con fundamento en la evidencia disponible y en las prioridades de salud de cada territorio que permitirán la configuración de
microterritorios o zonas de intervención de los equipos básicos de salud que ejecutarán dichas intervenciones”
.

Bajo este supuesto, los Planes de Intervención Colectiva se definen como un plan de beneficios compuesto por intervenciones de promoción de la salud y gestión del riesgo, enmarcadas en las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud (PTS), cuyo objetivo es impactar positivamente los
determinantes sociales de la salud y alcanzar los resultados definidos en estos el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

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¿Cuáles serán los criterios de ejecución de los Planes de Intervención Colectiva?

Según la Resolución 295 de 2023, la entidad territorial y la institución con la cual se contrate el PIC, deberán regirse, entre otros, por los siguientes criterios:

  • Definir el perfil del talento humano que ejecutará las intervenciones colectivas, garantizando la conformación de equipos básicos de salud, de conformidad con lo establecido en los lineamientos para la operación de dichos equipos y las demás disposiciones que establezca el Ministerio de Salud.
  • Las intervenciones colectivas se ejecutarán y monitorearán en el marco de la política pública de participación social en salud.
  • La entidad que ejecute las intervenciones colectivas deberá disponer de manera permanente de los recursos de carácter técnico y tecnológico que se requieran para el desarrollo y cumplimiento de las acciones contratadas, tales como: áreas de trabajo. equipos de cómputo, impresoras, insumos para el trabajo comunitario, ayudas didácticas.
  • El desarrollo de estrategias que se requieran para garantizar la ejecución de las intervenciones en la población rural dispersa, las cuales deben estar articuladas con las intervenciones individuales que realizan las entidades promotoras de salud.

Vale la pena tener presente que, las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa y cumpliendo con la normatividad en materia de contratación estatal, cuando a ello haya lugar. De acuerdo con la norma expedida, el plazo para contratar estas intervenciones se realizará a más tardar el 31 de marzo de cada vigencia.

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Sin embargo, se tendrían ciertos criterios de priorización:

  • Cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud pública ubicadas en el territorio no estén en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratadas con Empresas Sociales del Estado (ESE) de municipios vecinos o con aquellas que por su ubicación geográfica estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones.
  • Si las ESE del territorio o de municipios vecinos, no cuenten con la capacidad técnica y operativa, o no haya presencia de estas en el territorio, la entidad territorial podrá contratar las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas con universidades, organizaciones no gubernamentales (ONG) instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten. En estos casos se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia.

La Resolución 295 de 2023 especifica que, la institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podrá subcontratarlas; sin embargo, podrá contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos.

Un aspecto a destacar es que se podrán realizar alianzas entre dos o más municipios para la contratación de intervenciones colectivas en el mamo de estrategias conjuntas de salud pública, que tengan un alcance regional o que permitan optimizar esfuerzos y recursos.

Conozca el documento completo a continuación:

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