El documento de 171 páginas también redefine quién organiza la atención, quién responde por el tránsito del paciente y bajo qué reglas se relacionarán gestores, clínicas, hospitales, farmacias y autoridades territoriales. La propuesta conserva la participación de entidades públicas y privadas, pero distribuye entre varios actores funciones que actualmente se encuentran concentradas en las Entidades Promotoras de Salud.
Las EPS dejarían de administrar directamente los recursos y podrían convertirse en Gestoras de Salud y Vida, mientras la prestación se organizaría mediante Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) asumirían la puerta de entrada al sistema.
Reforma a la salud cambia el papel de las EPS
Las Gestoras de Salud y Vida podrían ser entidades públicas, privadas o mixtas, con o sin ánimo de lucro. Estarían encargadas de identificar riesgos, coordinar redes, acompañar al usuario, organizar la referencia y contrarreferencia, auditar cuentas médicas y verificar la prestación de servicios de mediana y alta complejidad. Sin embargo, no manejarían recursos ni ordenarían el gasto.
Este diseño separa tres responsabilidades que hoy suelen confluir en una misma entidad:
| Componente | Actor principal propuesto | Responsabilidad |
|---|---|---|
| Administración y giro de recursos | ADRES | Pagar directamente a prestadores, operadores logísticos, gestores farmacéuticos e industria |
| Gestión del riesgo y acompañamiento | Gestoras de Salud y Vida | Coordinar atención, auditar servicios y representar al usuario |
| Prestación territorial | CAPS, IPS e ISE dentro de las RIITS | Atender a la población y cumplir metas de calidad y resultados |
Durante la transición, las EPS tendrían que implementar obligatoriamente el giro directo por medio de la ADRES. Los pagos se realizarían a las instituciones y proveedores previamente auditados y aprobados por la entidad responsable de la población.
Una transición con plazos distintos para cada decisión
El proyecto establece una ruta específica para las EPS que quieran transformarse y otra para aquellas que decidan retirarse. La Superintendencia Nacional de Salud tendría hasta 30 días calendario para pronunciarse sobre los planes presentados.
| Decisión de la EPS | Condición principal | Plazo propuesto |
|---|---|---|
| Transformarse en Gestora | Presentar proyecto de habilitación y plan de saneamiento | Hasta 18 meses para pagar los pasivos |
| Retirarse voluntariamente | Presentar plan de retiro y saneamiento | Hasta 24 meses |
| Continuar durante la transición | Cumplir condiciones de permanencia y giro directo | Máximo 2 años |
| Desmontar integración vertical | Separar participación en mediana y alta complejidad | 2 años, ampliables excepcionalmente por uno más |
| Declarar grupo económico | Informar estructura empresarial nacional o internacional | 60 días |
En los planes de retiro, las deudas con los trabajadores de la salud ocuparían el primer nivel de prelación, sin importar la modalidad de vinculación. Si el plan no fuera aprobado o se incumpliera, la EPS quedaría expuesta a intervención forzosa.
Las entidades que administren medicina prepagada, planes complementarios o pólizas de salud también tendrían que separar comercial, administrativa y financieramente esa operación antes de convertirse en Gestoras.
Gestoras remuneradas con el 5% de la UPC
La propuesta reconoce a cada Gestora una remuneración mensual equivalente al 5% de la UPC correspondiente a su población. Este pago no sería completamente automático: podría reducirse hasta en 30% cuando se incumplan las funciones o los indicadores de calidad, oportunidad e integralidad.
Una reincidencia durante dos periodos consecutivos daría lugar a una medida de supervisión especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
El articulado también contempla un componente de incentivos de hasta el 3% sobre los recursos destinados a Gestoras y prestadores de mediana y alta complejidad. Ese porcentaje se dividiría por partes iguales y dependería de indicadores como:
- Coberturas de vacunación y mortalidad materna, infantil y perinatal.
- Atención de enfermedades crónicas y eventos de interés en salud pública.
- Oportunidad de consultas, hospitalización y entrega de medicamentos.
- Peticiones, quejas, tutelas y desacatos.
- Pertinencia clínica, adherencia a guías y uso eficiente de los recursos.
RIITS: redes territoriales con prestadores públicos y privados
Las RIITS integrarían CAPS, hospitales, clínicas privadas, profesionales independientes, transporte de pacientes, droguerías, gestores farmacéuticos y operadores logísticos. Su funcionamiento se basaría en cooperación, complementariedad y convenios de desempeño.
La red tendría dos niveles:
| Nivel | Integrantes | Función |
|---|---|---|
| Primario | CAPS y equipos de salud territorial | Primer contacto, prevención, atención básica y gestión comunitaria |
| Complementario | IPS de mediana y alta complejidad y profesionales independientes | Atención especializada, hospitalaria y de mayor complejidad |
Las entidades territoriales participarían en la conformación de las redes, mientras el Ministerio de Salud tendría la facultad de habilitarlas y autorizarlas en las subregiones funcionales. La Contraloría vigilaría los recursos públicos recibidos por sus integrantes.
El punto crítico para clínicas y hospitales estará en los convenios de desempeño. Estos deberán establecer servicios contratados, condiciones de calidad, modalidades de pago, metas, incentivos y métodos de auditoría. Las autoridades territoriales podrían objetarlos cuando no correspondan con el modelo de atención.
¿Cómo asumirían los CAPS la puerta de entrada al sistema?
