La multa que asciende a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, un equivalente de 200 millones de pesos, fue impartido por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2327 del 13 de mayo, contra Luis Ernesto Valoyes Lugo, representante legal de la EPS-S Ambuq (Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó), cuya responsabilidad se habría visto comprometida al demostrarse su inasistencia a una convocatoria realizada por la entidad.
Según ha dicho la Supersalud, la reunión a la que debía asistir el representante la de la EPS-S Ambuq era determinante para el ejercicio de las labores de inspección y vigilancia que adelantaba la entidad como parte del proceso de revocatoria parcial de funcionamiento que el año pasado se habría adoptado a esta EPS en 3 de los 10 departamentos en los que hace presencia.
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Facultades de la Supersalud
En otras palabras, con esta decisión, sin antecedentes en el sistema de salud colombiano, se materializan las facultades otorgadas por el Congreso de la República a la Supersalud a través de la ley 1949, que posibilita castigar ejemplarmente y a título personal a los responsables de las infracciones administrativas.
Cabe precisar que actualmente, la Superintendencia Nacional de Salud adelanta en estos momentos otros cinco procesos administrativos sancionatorios contra representantes legales y directivos de entidades vigiladas.
antecedentes de la medida
De acuerdo con el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, Andrés Evelio Mora Calvache, durante la investigación se logró demostrar un actuar temerario por parte del representante legal, quien, pese a conocer el carácter indelegable de la convocatoria y la importancia de los asuntos a tratar, apeló a justificaciones sin fundamento.
“Se configuró como agravante el hecho de que el investigado solicitó una reprogramación de la fecha prevista, para luego insistir en su renuencia a comparecer ante la Superintendencia, pese a la trascendencia de los aspectos que debían abordarse, por la revocatoria parcial de autorización de funcionamiento a la EPS del régimen subsidiado”, explicó.
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El delegado añadió que con la conducta asumida por el señor Valoyes Lugo se desconocen las responsabilidades y deberes inherentes a la naturaleza del rol de representante legal, quien, para todos los efectos, debe tener como bandera y principio rector, el bienestar institucional.
Contra la anterior decisión proceden los recursos de reposición y apelación.