Con el fin de establecer lineamientos que permitan garantizar el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud que requieran los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud, durante la emergencia sanitaria declarada en el país por la pandemia del covid-19, se publicó Gobierno Nacional estableció lineamientos para garantizar el acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud.
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Lineamientos para garantizar la atención en salud y flujo de recursos
Dentro de los objetivos principales que el documento establece, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar, no podrán omitir las funciones indelegables del aseguramiento en salud, esto es, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud, así como los siguientes lineamientos:
- Mantener la operación de la red de prestación de servicios conformada y organizada para sus afiliados; teniendo en cuenta la oferta de servicios habilitados por la respectiva entidad departamental o distrital de salud.
- Coordinar con las Secretarias de Salud departamentales y distritales, equipos multidisciplinarios de salud en su red de Prestadores de Servicios de Salud, para la atención integral de toda la población, inicialmente en las familias con adultos mayores, a través del plan integral de cuidado primario.
Prestación atención prioritaria
- Prestar atención prioritaria a los grupos de mayor vulnerabilidad: mayores de 70 años, pacientes con enfermedades crónicas, de alto costo, pacientes con enfermedades huérfanas, madres gestantes, menores de edad, entre otros.
- Disponer de estrategias de información en salud para la población, como líneas de atención, canales virtuales y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a todos los servicios de salud que requiera la población.
- Fortalecer las unidades básicas de atención, por medio de centrales de llamadas, correo electrónico, apps, teleorientación y teleconsulta, atención domiciliaria y entrega de medicamentos a domicilio.
- Informar a los usuarios pertenecientes a la población de riesgo identificada en el numeral 3 por cualquier medio escrito, telefónico o electrónico el mecanismo por el cual se dará continuidad a la prestación de los servicios, limitando al máximo la movilización hacia una IPS de forma presencial.
- Fortalecer los modelos de atención para gestionar el riesgo en salud de sus afiliados en la prestación de cualquier servicio y tecnología en salud.
- Poner a disposición del paciente a través de su red de prestadores de servicios, todos los conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, para prevenir, mantener y mejorar las condiciones de salud.
- Cumplir con los compromisos y obligaciones de pago derivados de los contratos y acuerdos celebrados con las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, y financiarlos de manera integral con recursos de la UPC, de los presupuestos máximos, así como los demás ingresos operacionales, con el fin de garantizar la integralidad y la gestión de la prestación de los servicios de salud, en virtud de lo establecido en la Resolución 535 de 2020.
Flujomensual de recursos
De igual forma, el Minsalud también ha indicado que se deberá garantizar el adecuado flujo de caja mensual a la red que permita a los prestadores mantener la capacidad de funcionamiento ante una eventual disminución de la facturación.
Para los acuerdos de voluntades celebrados, antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria, bajo cualquier modalidad de riesgo compartido, en los cuales se hayan pactado pagos fijos, la EPS deberá continuar con dicho pago.
En los casos de acuerdos de voluntades en los que se haya pactado un pago variable, adicional al total facturado por los servicios efectivamente prestados en el mes. las EPS deberán acordar anticipos mensuales a la red de prestación de servicios, los cuales no podrán ser inferiores al 20% de la facturación promedio de los últimos 6 meses, contados antes de la declaratoria de emergencia sanitaria.
Anticipos a EPS e IPS
Por otra parte, los anticipos realizados por las EPS y las IPS deberán legalizarse en un término no superior al 31 de diciembre de 2020. Para su legalización la IPS deberá presentar la facturación y los soportes requeridos de servicios prestados durante el período de legalización.
En caso de no poder ser legalizados con servicios prestados efectivamente en dicho período, se legalizarán con facturación pendiente de pago, debidamente conciliada entre EPS e IPS, priorizando la de mayor antigüedad.
Cabe aclarar que los recursos transferidos por parte de las EPS a la red prestadora de servicios de salud para contribuir al mantenimiento en operación de su capacidad instalada no se entenderán como subsidio a la oferta.
Obligaciones contractuales a EPS e IPS
Tanto EPS como IPS deberán continuar con las obligaciones contractuales adquiridas para con los proveedores de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, con el fin de no afectar los tratamientos y atenciones en salud a los afiliados de las EPS.