Los CAPS o Centro de Atención Primaria en Salud, serían unidades públicas, privadas o mixtas financiadas por oferta. Recibirían presupuestos para su operación corriente y un componente variable ligado al cumplimiento de resultados.
Cada persona, familia y hogar tendría que adscribirse a un CAPS según el municipio o distrito de residencia. El proyecto mantiene la posibilidad de elección, pero la limita a la oferta disponible en la localidad, comuna o unidad territorial correspondiente.
Entre sus funciones se encuentran:
- Caracterizar a la población y elaborar planes familiares y comunitarios.
- Prestar servicios individuales y colectivos.
- Ejecutar acciones de salud pública y salud mental.
- Coordinar servicios farmacéuticos y atención de enfermedades raras.
- Gestionar incapacidades y licencias.
- Articular el sistema de referencia y contrarreferencia.
- Reducir trámites, filas y barreras administrativas.
El usuario debería transitar por la red sin requisitos adicionales a la prescripción del profesional. Las IPS tendrían que publicar en línea agendas y listas de espera, mientras las Gestoras operarían una plataforma interoperable que permitiera seguir cada caso.
¿Qué cambiaría con la transformación de las ESE en Instituciones de Salud del Estado?
El proyecto crea las Instituciones de Salud del Estado (ISE) como entidades públicas descentralizadas con patrimonio propio y autonomía administrativa. Las actuales ESE quedarían homologadas a esta nueva categoría en materia presupuestal.
Las ISE podrían recibir transferencias directas, efectuar compras centralizadas de medicamentos y organizarse en estructuras subregionales. También se crearían hospitales itinerantes para zonas rurales, fronterizas, PDET y ZOMAC, junto con un Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria.
¿Cómo modificaría la reforma la formación médica y la contratación del talento humano?
El articulado propone un examen nacional habilitante para ingresar a especialidades médico-quirúrgicas, becas con contraprestación de trabajo remunerado en regiones deficitarias y ampliación de cupos de docencia-servicio. El apoyo para residentes sería de tres salarios mínimos mensuales.
En cuanto a la convalidación de título del extranjero, el Ministerio de Educación Nacional establecerá, mediante una reglamentación específica, el procedimiento para la convalidación, de acuerdo con los criterios legales y los acuerdos internacionales vigentes. La entidad tendrá un plazo de dos meses para resolver las solicitudes cuando la institución que expidió el título o el programa académico correspondiente estén acreditados, o cuenten con un reconocimiento equivalente otorgado por una entidad certificadora de alta calidad en el país de origen o en el ámbito internacional. Las solicitudes relacionadas con otros títulos universitarios oficiales también deberán resolverse en un plazo máximo de dos meses. Los títulos propios o no oficiales no serán susceptibles de convalidación.
En el caso de los títulos obtenidos en el exterior pertenecientes al área de la salud y registrados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), se aplicará un procedimiento especial y expedito que deberá ser reglamentado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. No obstante, los títulos correspondientes a programas de pregrado en salud que no cuenten con un programa equivalente y activo en Colombia no podrán ser convalidados.
En las ISE quedarían prohibidos los contratos de prestación de servicios para funciones misionales, propias y permanentes. La formalización sería voluntaria y se apoyaría inicialmente en plantas temporales, mientras se diseñan las estructuras definitivas de personal.
La identificación única del talento humano en salud se consultaría por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), plataforma en la que se verificaría el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesión, ocupación o formación técnica y tecnológica del sector.
Nuevas reglas laborales para especialistas y prestadores privados
En las instituciones privadas y mixtas con participación pública inferior al 90%, los trabajadores continuarían vinculados, por regla general, mediante contrato de trabajo sujeto al Código Sustantivo del Trabajo y a las convenciones colectivas vigentes. El proyecto contempla incentivos salariales y no salariales para quienes laboren en zonas apartadas o dispersas, además de sistemas de bienestar, medidas de seguridad y salud en el trabajo y programas de atención integral en salud mental y adicciones. Estas acciones incluirían tamizajes periódicos, prevención de riesgos ocupacionales y atención con enfoque diferencial para mujeres, población LGTBIQ+, comunidades indígenas y población racializada.
Para los especialistas médico-quirúrgicos, las instituciones podrían utilizar distintas modalidades de vinculación cuando las necesidades del servicio lo exijan y exista una oferta insuficiente. No obstante, cuando se configuren los elementos propios de una relación laboral, la contratación tendría que formalizarse mediante contrato de trabajo. El articulado también garantiza remuneración oportuna, digna y justa, restringe las cláusulas de exclusividad y exige acceso a capacitación, bienestar laboral y prevención de riesgos ocupacionales.
En conjunto, la propuesta trasciende la modificación de la intermediación financiera y plantea una reorganización de las relaciones entre el territorio, el aseguramiento, la prestación de servicios y el talento humano en salud. La iniciativa, respaldada principalmente por congresistas del Pacto Histórico, abre una discusión central al inicio de la nueva legislatura: determinar si el país dispone de la capacidad institucional, tecnológica y fiscal necesaria para ejecutar una transformación de esta escala sin afectar la continuidad de la atención, generar nuevas formas de fragmentación o agravar las dificultades de liquidez que ya enfrentan clínicas, hospitales y proveedores.
Consulte y descargue el Proyecto de Ley – Reforma a la Salud aquí :